Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 04 de Abril de 2005.

194 º y 145 º

Visto el anterior Convenimiento suscrito por ante la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por los ciudadanos H.M.M.R., y J.D.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- V-9.269.243, y V-7.029.017 respectivamente, padres de los adolescentes M.A. y M.A.M.T., de doce (12) y trece (13) años de edad respectivamente, en el cual establecen por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, para los adolescentes de autos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00 ) mensuales, en el mes de Septiembre por concepto de inicio de año escolar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) Depositados en Cuenta Bancaria. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las adolescentes M.A. y M.A.M.T., dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.G. Y la Secretaria Abg. R.F.A.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria R.F.A.. Quien suscribe Abg. R.F.A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio ____ del Expediente C-5122-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. R.F.A..

Exp. N°: C-5122-05

YFGG/marilyn.-

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