Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

San A.d.T., 3 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-000671

ASUNTO : SP11-P-2006-000671

Vista la solicitud de fecha 15 de mayo de 2006, realizada por el abogado H.J.M.V., actuando con el carácter de defensor de la ciudadana: M.D.J.G.R., plenamente identificado en el presente asunto, donde solicita la extensión de las presentaciones de la misma.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 28 de febrero de 2.006, donde este Juzgado decidió:

  1. -CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la imputada M.D.J.G.D.A.H., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V. 12.565.280, casada, nacida el 14-07-1956, residenciada en Ureña, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. -Se comparte la precalificación del delito de Ilícito Cambiario, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley especial, empero el Tribunal se aparta en cuanto a la precalificación del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la ley sobre el Contrabando.

TERCERO

  1. - Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal.

  2. - DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada M.D.J.G.D.A.H., por la presunta comisión de Ilícito cambiario previsto y sancionado en 6 de la ley de ilícitos cambiarios y 4 ejusdem, de conformidad con los artículos 256 numeral tercero y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada: a) presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Tribunal de San Felipe, Estado Yaracuy; b) presentar dos (02) ciudadanos quienes fungirán como fiadores de la referida imputada, que demuestren al Tribunal suficientemente su capacidad tanto moral como económica, debiendo poseer ingresos superiores a Cien (100) Unidades Tributarias, para lo cual deberán presentar y acreditar: i) Constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del municipio donde residen; ii) Balance sellado y visado por un contador Público colegiado con sus respectivos soportes en original y copia; iii) original y xerografía de la última declaración de impuesto sobre la renta; los referidos ciudadanos se comprometerán a que la imputada se someta al proceso y cumpla con las obligaciones impuestas, caso contrario deberán cancelar por vía de multa el equivalente a cien (100) Unidades Tributarias cada uno.

SEGUNDO

En el escrito en referencia, el abogado expone que en razón de estar dando cumplimiento la imputada a las presentaciones se le amplíe el lapso de la misma.

El Tribunal visto lo manifestado por el referido profesional del derecho, libró en fecha 16-05-2006 oficio Nro. 1251/2006 dirigido a la Oficina del Coordinador de Alguacilazgo de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy solicitando record de presentaciones, cuya respuesta se recibió en fecha 25-07-2006 (Subrayado y negrita del Tribunal) en donde informa que la imputada se ha presentado de la manera establecida.

El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Del examen y revisión de la medida. La imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Evidenciándose de la información suministrada por la Oficina de Alguacilazgo de San Felipe, Estado Yaracuy, que efectivamente que ésta ha dado cumplimiento cabal al régimen impuesto, considerando quien decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometida la referida ciudadana, en consecuencia acuerda que las mismas sean efectuadas una vez cada mes, es decir, cada treinta (30) días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión de fecha 28 de febrero de 2.006, mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, en consecuencia, se DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el defensor de la imputada, M.D.J.G.D.A.H., conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal, ampliándole la presentaciones de una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, dictada en fecha 28 de febrero del 2006, por lo que se Amplia la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometida la ciudadana M.D.J.G.D.A.H., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V. 12.565.280, casada, nacida el 14-07-1956, de una (01) vez cada quince (15) días a (01) una vez cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 en concordancia con el artículo 264, así mismo se seguirá presentándose ante la Oficina de Alguacilazgo de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, UNA VEZ CADA MES, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión de fecha 28 de febrero de 2.006, mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

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