Decisión nº PJ00i12013000073 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 17 de Abril de 2013

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-652

PARTE DEMANDANTE: H.N. venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° 18.252.252.,

APODERADA DE LA DEMANDANTE: B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.321.164 debidamente inscrita en el IPSA N°156.095

PARTE DEMANDADA: MAYOR BEVAL, C.A

APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIYELCY ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.604.319 debidamente inscrita en el IPSA N° 95.557

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 17 de Abril de 2.013, siendo a las 2:00pm de la tarde comparecen por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de manera voluntaria H.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-18252252, asistido en este acto por la abogada en ejercicio B.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 156.095 en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº 12.604.319, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.557, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio MAYOR BEVAL, C.A, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda con la fecha 9 de marzo de 2004 bajo el Nº 23, Tomo 30-A, sgdo, y posteriormente por cambio de domicilio de esta ciudad de Valencia, por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con fecha 03 de Junio de 2004, bajo el Nº 21, Tomo 41-A, como se aprecia en instrumento poder original que se presenta para vista y devolución, consignando una copia simple en su lugar, previa certificación de la misma, quien a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA, y exponen: La Apoderada Judicial de LA DEMANDADA, manifiesta que en este estado, constando la condición que ostenta, se da por notificada de forma expresa de la presente demanda. Así mismo, las partes solicitan ls habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar con carácter conciliatorio y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El tribunal en lo atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia han llegado al siguiente acuerdo transaccional, por lo que renuncian a cualquier plazo pendiente respecto a los lapsos de comparecencia, por ello se le solicita a este tribunal se sirva HOMOLOGAR el siguiente acuerdo transaccional.

PRIMERO

EL DEMANDANTE alega lo siguiente:

  1. EL DEMANDANTE prestó servicios personales para “LA DEMANDADA”, iniciando la relación laboral en fecha 08 de Agosto de 2011, hasta el día 9 de Abril del 2013, en el cargo de asistente de logística que ocupaba en la empresa, devengando un último salario normal diario la cantidad CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 195,33).

  2. Asimismo alega, EL DEMANDANTE que en virtud de que renunció a su puesto de trabajo en fecha 09 de marzo de 2013 “LA DEMANDADA” le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales (artículo 141 LOTTT), Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, así como las Incidencias Saláriales y demás conceptos laborales adquiridos por la relación de trabajo.

  3. Por último, EL DEMANDANTE reclama la diferencia en el pago de los días de descanso y feriados por la incidencia del salario variable.

SEGUNDO

LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones de EL DEMANDANTE por no estar ajustados a derecho los alegatos expuestos, por lo que los conceptos exigidos por “EL DEMANDANTE no le corresponden debido:

  1. En primer lugar, LA DEMANDADA, rechaza los argumentos y peticiones de EL DEMANDANTE, por considerarlo que no están ajustados a derecho, por lo que los conceptos exigidos por EL DEMANDANTE no le corresponde en su totalidad, debido a que el mismo se le cancelaron las Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional en sus oportunidades correspondiente y solo queda pendiente la fracción del último periodo, cabe destacar que la relación de trabajo terminó por renuncia efectuada por el trabajador en fecha 04 de abril de 2013, la cual anexo con el presente escrito, la cual forma parte integra de la misma por lo tanto, las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales correspondientes al ex trabajador es lo calculado en la liquidación, que se anexa a la presente, la cual forma parte integra de la misma.

  2. De igual manera, “LA DEMANDADA”; rechaza la indemnización por inamovilidad laboral consagrada en el artículo 430 LOTTT; por cuanto eso no es un concepto laboral y además la relación de trabajo culminó por renuncia.

  3. Adicionalmente “LA DEMANDADA rechaza el reclamo de los días de descanso y feriados, por cuanto estos fueron pagados correctamente, incluso en exceso de lo que legalmente le corresponde, tal como se puede apreciar en los recibos de pago recibidos durante toda la relación de trabajo.

TERCERO

No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos:

CUARTO

Con fundamento en lo expuesto, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en que se efectúe un pago único, total y definitivo por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 28.354,07) mediante cheque signado con el Nº 73930031, librado de la Cuenta Corriente N° 01040104360114007358, contra el Banco Venezolano de Crédito, correspondiente a sus prestaciones sociales de la forma en que se indica en la planilla de liquidación que se anexa a la presente transacción, la cual debe ser considerada parte integra de la misma. Asimismo LA DEMANDADA otorga a EL DEMANDADO la cantidad de TRECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 321.645,93) mediante cheque signado con el Nº 26930030, librado de la Cuenta Corriente N° 01040104360114007358, contra el Banco Venezolano de Crédito cuyo monto se trata de una bonificación especial graciosa que otorga “LA DEMANDADA” para que sea imputada a cualquier eventual diferencia que pueda existir a favor de “EL DEMANDANTE” por los conceptos reclamados y por cualquier otro. Por lo tanto, dicho monto podrá ser compensado por la empresa o incluso repetido en contra de “EL DEMANDANTE”, en caso de cualquier reclamación, tanto de beneficios o prestaciones, como por cualquier accidente de trabajo o enfermedad ocupacional de cualquier tipo, o cualquier otro concepto de naturaleza laboral o civil. Este monto es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de las pretensiones de “EL DEMANDANTE”.

QUINTO

"EL DEMANDANTE" conviene y reconoce que en el pago de las cantidades acordadas en la Cláusula Cuarta de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole mantuvo con "LA DEMANDADA", y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, la cantidad entregada cubre por vía transaccional, cualquier diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriados; horas extras o de sobretiempo, diurnas, nocturnas o mixtas, trabajo nocturno; preaviso; prestación de antigüedad; indemnizaciones por despido; indemnización por accidente o infortunio del trabajo, por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas; utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; utilidades fraccionadas; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento; y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder. Con el pago anterior, EL DEMANDANTE declara que "LA DEMANDADA, sus accionistas y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquél, nada más le adeuda por cualquier otro concepto generado en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, y previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales o colectivos de LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, por lo tanto, cualquier otra cantidad que LA DEMANDADA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL DEMANDANTE desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. Y, en consecuencia, otorga a LA DEMANDADA el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud y seguridad laboral, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTO

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en razón de los servicios que prestó a LA DEMANDADA ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, tales como programas y sistemas de datos, contratos y convenios relacionados con la empresa, planes y proyectos de desarrollo, asuntos impositivos y financieros; y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, y, a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, EL DEMANDANTE se compromete a no realizar acción alguna, que pueda ser perjudicial a los intereses de LA DEMANDADA.

SÉPTIMO

Finalmente, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

OCTAVO

Por último EL DEMANDADNTE declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales ya que ha sido instruido por el abogado que lo asiste.

NOVENO

Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto de un infortunio del trabajo; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez.

ABG. W.G..

El Demandante

Abogado Asistente de EL DEMANDANTE,

Apoderado de LA DEMANDADA,

La Secretaria del Tribunal

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