Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

S.C., 4 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-004458

ASUNTO : SP21-P-2011-004458

Vista la solicitud formulada por el ciudadano H.O., en su condición de defensor del ciudadano JUNIOR R.C.C., en donde informa al tribunal que su defendido va ser trasladado al Centro Penitenciario de Barinas, sin que este tribunal haya ordenado el traslado del mismo, encontrándose en peligro la vida del acusado en virtud de que el mismo es hermano del ciudadano O.C., quien ha estado privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente y por ello el acusado de autos, se encuentra amenazado de muerte.

A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:

En fecha 25/06/2013, se celebró la audiencia de Calificación de Captura, en donde el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenó la reclusión del ciudadano JUNIOR R.C.C., para el Centro Penitenciario de Lagunillas, estado Mérida.

Asimismo, en fecha 02 de Noviembre del 2012, este Tribunal dio inicio al presente juicio, llevándose a cabo durante seis (06) audiencias consecutivas donde se han recepcionado los medios de prueba que fueron ofrecidos por cada una de las partes, encontrándose el juicio en pleno desarrollo, habiéndose fijado su continuación para el día Martes 19 de Febrero del 2012, a las 10:00 a.m.

A tal efecto, visto el contenido del escrito presentado por el abogado defensor del acusado de autos, se hace necesario en virtud del amparo al derecho a la vida, establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informar a la Policía del Estado acerca de la comunicación consignada por la defensa del acusado de autos, en donde señala que la vida del acusado corre peligro tanto en el Centro Penitenciario de Occidente como en el Centro Penitenciario de Barinas, y solicitarle que se tomen las previsiones necesarias para el amparo del derecho a la vida que le asiste al acusado, y para la comparecencia del mismo a las audiencias de continuación del presente juicio, a fin de evitar que el mismo se interrumpa, lo cual va en detrimento de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: Se ordena oficiar al Director de la Policía del Estado, a fin de hacer de su conocimiento la comunicación consignada por la defensa del acusado de autos, en donde señala que la vida del acusado corre peligro tanto en el Centro Penitenciario de Occidente como en el Centro Penitenciario de Barinas, por lo que debe tomar las previsiones necesarias para el amparo del derecho a la vida que le asiste al acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se asegure la comparecencia del mismo a las audiencias de continuación del presente juicio, a fin de evitar que el mismo se interrumpa, lo cual va en detrimento de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. N. a las partes.

ABG. LUZ D.M.A.

JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. M. DEL VALLE TORRES

SECRETARIA

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