Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoTransacción

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000332

PARTE ACTORA: H.J.O.L.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. L.R.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LUISAN R.L. y COOPERATIVA LOS DOS HERMANOS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA COOPERATIVA LUISAN R.L.: NO CONSTITUYO

APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA COOPERATIVA LOS DOS HERMANOS: Abg. C.A.A.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACION EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, 12 de diciembre de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, que intentó el ciudadano H.J.O.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº: V-11.655.917; en contra de las codemandada COOPERATIVA LUISAN R.L. y COOPERATIVA LOS DOS HERMANOS. Se deja constancia que por la parte demandante H.J.O.L.R., compareció su apoderada en ejercicio en L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.991, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”; y la codemandada COOPERATIVA LOS DOS HERMANOS, dicha empresa inscrita en el Registro Público del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de julio de 2013, bajo el N° 18 213, Tomo 5 del Protocolo de transcripción del presente año respectivamente; compareció su apoderado abogado en ejercicio C.A.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.601; todos se evidencia según poder que corre en acta; quién en lo sucesivo se denominara “La DEMANDADA”. Por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:

CAPITULO I

PRIMERO

“EL DEMANDANTE” trabajo para “LA DEMANDADA” desde el día 27 de septiembre de 2.009 hasta el día 13 de abril de 2.013, fecha en la cual culminó la relación de trabajo, en v.d.D., desempeñando el cargo de SOLDADOR. “EL DEMANDANTE” estaba devengando un salario mensual por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,oo).

SEGUNDO

Que en virtud de la relación de trabajo que sostuvo “EL DEMANDANTE” con la empresa “COOPERATIVA LOS DOS HERMANOS, R.L”, con base a su tiempo de servicio como trabajador de la mencionada empresa “EL DEMANDANTE” demanda las prestaciones sociales con los siguientes conceptos: INDEMNIZACION, ANTIGÜEDAD, VACACIONES 2011, VACACIONES 2012, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONESL 2011, BONO VACACIONAL 2012, BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, UTILIDADES 2010, UTILIDADES 2011, UTILIDADES 2012 Y UTILIDADES FRACCIONADAS, CESTA TICKET, la cantidad que reclama a la cooperativa “OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHO DECIMA. (Bs.80.605,08).

CAPITULO II

La representación de la “COOPERATIVA LOS DOS HERMANOS, R.L”, declara que rechaza en toda forma de derecho que al “EL DEMANDANTE” reclamante le correspondan los beneficios reclamados los cuales son exagerados al no estar comprendido dentro de las normas legales y contractuales aplicables; por otro lado mi representada no está obligada a cancelarle las prestaciones sociales reclamadas en el libelo de la demanda por cuanto dicho trabajador colaboro para mi cooperativa sino para la cooperativa COOPERATIVA LUISAN R.L.; pero en aras de que mi representada evite las resultas de un litigio que podría serle opuesto, ofrece realizar un acuerdo transaccional, saldando las obligaciones laborales que aduce el demandante que se les debe.

TERCERO

En tal sentido, conforme a la oferta de la demandada De esta forma “EL DEMANDANTE” le solicita a la “COOPERATIVA LOS DOS HERMANOS, R.L”, le pague en este acto la suma neta de Bolívares SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) por todos las prestaciones sociales que le corresponden en virtud de la relación laboral que existió con “LA DEMANDADA”, de la siguiente forma: PRESTACIONES SOCIALES. “LA DEMANDADA”, conviene en pagar en este acto, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) mediante cheque de Gerencia N° 00003502 el Banco de Venezuela de fecha 10 de diciembre de 2014, al ciudadano H.O. y solo a título de liberalidad a los fines de dar por terminado el presente acuerdo. CUARTO: La apoderada del “EL DEMANDANTE” Abg. L.R., declara recibir en este acto de “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs. 60.000 mediante cheque no endosable emitido a su favor, cuya copia simple se anexa al presente escrito para que forme parte integrante de este acto transaccional. Igualmente declara no tener más que reclamar por ningún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con “LA DEMANDADA” ni vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional; antigüedad; accidente o enfermedad de cualquier índole; eventual responsabilidad civil contractual o extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito; días feriados laborados; intereses; y en fin, declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que la vinculara con “LA DEMANDADA”, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos laborales del trabajador, hecho que motivó la presente demanda y la consecuente transacción. QUINTO: AMBAS PARTES solicitamos al tribunal se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA.

En este estado, el tribunal para decidir observa que su apoderada, tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su representado; y así recibe la cantidad Bs.F. 60.000,00, que se cancela en este acto mediante cheque de Gerencia N° 00003502, cuenta corriente Nº 0102-0652-90-0000022021. del Banco de Venezuela de fecha 10 de diciembre de 2014,; suma esta que se corresponde al pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 60.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se abstienen de declarar terminado el proceso y el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y las copias solicitadas.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 11:40 a.m.

LA JUEZA PROVISORIA,

El DEMANDANTE,

Abg. M.S.M..

LA SECRETARIA,

POR LA DEMANDADA,

Abg. L.D.M.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,

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