Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 14 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003417

ASUNTO : RP01-R-2012-000130

JUEZA PONENTE: Abg. C.S.A.

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano H.O.D.N., titular de la Cédula de identidad N° V-10.467.121, debidamente asistido por el Abogado J.G.D., contra la decisión de fecha 6/06/2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual declaró SIN LUGAR, LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: PLATA, PLACA: NAS06C, AÑO:2005 SERIAL DE CARROCERIA: 8XA21UJ7258001377, SERIAL DE MOTOR: 1F20643325, USO: PARTICULAR .

Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación, mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada C.S.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que las decisiones Judiciales son recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Leído y analizado el Recurso interpuesto, vemos que el Recurrente lo sustenta en los numerales 4° y 5° del Artículo 447 ejusdem; el primero referido a las decisiones que declaran la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva, y el Segundo referido a las que Causen un Gravamen Irreparable, salvo que sean declaradas Inimpugnables por el referido Código.

Manifiesta el Apelante, que el vehículo solicitado es propiedad de su poderdante el ciudadano L.A.J.S., titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.500.465, como consta en instrumento poder otorgado por la Notaria Pública del Municipio Autónomo Z.d.E.M., de Guatire Estado Miranda, bajo el numero 23, tomo 137, de fecha 24/09/2007, de los libros de autenticaciones llevados en dicha notaria, así como también consta en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., identificado con el número 8XA21UJ7258001377-1-2 Y (24143224), número de identificación 320JXO274556, de fecha 21/09/2007, documentos que constan en original del expediente N° 19-F021C0907-8, nomenclatura interna llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del año 2.008, acompañadas con la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Además explana el Apelante, que su apoderado obtuvo la posesión legítima del bien (vehículo), adquiriendo la propiedad por un acto jurídico válido, por ante la concesionaria, AUTOYOTA C.A. en la ciudad de Valencia, el día 15/08/2005. Asimismo, que recurre ante esta instancia a tenor de lo establecido en los artículos 26, 49, 51 y 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y bajo el amparo de los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la entrega material del vehículo en referencia, por cuanto el mismo tiende a deteriorarse y representa un medio de subsistencia para sostener a su grupo familiar.

Arguye el recurrente, que en virtud que en fecha 06/06/2012 se negara la entrega del vehículo por el Tribunal A-QUO, y en razón de que hasta la fecha han transcurrido 4 años desde que fue retenido el vehículo en cuestión, y en atención a que no existe sobre el mismo solicitud por parte de ninguna Fiscalía ni Tribunal, es por lo que solicita le sea entregado el vehículo en calidad de “DEPÓSITO”; visto que la detención del vehículo se produjo en un operativo conjunto de tránsito y la Policía Municipal del estado Sucre, el día 05/03/2008, por parte de Tránsito, al cual dicho solicitante asistió de manera voluntaria con la intención de realizar la revisión del vehiculo de su propiedad, en el cual le informan que el vehículo quedaría retenido por presentar anomalías, y del que se pudo determinar de la experticia realizada, que el mismo presenta seriales alterados o desvastados, es por lo que considera el apelante que éste no ha cometido acto que pudiera calificar delito alguno, y solicita le sea entregado el vehículo en calidad de DEPÓSITO, ordenándosele a los representantes del Estacionamiento SAN JOSÉ, realizar la referida entrega, y se le exonere de pago.

Finalmente, solicitó que el Recurso de Apelación Interpuesto, fuese Admitido, sustanciado conforme a los artículos 447, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal vigente con fundamento en el derecho invocado Up-supra, y sea ordenado la entrega del referido vehículo.

Así las cosas; dado el sustento legal invocado, el tipo de decisión que se impugna, y el cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 27), de donde se desprende que el Recurso fue ejercido dentro del lapso legal del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto el mismo no encuadra dentro de las causales de Inadmisibilidad que estatuye el Artículo 437ejusdem; en cumplimiento del primer párrafo del Artículo 450 ejusdem, esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí interpuesta es Admisible, y así se decide.

Por último, Observa esta Alzada que del contenido de las actas procesales recibidas, surgen elementos suficientes para formar criterio y emitir una decisión; por lo que no se hace ni necesaria ni útil la Realización de la Audiencia Oral, establecida en el Artículo 450, Segundo Aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano H.O.D.N., titular de la Cédula de identidad N° V-10.467.121, debidamente asistido por el Abogado J.G.D., en su carácter de Defensor Privado, inscrito en el IPSA bajo el N° 146.358, contra la decisión de fecha 6/06/2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual declaró SIN LUGAR, LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: PLATA, PLACA: NAS06C, AÑO:2005 SERIAL DE CARROCERIA: 8XA21UJ7258001377, SERIAL DE MOTOR: 1F20643325, USO: PARTICULAR .

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad Legal.

La Jueza Presidenta

Abg. C.Y.F.

La Jueza Superior (Ponente)

Abg. C.S.A.

La Jueza Superior

Abg. M.E.B. El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

EXP: RP01-R-2012-000130.

CSA/fd

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