Decisión nº PJ0172010000030 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoIndemnización Daños Mat. Prov. Acc. Tran. Y Otros

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su Nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Sede Tránsito

Ciudad Bolívar, cuatro de febrero del año dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: FP02-R-2009-000248(7724)

Con motivo del juicio que sigue el ciudadano H.R.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 10.569.974 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano OGLE E.S.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.408 y de este domicilio, contra el ciudadano A.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.843.857 y de este domicilio por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO; Subieron los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado OGLE E.S.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 02 de Octubre del año 2.009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declara EXTINGUIDO el juicio de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de Transito, de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Octubre del año 2.009, se le dió entrada en el registro de causas respectivo bajo el Nro. FP02-R-2009-000248 (7724) previniéndose a las partes que sus informes se presentarán al VIGÉSIMO día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y en caso de presentación de Informes de las partes se dejarán transcurrir ocho (8) días hábiles de conformidad con el artículo 519 ejusdem.

En fecha 23 de Noviembre del año 2.009, llegada la oportunidad de presentar informes en la presente causa, este Tribunal Superior deja expresa constancia que ninguna de las partes que conforman el presente expediente, presento informes en esta alzada.

Cumplido con los trámites procedimentales este Tribunal pasa a determinar el eje del asunto.

P R I M E R O:

El eje principal del presente asunto versa sobre la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesta por el ciudadano H.R.P.C. contra el ciudadano A.A.F.M.. En fecha 07 de julio del año 2.008, se admitió la presente demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil que remite este tipo de acciones al procedimiento oral. Ordenada la citación de la parte demandada, donde no habiendo podido citar personalmente al demandado y agotada la citación por cartel se procedió a nombrar un defensor judicial en la presente causa.

En fecha 28 de Abril del año 2.009, el Tribunal a quo, dictó sentencia interlocutoria en la presente causa, declarando IMPROCEDENTE la nulidad de la citación del demandado, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia.

Después de contestada la demanda en fecha 28 de Abril del año 2.009, el Tribunal fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación de las partes, para celebrar la audiencia preliminar a las dos (2:00PM). Llevado a cabo el acto de promoción de pruebas en la presente causa. En fecha 25 de septiembre del año 2.009, el Tribunal de la causa, fijo la celebración de la audiencia oral, para el día jueves 01 de octubre del año 2.009 (01-10-2009), a la 1:45 PM, o el día de despacho siguiente si el día fijado no hubiere despacho.

En fecha 01 de Octubre del año 2.009, el Tribunal de la causal levantó acta, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 PM), oportunidad fijada para que tuviera lugar la realización de la audiencia oral, anunciado el acto oral a las puertas del Tribunal, dejando constancia que no comparecieron ninguna de las partes, ni por sus apoderados.

En tal sentido el Tribunal de la causa procede en fecha 02 de Octubre del presente año, a dictar sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, la cual expresa:

(…) En fecha 07 de julio de 2008 fue admitida por este tribunal demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por el ciudadano H.R.P.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.569.974 y de este domicilio, representado por el profesional del derecho OGLE E.S.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 45.408 y de este domicilio contra el ciudadano A.A.F.M., titular de la cédula de identidad N° 7.843.857 y de este mismo domicilio, representado por el Defensor Judicial R.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 35.713 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 127 y 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Habiéndose logrado la citación del demandado a través del defensor judicial designado se llevó a cabo el acto de contestación, se realizó la fijación de los hechos y los límites de la controversia y se presentaron las pruebas sobre el mérito de la causa. Llegada la oportunidad no pudo llevarse a cabo ni la audiencia preliminar (fl. 114) ni la audiencia oral y pública (fl. 148) debido a la ausencia de las partes en dichas audiencias, quedando desierto los actos.

El artículo 871 del Código de Procedimiento Civil establece que “… Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271”. Comoquiera que en la presente causa ninguna de las partes compareció al acto de audiencia oral y pública fijada para el día Jueves 1º de octubre de 2009, por sí ni por medio de apoderado, conforme consta del acta realizada en esa misma fecha, la causa deberá ser declara extinguida.

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentado por el ciudadano H.R.P.C. contra el ciudadano A.A.F. MORALES…

Contra dicha sentencia la parte actora ejerció recurso de apelación. Encontrándose la presente causa en esta alzada, la parte apelante no presentó ningún escrito de informes.

S E G U N D O:

Luego de resumirse los términos en que ha quedado plasmada la litis este juzgador pasa a emitir su pronunciamiento, tomando en consideración las previsiones legales concernientes al presente caso:

La incomparecencia de las partes a un acto fundamental en el proceso, el cual depende de la realización de dicho acto, para darle continuidad a la causa, la ley tiene distintas maneras de determinar estos actos en distintas fases y estados del proceso, incluso en las diferentes instancias, ya que pueden darse tanto en primera instancia, segunda instancia y en casación.

El articulo 871, del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:

… La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271

. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente…”

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, está configurado por la asistencia de las partes a la celebración de la audiencia y dicha asistencia va a determinar que se practicarán las pruebas que hayan sido admitidas de las partes que se encuentren presentes más no las pruebas de la parte ausente; si ninguna de las partes concurre a la celebración de la audiencia oral, la consecuencia aplicable es la extinción del proceso, ya que la ley exige como requisito para la continuidad del proceso, la celebración de la audiencia oral, lo cual va a determinar la continuidad del proceso hasta la sentencia definitiva.

De allí que la consecuencia jurídica aplicable a la situación descrita es la extinción de la causa por la inasistencia de las partes, tanto la parte actora como la parte demandada, a la celebración de la audiencia oral, la cual había sido fijada por Juzgado del a quo, y no habiendo presentado la parte apelante ninguna justificación que demostrada que por causas no imputables o por un caso fortuito, no haya podido comparecer a la audiencia oral, necesariamente, por haberlo determinado así la Ley debe declararse extinguido el proceso, por lo tanto, el recurso de apelación debe declararse sin lugar ; y así se declara.

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación realizada por el abogado H.R.P.C., debidamente representado por el abogado OGLE E.S.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.408, en el juicio que sigue contra el ciudadano A.A.F.M. por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO. En consecuencia, queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria con carácter definitiva dictada en fecha 02 de Octubre del año 2.009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

ABOG. J.F.H.O.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.D.M..

Exp. Nro FP02-R-2009-000248(7724)

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