Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000198

ASUNTO : LJ11-P-2002-000198

EJECUTESE DE SENTENCIA.

Firme como ha quedado la sentencia donde ABSOLUTORIA decisión, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 08-03-07 (folios 147 al 155), a favor del ciudadano, H.J.P.B., venezolano, titular de la cédula N° V-15.594.345, ayudante de carpintería, nacido en fecha 23-01-1981, residenciado en Barrio San Marcos entre calles 05 y 06 casa 05-57 el Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para el momento en que se cometió el hecho punible. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa: que el mencionado ciudadano no fue detenido, Así mismo se declaro sentencia absolutoria, lo que quiere decir que en su contra no pesa sentencia alguna. Al (folio 145) en su numeral TERCERO, se ordena enviar a la Dirección de armamento de la Fuerza Armada nacional (DARFA). 1-.) Un arma de fuego con las siguientes características: un arma de fuego de fabricación rudimentaria color gris compuesta por un cañón de 12 ctms. de longitud con empuñadura de meta, esta con dos tapas de madera color marrón sujetas por un tornillo de metal, presenta el Nº. 38 inscrito en la caja del mecanismo, todo descrito en la experticia Nº. 9700-230-967 que corre al folio (26), así mismo dos balas calibre 38 especial, una marca MFS y la otra marca AP Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas Subdelegación el Vigía, para que proceda a enviar al Darfa los objetos descritos para su destrucción en acto público, una vez hecho lo solicitado envíese a este tribunal acta de lo actuado. Así mismo una vez conste en la causa todas las actuaciones envíese al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. J.O.R.C.

La secretaria.

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