Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 19 de mayo de 2008

198º y 148º

Por recibida la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano H.C.P., asistido por la abogada G.E.D., inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 32.868, désele entrada, cuenta al Juez y anótese en los libros respectivos.

Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión de la presente solicitud, este Tribunal observa:

De acuerdo al contenido de los artículos 82, 94.3 y 95 del Reglamento de la Ley de T.T. en los casos en que ocurra el extravío de los documentos de propiedad de un vehículo usado o bien, que no fuese posible obtener copia certificada de los mismos se debe dar aplicación al artículo 94, el cual establece los pasos a seguir para obtener el registro de propiedad por intermedio del Ministerio de Transporte y Comunicación, hoy Ministerio para el Poder Popular de Transporte y Comunicación, dentro de los cuales se incluye el justificativo judicial que estará destinado a dejar constancia de la adquisición o propiedad del vehículo con el propósito de que cumplidos los extremos que refiere el nuevo artículo en sus numerales 1° al 6° el órgano antes mencionado de curso al registro solicitado.

En el presente caso se observa que se aportó el justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado en copia certificada y se solicita la expedición del título supletorio para asegurar la propiedad sobre un vehículo marca: Ford, Modelo: Del R.G., año: 1.983, Color: Oro Guayana, Serial de Carrocería: LJ8KDC-23972, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa: BAL-320 (sin motor), lo cual conforme a las disposiciones antes establecidas no es procedente, por cuanto –se insiste- el órgano al que le corresponde expedir dicho título, es el Ministerio para el Poder Popular de Transporte y Comunicación.

En tal sentido, este Tribunal niega lo solicitado y ordena la devolución de las presentes actuaciones, dejando en su lugar copia certificada de la misma, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

JSDC/CF/nv.-

EXP. N°. 2434-08.-

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