Decisión nº PJ0312008000050 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJulio Cesar Torres
ProcedimientoFundamentos De Aud. De Calificacion De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 5 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000661

ASUNTO : UP01-P-2008-000661

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DRECHO DE LA DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Corresponde a éste Tribunal publicar fundamentos de hecho y de derecho de Audiencia celebrada en fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil ocho, a los imputados H.R.P.A. y R.A.R.A., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el art. 458 del código penal.-

Seguidamente se le concede la palabra al ciudadana Fiscal Cuarto Abg. D.A. quien expone: Ratifica el escrito de solicitud de calificación de flagrancia en fecha 23/02/08, narrando como ocurrieron los hechos en fecha 21/02/08, señalando el precepto jurídico aplicable como es el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el art. 458 del código penal, solicita procedimiento ordinario y medida privativa de libertad por estar llenos los extremos del art. 250 del código orgánico procesal penal, es todo.-

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el (la) ciudadano (a) Juez le impuso el Precepto Constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como H.R.A.P., indocumentado, de 19 años edad, hijo de M.P. y su padre H.A., residenciado en: El Barrio Guantanquire, av. 18 con calle 4, casa s/n°, Chivacoa Municipio Bruzual Edo. Yaracuy, estudiante en el Liceo C.J.M. y expone: Que si fui yo el que andaba, si igualito soy prófugo del reten de menores, yo me lleve la cartera pero la tiré en el suelo cuando venían los policías y comenzó el tiroteo y las cadenas de oro se quedaron en la otra ropa mía que me quitaron- Así mismo señalo que la victima recuperó todas sus pertenencias las cuales le fue entregado por la policía en ese día.- En este estado se procedió a verificar a través del sistema iuris y no se ubicó el tribunal de adolescentes si estaba requerido, es todo.

Seguidamente se hace pasar al imputado R.A.R.A., titular de la cédula de identidad N° 18.881.733, de 18 años de edad, que vive en Barrio Peguaima, Av. Calle 18 entre 4 y 5, Chivacoa Municipio Bruzual Edo Yaracuy hijo de C.d.C.A. y mi papa A.A.R.D., estudio de noche y trabajo como taxista quien manifestó lo siguiente:

DESEA DECLARAR y expone: Yo soy inocente venia de Barquisimeto, me pare en el sitio a comprar unos CD y en eso llegaron los policías, me llevaron al comando, el carro es verde pino, yo estudio no tengo antecedentes, tengo una mujer embarazada, yo soy estudiante, es todo.-

Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensora, quien solicitó: Escuchado las declaraciones y la solicitud fiscal estamos en presencia de un delito frustrado, solicito una medida de caución personal de fiadores .-

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Califica como flagrante la detención de los imputados presentados en la tarde hoy, ya que están llenos los extremos del art. 248 del código orgánico procesal penal, toda vez que los imputados fueron detenidos en el momento en que cometían el hecho calificado por el Ministerio Público como Robo Agravado, ya que según el acta policial la comisión se detiene cuando observa el vehículo que supuestamente cargaban los imputados, el cual es de las características de uno igual en el que huyeron unas personas que hacia pocos días habían cometido un robo en una panadería, por lo que proceden a verificarlo y es cuando llegan al sitio que se enteran de que allí se comete un robo ya que se produce un enfrentamiento, en el que luego son aprendidos los imputados, uno a bordo del vehículo y otro en el interior de un inmueble cuando se escondía . Así mismo el tribunal aprecia que estamos en una etapa de investigación de formación del presente asunto y por las circunstancias apreciadas en esta audiencia el tribunal considera que debe aplicarse el procedimiento ordinario para la conclusión de la investigación. Y están llenos los extremos del art. 250 del código orgánico procesal penal, por lo que se decreta la medida de privación de libertad de los imputados H.R.A.P. y R.A.R.A., ya que existe un hecho punible como es el delito de Robo Agravado, de muy reciente data, es decir no prescrito, el cual merece pena privativa de libertad de ser declarada la culpabilidad de los imputados superior a diez años, lo que hace presumir el peligro de fuga, aunado a que en estos momentos los imputados no dan garantías de no evadir el proceso, por lo que se ordena su reclusión en el internado judicial de ésta ciudad de san Felipe. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

La Secretaria

Abg. Zulimar Torrealba

Abog. Julio César Torres

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