Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

San F.d.A., 06 de Mayo de 2009

199° y 150°

Por cuanto de la revisión exhaustiva hecha al presente expediente contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD incoado por el ciudadano H.P.H.P. en contra del ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES contenido en la Resolución N° N° DA-159-006, emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, mediante la cual se declaro Resuelta la venta de un lote de terreno constante de Siete Hectáreas con Cinco Áreas (7,05 Has) ubicado en la bajada del tanque de agua “Boca de Guerra”, del Municipio Biruaca del Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bajada de Caja de Agua; SUR: C.C.; ESTE: Con posición y mejoras de A.G.; y OESTE: Composición y mejoras de los ciudadanos G.L. y J.O..

En fecha 19 de marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal Superior el abogado H.R.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99. 529, quien con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, introdujo diligencia mediante la cual apela formalmente de la decisión emitida por este órgano jurisdiccional en fecha 07 de noviembre de 2008

Ahora bien, por cuanto se pudo evidenciar que en fecha 12 de marzo de 2009, el recurrente introdujo un escrito, actuando debidamente asistido por el abogado N.P.S., entiende este órgano jurisdiccional que con esta actuación se da por notificado de la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 07 de noviembre de 2008, quedando cumplida la última notificación acordada en dicha decisión, y que por tanto a partir del día 12/03/2009, exclusive, se inició el lapso para que las partes ejercieran el recurso ordinario de apelación; medio procesal que fue debidamente ejercido por el Sindico Procurador del Ente Municipal emisor del acto administrativo que fue anulado por este Tribunal Superior mediante la sentencia up supra señalada.

Por todas las circunstancias anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal Superior ANULA el auto de fecha 06/04/2009 (folios 248 y 249), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio; y observando además que las actuaciones anuladas no han alcanzado el fin al cual estaban destinadas. Y en consecuencia, OYE EN AMBOS efectos la apelación ejercida en fecha 19 de marzo de 2009, (folio 242), por el abogado H.R.E.R., titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.521.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.529, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, según consta de la Resolución No. DA-025-009, de fecha 02 de marzo de 2009, suscrita por el Prof. D.A.B., Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure; ya que la misma fue ejercida en tiempo hábil, ya que la última notificación fue el día 12/03/2009 y el lapso para ejercer dicho recurso vencía el día 19/03/2009. Remítase el expediente anexo a oficio y con constancia de su foliatura a la Corte Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo. Líbrese oficio.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria,

Abog. I.V.F.O..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libro el oficio No. 0767-2009.-

La Secretaria,

Abog. I.V.F.O..

Exp. No. 2586.

MGS/ivfo/Jenny.-

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