Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, quince de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000235

PARTE ACTORA: H.J.Q.C..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAIRETH SUAREZ LOPEZ

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, CA. INDULAC.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.O. Y OTROS.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

En el día de hoy, miércoles quince (15) de diciembre del año 2010, siendo las 01:33 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, se dan por notificados y renuncian al lapso de ley a los fines de realizar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, por una parte, el ciudadano H.J.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.595.728, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por la ciudadana NAIRETH SUAREZ LOPEZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.000.637, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, y aquí de tránsito, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 115.509, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”); y por la otra parte, comparece la empresa INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de registro de comercio No. 614, tomo 71A-Pro, de fecha 28 de mayo de 1941, modificado y unificado su documento constitutivo estatutario según inscripción ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Agosto de 1997, anotado bajo el N° 28, tomo 218A-Pro., (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana E.A.O.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502, tal y como se evidencia de instrumento poder que consigno en el este acto en copia fotostática fidedigna marcada con muestra de su original para vista y devolución para su certificación, a los fines de que sea agregado a los autos del expediente, en el que cursa demanda por Enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones

sociales intentada por el DEMANDANTE, y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, y en virtud de que las partes han renunciado a los lapsos de Ley, para celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). Asimismo, el DEMANDANTE solicita respetuosamente a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la sustanciación del presente caso, ya que es de sumo interés para él solventarlo a la brevedad posible, y para lo cual jura la urgencia del caso.

La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE alega lo siguiente:

  1. Que ingresó a trabajar para la DEMANDADA en fecha 8 de julio de 2008, desempeñándose como Ayudante General de Almacén X-10, adscrito a la Dependencia de Servicio Técnico, sección almacén X-10, hasta el 2 de diciembre de 2010 fecha en la que terminó la relación laboral por su renuncia.

  2. Que durante todo el tiempo que se desempeñó como Ayudante General de Almacén X-10, se encontraba expuesto a factores de riesgo tales como: factores biomecánicos, bipedestación prolongada, movimientos repetitivos en miembros superiores, posturas forzadas, manipulación de carga, vibraciones y pisos en mal estado por presencia de baches y desniveles.

  3. Que la ejecución de su cargo ameritaba un enorme esfuerzo físico de su parte, y que debido a ello, en fecha 8 de noviembre de 2010, por cuanto venía padeciendo de dolores lumbares le fue practicada una resonancia magnética de la columna lumbar, arrojando como conclusión: Rectificación de la Lordosis Lumbar, 2) Discopatía degenerativa. Rectificación postero central de los discos intervertebrales de los segmentos L2- L3, L3-L4, L4-L5 sin compromiso foraminal, protusion postero central del disco intervertebral del segmento L5-S1 sin compromiso foraminal. 3) Hipertrofia de Ligamento Amarillo. 4) fibrolipoma del filium terminal el cual se ubica a la altura de los cuerpos vertebrales de L2-L3 y que termina a nivel L5 a correlacionar con clínica del paciente. 5) Infiltración grasa de la musculatura de la región lumbar.

  4. Que cumplía con una jornada de trabajo con horario de labores en turno normal de 44 horas semanales de lunes a viernes de 7:30am a 12:00pm y los sábados de 7:30am a 11:30am con una hora de descanso intra jornada y un día de descanso semanal, y que su último salario básico diario fue de (Bs. F. 57,44).

  5. Que finalmente, en fecha 16 de Noviembre 2010 acudió a consulta médica en la cual se le diagnostica desde el punto de vista clínico funcional que padece de una lesión del segmento lumbar de la columna vertebral lumbar específicamente Segmentación Facetaria L4-L5-S1, y Filum Terminal Hipertrofico. Que la lesión que padece en la columna vertebral, obedece principalmente a factores mecánicos y de higiene postural, que se traduce en una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial y permanentemente para el trabajo habitual. (lesiones

  6. y/o enfermedades denominadas a los efectos de la presente Acta “PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS).

  7. Que el DEMANDANTE nunca fue notificado de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en la DEMANDADA; adicionalmente alega que: (i) nunca fue informado por escrito sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlo y capacitarlo respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (ii) que nunca recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de mis labores dentro de la planta; (iii) que la inducción fue muy accidentada y escasa.

  8. Que igualmente las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, le ocasionaron otras anomalías como grave daños en los niveles neurológicos: dolor intenso; limitaciones para caminar, sentarse, pararse, agacharse, pesadez, debilidad, inestabilidad, adicionalmente conlleva a sufrir de depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, moverse, andar, etc.; frustraciones, desanimo, irritabilidad, entre otras, (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “OTRAS ANOMALIAS”).

    Que el DEMANDANTE ha acudido en varias oportunidades al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta INPSASEL); y que el mismo se encuentra colapsado de casos de data anterior a la de él, por lo que actualmente esta a la

  9. espera de que certifiquen las enfermedades ocupacionales que padece, ya que hasta la fecha, estas no han sido certificadas.

  10. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con la DEMANDADA culminó en fecha 2 de diciembre de 2.010 por su renuncia, y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a la DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad y sus intereses; b) vacaciones fraccionadas; c) bono vacacional fraccionado; y d) utilidades fraccionadas (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominados “PRESTACIONES SOCIALES”).

    De esta forma, el DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA, por concepto de reparación de daños y perjuicios y demás indemnizaciones legales por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, y/o OTRAS ANOMALIAS que alega padecer, la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 54.100,), con fundamento a lo establecido en los artículos 130 de la LOPCYMAT y artículos 1185 y 1196 del Código Civil.

    Adicionalmente, el DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES tomando en cuenta la antigüedad y su último salario la suma de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.195,00), por concepto de a) Prestación de antigüedad y sus intereses; b) vacaciones fraccionadas; c) bono vacacional fraccionado; y d) utilidades fraccionadas, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada la “LOT”); f) los demás beneficios y conceptos referidos en la cláusula QUINTA de este documento.

    Finalmente el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de la DEMANDADA, en total, por los conceptos previamente identificados y denominados PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS; y PRESTACIONES SOCIALES, la suma de SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 60.295,00); más la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por este juicio.

SEGUNDA

DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

La DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace el DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

  1. La DEMANDADA rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, y las OTRAS ANOMALÍAS debido al ambiente de trabajo, con ocasión ó como consecuencia de su trabajo, ya la DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han tenido y tienen un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el desarrollo de sus actividades, el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores. La DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han garantizado y garantizan el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad que regulan las distintas actividades desarrolladas dentro de su planta física, cuenta con Comités de Higiene y Seguridad Industrial que vigilan permanentemente las condiciones en que se prestan los servicios y el ambiente laboral, instruyen a sus trabajadores sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, dotan a sus trabajadores de los sistemas y equipos de seguridad necesarios, y se cercioran que en todo momento el trabajo dentro de la planta se preste en condiciones seguras.

  2. La DEMANDADA rechaza que las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, y las OTRAS ANOMALÍAS que alega padecer el DEMANDANTE, sean enfermedades de base agravada por el trabajo que le ocasionan una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, y mucho menos que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba dentro de la DEMANDADA. La DEMANDADA siempre ha procurado el bienestar y salud de sus trabajadores.

Por esta razón, la DEMANDADA considera que:

  1. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otro artículo, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley.

  2. La DEMANDADA no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO, asimismo, la DEMANDADA no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.

Por otra parte, la DEMANDADA reconoce y acepta adeudar al DEMANDANTE sus PRESTACIONES SOCIALES con motivo de la terminación de la relación laboral por su renuncia, sin embargo, difiere en cuanto al monto demandando por la suma de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.195,00), por cuanto, el DEMANDANTE al realizar sus cálculos, obvió efectuar las deducciones correspondientes a los préstamos, anticipos y depósitos efectuados en el transcurso del contrato de trabajo.

El DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago de los beneficios y derechos enunciados en la cláusula QUINTA de esta transacción, en concordancia con la cláusula anterior, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causarse le fueron debidamente pagados durante la relación de trabajo al DEMANDANTE, quien así los recibió.

Finalmente y de acuerdo con lo anterior, la DEMANDADA considera que no adeuda monto alguno al DEMANDANTE por concepto de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, y las OTRAS ANOMALIAS, demandadas. Asimismo, respecto a la reclamación del pago de las PRESTACIONES SOCIALES, la DEMANDADA reconoce que sólo adeuda al DEMANDANTE la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs. F. 3.541,01), generados con ocasión a la finalización del vínculo laboral.

TERCERA

MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, las PRESTACIONES SOCIALES, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDANTE, cualquier otra consecuencia, así como, las PRESTACIONES SOCIALES reclamadas en el libelo de demanda, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, por la relación laboral que existió entre las partes, su terminación, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, así como, por PRESTACIONES SOCIALES, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la SUMA TOTAL TRANSACCIONAL de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 50.000,00), la cual incluye los siguientes conceptos:

CONCEPTOS: DIAS: MONTOS:

ASIGNACIONES: Bs. F.

Salario 29,32 214,78

Diferencia seguro accidente personal 1,47

Pago de Antigüedad acumulada 127 7.727,27

Pago de intereses sobre Prest. Antig. acumulada 92,86

Vacaciones disfrute fracción 5,00 287,24

Vacaciones fracción contrato 13,33 765,94

Utilidades fraccionadas 422,65

Pago servicio de ahorro 1.611,46

Bonificación convenida para transigir el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, diferencias de sus prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. 46.458,99

DEDUCCIONES:

Diferencia Seguro HCM 17,25

Prestamo vehículos 650,00

Medicina 42,96

INCE 0,40

Cuota Préstamo servicio de ahorro 2 710,00

Cuota Préstamo Prestaciones Sociales 1 700,00

Cuota Préstamo Prestaciones Sociales 2 3.373,33

Cuota Préstamo Prestaciones Sociales 3 290,00

Retiro Prestaciones Sociales 1.300,00

TOTAL Bs. F. 50.000,00

Las partes dejan expresa constancia que la Suma Total Transaccional de (Bs. F. 50.000,00), es entregada en este acto al DEMANDANTE, mediante dos (2) cheques de Gerencia, ambos a nombre del DEMANDANTE, el primero de ellos de No. 00004088, por la suma de Bs. F. 46.458,99; y el segundo cheque con No. 00004089, por la suma de Bs. F. 3.541,01, ambos librados contra el Banco Venezolano de Crédito, y de fecha 14 de diciembre de 2010.

En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, y OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDATE, las PRESTACIONES SOCIALES; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder a el DEMANDANTE contra la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, sin que esta transacción implique bajo ningún concepto reconocimiento alguno, aceptación de ningún tipo de precedentes o reconocimiento de admisibilidad de conceptos o montos por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos del DEMANDANTE, por cuanto la misma es producto del espíritu de entendimiento y del propósito de satisfacción de ambas partes. Igualmente, el DEMANDANTE expresa que estos conceptos y montos no podrán ser opuestos a la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS en foros distintos al presente.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con la DEMANDADA, su terminación, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, OTRAS ANOMALIAS, demás consecuencias, y las PRESTACIONES SOCIALES. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, indemnización por despido injustificado, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, ayuda de ciudad, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, de cualquier otra patología ocupacional que padezca el DEMANDANTE, cualquier accidente laboral que pudiere haber sufrido el DEMANDANTE, cualquier indemnización derivada de accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de LA DEMANDADA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA DEMANDADA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

Asimismo, el DEMANDANTE expresa que actúa en forma libre, voluntaria e irrevocable, en pleno ejercicio de sus facultades, asistido por un profesional del derecho, que le permite tener a su disposición todos los elementos de hecho y de derecho necesarios para entender claramente el alcance de este acuerdo.

SEXTA

DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra LA DEMANDADA, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, OTRAS ANOMALIAS, las PRESTACIONES SOCIALES, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que la DEMANDADA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a la DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a la DEMANDADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada inmediata que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACIÓN

En consecuencia, este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, no son contrarios a derecho, ni vulnera normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para ser entregado a la apoderada de la parte demandada y otro para ser agregado al presente expediente.

LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR