Decisión nº PJ0062008000023 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ASUNTO: GP02-L-2007-001386

PARTE ACTORA: H.R.C.N.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.N.C.S.

PARTE DEMANDADA: FAMA DE AMERICA S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.B. y P.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Valencia, 30 de ENERO de 2008

198° y 149°

ACTA TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy, treinta (30) de enero de 2008, siéndolas tres en punto de la tarde el día y hora fijada por el Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen: por una parte, la parte actora, ciudadano H.R.C.N., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-7.119.719 y de este domicilio, asistido por su apoderada judicial, abogada: F.N.C.S., titular de la cédula de identidad No. V-10.233.268 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 102.401, ambos con domicilio en Valencia, y por la otra, la empresa demandada: FAMA DE AMERICA, S.A., entidad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2002, bajo el No. 98, Tomo 637-A, Qto. (antes AGROCAFETALERA FELIZ AMANECER, C.A.) representada en este acto por el abogado F.B., portador de la cédula de identidad No.V-3.490.494, inscrito en el IPSA bajo el No 9.058 y de este domicilio, según consta de poder acreditado en autos, todos bajo la rectoría de la Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, que suscribe y la preside. Los antes identificados comparecientes manifiestan que celebradas varias reuniones y conversaciones, luego de la prolongación de la Audiencia Preliminar en las que han mediado sus pretensiones, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: H.R.C.N., ya identificado, asistido de quien posteriormente actúa como su apoderada, introdujo una demanda en contra de la sociedad de comercio FAMA DE AMERICA, S.A., la cual luego de su subsanación, fue admitida en fecha 23 de julio de 2007, en la cual alega que comenzó su relación laboral el día quince (15) de abril de 2004 en la empresa demandada ya identificada, consecuentemente afirma que desempeñó el cargo de “transportista y vendedor exclusivo”. Afirma en el libelo de la demanda que el salario diario promedio era de doscientos cuarenta y seis mil setecientos veinticinco Bolívares de esa fecha con setenta y dos céntimos (Bs. 246.725,72) equivalente a doscientos cuarenta y seis Bolívares Fuertes con setenta y dos céntimos (Bs. F. 246,72) y que laboró en la empresa demandada con un horario de trabajo de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 5,00 p.m. y domingos y feriados de 7,30 a.m. a 12,00 m, con un supuesto tiempo de servicio de dos (02) años, ocho (08) meses y dieciséis (16) días, hasta el 11 de enero de 2007, fecha en la que manifiesta que fue despedido injustificadamente. Por tal motivo afirma en el libelo que se le adeudan por parte de la demandada, los siguientes conceptos: 1.- Por concepto de la indemnización por antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama el pago de 147 días por todo el tiempo de servicio, a los respectivos salarios integrales que se indican al vuelto del folio ocho, veintidós, veintitrés y veinticuatro del libelo, lo cual alcanza la suma de Bs. 174.428.531,89, para la fecha de la demanda, que convertido en Bolívares fuertes ascienden a Bs. F. 174.428, 53. Reclama adicionalmente los intereses sobre este concepto de antigüedad que se determine por la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis bancos comerciales y principales del país, determinándose mediante experticia complementaria al fallo. 2.- Por concepto de indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama el pago de 90 días a un salario integral diario de Bs. 967.370,43, que asciende a la suma de Bs. 87.063.338,45 para la fecha de la demanda lo que convertido en Bs. F. 87.063,33. 3.- Por concepto de preaviso sustitutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama el pago de 60 días a razón de un salario integral diario de Bs. 967.370,43, la suma de Bs. 58.042.225,80 para la fecha de la demanda equivalente a Bs. F. 58.042,22. 4.- Por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo comprendido entre el 15/04/2004 y el 15/04/20005 y el 15/04/2005 al 15/04/2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 233 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama el pago de 76 días a razón de un salario diario promedio que afirma ascendía a la cantidad de Bs.252.812,80, lo que equivale a la cantidad de Bs.19.213.772,61 para la fecha de la demanda convertible en la actualidad a Bs. F. 19.213,73. 5.- Por concepto de bono vacacional vencido correspondientes al periodo comprendido entre el 15/04/2004 y el 15/04/20005 y el 15/04/2005 al 15/04/2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama el pago de Bs. 3.792.192 para la fecha de la demanda a razón de un salario de Bs.252.812,80. Igualmente por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo comprendido entre 15/04/2006 y el 11/01/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de Bs. 6.404.590,93, para la fecha de la interposición de la demanda equivalente a Bs. F. 6.404,60 y por concepto de bono vacacional fraccionado por el mismo periodo reclama la suma de Bs. 1.516.876,80, equivalente a Bs. F. 1.516,88 6.- Por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa con fundamento en el parágrafo 1º.- del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo 15/04/2004 y el 15/04/20005 y el 15/04/2005 al 15/04/2006, reclama el pago de 240 días a razón de un salario diario promedio de Bs. 252.812,80, todo lo cual suma la cantidad de Bs. 60.675.072,00 para la fecha de la interposición del libelo de la demanda, equivalente a Bs. F. 60.675,07. Igualmente por concepto de participación en los beneficios de la empresa o utilidades fraccionadas reclama el pago de la cantidad de Bs. 20.225.024,00 para la fecha de la demanda equivalente a Bs. F. 20.225,02. 7.- Demanda por concepto de días feriados que detalla en libelo, la cantidad de Bs. 13.336.812,06 para la fecha de la demanda, equivalente a la cantidad de Bs. F. 13.336,82 y por concepto de pago de domingos remunerados a un salario promedio que discrimina en el libelo de la demanda, la cantidad de Bs. 89.077.400,86, para la fecha de interposición del libelo equivalente a Bs. F. 89.077,40. 8.- Demanda por concepto de bono de alimentación o cesta ticket la cantidad de Bs. 5.669.200,00 para la fecha de interposición del libelo, equivalente a la cantidad de Bs. F. 5.669,20. 9.- Por concepto de daño moral demanda la cantidad de Bs. 20.000.000,00, para la fecha de interposición del libelo, equivalente a la cantidad de Bs.20.000,00. 10.-.- demanda por concepto de comisiones o salarios retenidos la cantidad de Bs. 48.255.33,12, para la fecha de la demanda equivalente a la cantidad de Bs. F. 48.255,33. Siendo el monto total de la estimación de la demanda la cantidad de Bs. 575.700.370,52 o Bs.F 575.700,37. Solicita la indexación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de la corrección monetaria tomando en cuenta la devaluación de nuestra moneda. e incluye en esta reclamación todas las demás reclamaciones y prestaciones dinerarias emergentes de la relación laboral o con ocasión a la misma y la extiende a los demás derechos derivados de la relación laboral tales como las indemnizaciones, indexaciones, dolencias profesionales o daño moral tanto por responsabilidad objetiva como subjetiva del patrono, diferencias de conceptos laborales o prestaciones sociales, compensaciones y demás derechos laborales que dice le corresponden como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes. SEGUNDO: La demandada FAMA DE AMERICA, S.A., ya identificada señala en este acto, mediante su apoderado aquí identificado, que rechaza la pretensión del demandante contenida en el libelo de la demanda y cualquier otra mencionada o no en la presente acta, toda vez que no es cierto que estemos frente a una relación laboral, sino que la relación que hubo entre las partes fue de naturaleza comercial, pues el actor no prestaba el servicio con carácter de exclusividad propio de la relaciones laborales, toda vez que podía distribuir otros productos distintos a los productos que compraba a la demandada, y tampoco la relación era intuito persona como sucede en las relaciones laborales, ya que la compra, distribución y transporte lo podía realizar cualquiera de las personas que laboraban para la empresa Distribuidora Leonela, C.A., a la cual también pertenecía el actor; de tal forma que no estaban presentes los elementos típicos de una relación de trabajo, tales como la subordinación, la remuneración y la prestación personal, en los términos que ha sido interpretado por la jurisprudencia reiterada de la Sala Social del M.T.d.P.. TERCERO: No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas, gracias a la mediación que privilegian como medio de solución de su conflicto y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva el juicio contentivo de la presente reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, ambos convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, la cual se verifica una vez terminada la relación laboral y envisten de privacidad los planteamientos expuestos durante las audiencias y reuniones, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación. En tal sentido, las partes han convenido en fijar como monto de la presente transacción y la empresa demandada, acepta en pagarle en este acto, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final verificada por el demandante aquí identificado en una suma única de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.74.000,00) monto este convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, quedando así con el pago aquí convenido y aceptado extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por concepto de intereses moratorio, daño moral, indexación o corrección monetaria exigida o no en el libelo a la cual expresamente renuncia la parte demandante. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia signado con el No. 26087883, librado por el Banco Mercantil, en fecha 29 de enero de 2008, a favor de H.C.N., por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 74..000,00. Instrumento de pago este que recibe en este acto el preidentificado actor, a su entera y cabal satisfacción como pago único y definitivo. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto único aquí acordado por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa y su aceptación por parte del demandante, quedan cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivados directa o indirectamente de la relación laboral. En tal virtud, el demandante H.R.C.N., antes identificado, asistido por su apoderada judicial manifiesta en virtud del pago acordado, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a la empresa demandada FAMA DE AMERICA S.A. y a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta demandada, al igual que las demás personas citadas o no en el libelo de la demanda, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminados de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce el demandante H.R.C.N. que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la empresa demandada FAMA DE AMERICA, S.A. y a todos los demás quienes se benefician con el pago de sus obligaciones, así como sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral, específicamente por concepto de salarios, recargos salariales, indemnizaciones por costo de vida, renuncia a beneficios de atención o seguro medico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral, tales como indemnizaciones, indexaciones, compensaciones, prestaciones y cualquiera otros derechos laborales que pudieran corresponderle como consecuencia de una relación de trabajo; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por movimiento de cargos, viáticos, salarios caídos, gastos de transporte; gastos de viaje; uso de vehículos; bono de transporte; pago de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o ocupaciones especiales, pago por días feriados, sábados, domingos y/o descanso; diferencias sobre incrementos de salarios o bonos de comedor o de alimentación; reintegro de gastos; aumento(s) de salarios; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales, daño moral tanto por responsabilidad objetiva como subjetiva; ayudas únicas y/o especiales de ciudad, bonificaciones; cláusulas sociales; reposos, pago por posibles dolencias ocupacionales y/o accidentes de trabajo, aumentos o diferencias de salarios y cambiarias, pago por servicios obtenidos, gastos de proceso, seguro de paro forzoso, subsidio habitacional o de viviendas, comedores, valores de alimentación y/o bono de alimentos o de transporte los cuales declara expresamente que no se les adeudan, al igual que los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al demandante H.R.C.N., incluyendo honorarios de abogados, reembolso de costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación , intereses, ni por ningún concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por el actor, tales como diferencias de utilidades y bono vacacional derivadas de la incidencia de días sábados, domingos y feriados dejados de percibir; la indexación de los anteriores rubros; intereses e indexación de los montos reclamados; comisiones o salarios retenidos; costos y costas del proceso; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, retiro justificado y/o sobre la prestación de antigüedad; planes de ahorro, aportes al fondo de ahorro; subsidios legales o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o diferencias del mismo; salarios, salarios caídos, diferencia (s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional fraccionado, bono post vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnizaciones por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia y/o complemento de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales o convencionales que pudieran resultar aplicables, así como los daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil por actos directos o indirectos tanto del patrono como de terceros; lucro cesante; pagos por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la demandada; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la legislación de seguridad social, paro forzoso y política habitacional, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, el anteriormente vigente Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Código Civil, la Ley de Abogados y Código de Procedimiento Civil; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales o extrajudiciales; y en general cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que el actor prestó a la demandada o a cualquiera de sus empresas relacionadas, subrogadas o mencionadas en el libelo de demanda, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país o cualquier otro concepto, entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad por su actuación y declaran que cualquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción o derivados de la relación laboral directa o indirectamente, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. Igualmente, en forma expresa desisten en este acto de cualquier procedimiento y/o acción intentada por esta actividad ante cualquier tipo de organismos jurisdiccionales, administrativos, públicos o privados. El demandante expresamente conviene y reconoce que más nada le corresponde por habérsele pagado oportunamente, ni tienen que reclamar a la empresa demandada ni a las demás mencionadas o no en el libelo por ninguno de dichos conceptos, por lo que declaran su total e irrevocable conformidad con la presente transacción por virtud de que la empresa demandada ya identificada, le han pagado en este acto la cantidad mencionada en el presente instrumento tanto en su nombre como por subrogación a todo evento de cualquier otro obligado como quedó establecido, entendiéndose esta cancelación como pago único y definitivo de los conceptos especificados en este capítulo y en los capítulos anteriores de este instrumento. Igualmente el demandante H.R.C.N., libera de cualquier otra acción a la demandada antes identificados como a sus posibles accionistas, comuneros, socios, directivos, órganos, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de cualquier forma exista o no solidaridad, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de la misma, que obra de manera voluntaria y no se encuentran constreñido de ninguna forma para la celebración de este acuerdo y asimismo reconoce y acepta que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Es pacto expreso de esta transacción que los honorarios, gastos y viáticos de sus apoderados judiciales ya quedaron finiquitados con respecto a la parte actora y renuncian a reclamar a la otra cualquier monto o cantidad por costas. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión del juicio intentado por H.R.C.N. en contra de FAMA DE AMERICA, S.A con ocasión a la celebración de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, desistiendo de cualquier otra acción o procedimientos que pudiera existir en virtud de la relación laboral que existió entre ambas. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por concepto de dolencia, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, la cual expresamente declara el actor que no existe; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, incluyendo el presente desistimiento de acciones, pretensiones y procedimientos que la demandada acepta de la demandante, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano H.R.C.N., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-7.119.719, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE

H.R.C.N.

ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE

ABG. F.N.C.S.

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

ABG. F.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA

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