Decisión nº 01-2014-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoParticion De Comunidad

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

203° y 154°

SENTENCIA NRO 01-2014-D.-

EXPEDIENTE No: 10038

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD

PARTE DEMANDANTE: H.R.B.C.

PARTE DEMANDADA: M.I.B.C.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ABG. C.G.

En fecha 22 de noviembre de 2012 (22/11/2012), se recibió por distribución demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD, incoada por el ciudadano H.R.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.872.875, asistido por el abogado en ejercicio E.U.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 124988, contra la ciudadana M.I.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.185.187, se le dio entrada en los libros respectivos en fecha 26 de noviembre de 2012 y se formó expediente bajo el Nro 10038.

Este Tribunal estando en la oportunidad procesal para decidir al fondo del asusto pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA

En fecha once (11) de agosto de 2011, en comunidad con la ciudadana M.I.B.C. , …(quien es mi hermana), compre un apartamento destinado a vivienda, el cual está identificado con el N° 01, letra “B”, que forma parte del bloque 31, ubicado en la Urbanización Bermúdez, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y con código catastral N° 191402U004026005. Los linderos, medidas y demás determinaciones de la parcela de terreno donde está construido el referido edificio , constan suficiente en el documento de Condominio que fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sucre, del Estado Sucre de la ciudad de Cumaná, el día 27 de agosto de 1975, quedando registrado bajo el N° 73 de su serie, folios 141 al 146, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre. Dicho inmueble posee un superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (82,18 m2) …Sus linderos son: NORTE: en ocho metros con setenta y un centímetros cuadrados (8,71 m2) que es su frente con apartamento 02; SUR: en igual extensión que es su frente con el apartamento 02, letra “B”, ESTE: en nueve metros con cuarenta centímetros cuadrados (9,40m2) que es su lado con bloque 24; y OESTE: en igual extensión que es su lado con bloque 32. … y nos pertenece según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina del registro Público del municipio Sucre de Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 11 de agosto de 2011, bajo el Número 2011.5262, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.2.606 y correspondiente al Libro real del año 2011, …

Ciudadano Juez, de buena fé le aseguro que inútiles han sido las gestiones amigables y extrajudiciales para convencer a mi hermana la ciudadana M.I.B.C., para que procedamos a realizar una partición amistosa del bién común, que en todo caso le favorecerá, pero esta ha sido negativa a cualquier propuesta y oferta que le he hecho lo que desde luego hace imposible elegir esa vía de la arreglo amistoso y en consecuencia la única alternativa es la de proceder la acción litigiosa y ordinaria de partición del bién en común conforme a lo establecido en el artículo 777 y siguientes del código de Procedimiento Civil, …”.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

Por auto de fecha 06 de diciembre de 2012, el Tribunal admitió la demanda y libró compulsa y oren de comparecencia a la parte demandada.

En fecha 10 de enero de 2013, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia, consignó para ser agregado a los autos correspondientes recibo de boleta de citación de la parte demandada, ciudadana M.I.B.C., quien se dio por citada.

En fecha 27 de febrero de 2013, la parte demandada, ciudadana M.I.B.C., asistida por el abogado en ejercicio C.G., consignó escrito de contestación a la demanda y en dicho escrito alegó las siguientes defensas:

Es cierto que entre el ciudadano HECTOR R BLANCO C, …, y mi persona existe una comunidad de derechos e intereses, sobre el apartamento N° 01 letra “B” Bloque 31 de la Urbanización Bermúdez de esta Ciudad, … y que cada uno de nosotros, tiene una proporción de un cincuenta por ciento (50%) sobre dicha propiedad; y asimismo reconozco que a “nadie puede obligarse a permanecer en comunidad siempre , y que cualquiera de las partes puede demandar la partición”. …

Lo que no es cierto y, consiguientemente, niego y rechazo, son las afirmaciones del demandante, cuando señala que “ en alguna ocasión hemos entablado conversaciones amigables para realizar una partición amistosa, sobre dicho inmueble, objeto de esta acción” ; lo que si es cierto, que siempre se ha abrigado la decisión e intención de llevar a cabo la liquidación o partición de los derechos e intereses que, a cada uno de nosotros, nos corresponde, en propiedad sobre el referido inmueble, que cualquiera de ambos podría pedir en cualquier momento.

Sobre la estimación cuántico de la DEMANDA, niego, rechazo y contradigo, a todo evento, la estimación de la misma, en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00), equivalentes a (444,44 UT) de 2012, por cuanto es al extremo EXAGERADA, en razón de que la experiencia, en el mercado inmobiliario, sobre ese tipo de vivienda, además de su antigüedad, el precio de un apartamento, de esas condiciones, situación, estructura y demás características, tienen un valor muy por debajo de la suma estimada en la cuantía de la demanda, lo cual refleja las aspiraciones del demandante, sobre un (50%) de la cantidad estimada.

En consecuencia,, por todas las consideraciones anteriores, es por lo que me OPONGO ABSOLUTAMENTE a esta solicitud de partición, …”.

Por auto de fecha 28 de febrero de 2013, se ordenó abrir cuaderno separado para tramitar la oposición. Se abrió cuaderno separado.

En fecha 02 de abril de 2013, las partes en el presente juicio presentaron ante este Tribunal escritos de medios probatorios.

En fecha 03 de abril de 2013, la secretaria del Tribunal agregó al expediente los escritos de promoción de medios probatorios de ambas partes.

Por autos fecha 02 de mayo de 2013 el Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes en el presente juicio, en tal sentido fijó las declaraciones de las testigos promovidas por la parte demandada, ciudadanas F.B.M.L. y M.V.D.D.G., para las 90:30 am y 10:30 am del tercer (3er) día de despacho a la fecha. Asimismo, fijó las testimoniales de la ciudadana N.M.N.C., promovidas por la parte actora para las 9:00 am del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha.

En fecha 01 de agosto de 2013, la parte demandante ciudadano H.R.B.C., asistido por el abogado en ejercicio M.R.C., presentó escrito de informes.

En fecha 02 de agosto de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio CARLOS J GUTIERREZ, consignó escrito de informes.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, dijo “vistos” y se reservó el lapso para dictar sentencia.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

La controversia se centra en primer lugar en resolver como punto previo a la presente sentencia la oposición realizada por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda en relación a la cuantía por considerarla exagerada, de igual forma resolver la oposición realizada por la accionada con respecto al valor del inmueble objeto de esta partición., tomando en consideración la existencia del bien objeto del presente litigio constituido por un apartamento destinado a vivienda, el cual está identificado con el N° 01, letra “B”, que forma parte del bloque 31, ubicado en la Urbanización Bermúdez, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y con código catastral N° 191402U004026005. Los linderos, medidas y demás determinaciones de la parcela de terreno donde está construido el referido edificio , constan suficiente en el documento de Condominio que fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sucre, del Estado Sucre de la ciudad de Cumaná, el día 27 de agosto de 1975, quedando registrado bajo el N° 73 de su serie, folios 141 al 146, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre. Dicho inmueble posee un superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (82,18 m2) …Sus linderos son: NORTE: en ocho metros con setenta y un centímetros cuadrados (8,71 m2) que es su frente con apartamento 02; SUR: en igual extensión que es su frente con el apartamento 02, letra “B”, ESTE: en nueve metros con cuarenta centímetros cuadrados (9,40m2) que es su lado con bloque 24; y OESTE: en igual extensión que es su lado con bloque 32, propiedad de las partes quienes reconocen la existencia de la comunidad hereditaria.

Ahora bien esta Juzgadora pasa a motivar la presente decisión y se permite ilustrar un poco sobre el procedimiento de partición haciendo énfasis en la oposición como en el caso de marras de la siguiente manera:

El artículo 768 del CODIGO CIVIL, consagra a favor del comunero del derecho de acudir a los Órganos Jurisdiccionales para demandar la partición, en virtud del principio de que “A nadie puede Obligarse a permanecer en comunidad”.

Dice A.S.N., en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSO”.

… “3) Se contradice el dominio común respecto de alguno o algunos bienes o sobre la totalidad de los mismos.

Aún cuando tal defensa no aparece entre las que señala el artículo 778, su procedencia resulta evidente del contenido del artículo 780, que manda sustanciar y decidir tal contradicción por los trámites del procedimiento ordinario.

Se trata de contradecir el estado de comunidad, bien en forma parcial o total respecto de alguno o algunos bienes, o de todos los bienes que constituyen la comunidad cuya liquidación pretende”.

En el presente caso se observa que como lo reza el artículo 778, hubo oposición por parte del accionado o comunero, y se opone de la siguiente manera:

Lo que no es cierto y, consiguientemente, niego y rechazo, son las afirmaciones del demandante, cuando señala que “ en alguna ocasión hemos entablado conversaciones amigables para realizar una partición amistosa, sobre dicho inmueble, objeto de esta acción” ; lo que si es cierto, que siempre se ha abrigado la decisión e intención de llevar a cabo la liquidación o partición de los derechos e intereses que, a cada uno de nosotros, nos corresponde, en propiedad sobre el referido inmueble, que cualquiera de ambos podría pedir en cualquier momento.

Sobre la estimación cuántico de la DEMANDA, niego, rechazo y contradigo, a todo evento, la estimación de la misma, en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00), equivalentes a (444,44 UT) de 2012, por cuanto es al extremo EXAGERADA, en razón de que la experiencia, en el mercado inmobiliario, sobre ese tipo de vivienda, además de su antigüedad, el precio de un apartamento, de esas condiciones, situación, estructura y demás características, tienen un valor muy por debajo de la suma estimada en la cuantía de la demanda, lo cual refleja las aspiraciones del demandante, sobre un (50%) de la cantidad estimada.

En consecuencia,, por todas las consideraciones anteriores, es por lo que me OPONGO ABSOLUTAMENTE a esta solicitud de partición, …”.

En este sentido esta Juzgadora pasa a resolver lo relacionado con los argumentos sostenidos por la parte demandada en la oposición realizada en el escrito de la contestación a la demanda como punto previo a la presente decisión a tal efecto tenemos que una vez analizada la oposición a la cuantía, resulta oportuno abundar con sentencias de la Sala de Casación Civil relacionadas con lo establecido en el artículos 38 del Código de procedimiento Civil, que copiadas textualmente establecen los siguientes criterios:

Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Auto de fecha 15 de marzo de 2000, con Ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., en el juicio Disis J. Hugas de Pettir bvs. C.A.N.T.V; en el expediente N° 00-003, S. N°0024:

…el demandado al contradecir la estimación de la demanda, debe necesariamente alegar un nuevo valor o cuantía por no ser posible el rechazo puro y simple …

.

Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de Diciembre de 2004, con Ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., en el Juicio R.M. vs. A.L.A., en el Expediente N° 04-0894, S. RH.N° 1417:

… cuando el demandado contradice pura y simplemente la estimación del actor, sin precisar si lo hace por insuficiente o exagerada , se tendrá como no hecha oposición alguna, en razón de que el Código limita esa oposición y obliga al demandado a alegar un hecho nuevo que debe probar, como estimación efectuada, pudiendo proponer una nueva cuantía. Alegatos que debe probar so pena de quedar definitiva la estimación hecha por el actor. …

.

Es importante señalar que los criterios antes transcritos están referidos a lo contemplado en el primer a parte del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

Artículo 38:

… El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo a la sentencia definitiva. …

.

Después de haber abundado en esta materia esta Juzgadora observa que la parte demandada no alegó ni probó un hecho nuevo relacionado con el valor de la cuantía que a su criterio consideró exagerado, razón por la cual se infiere que se mantiene definitiva la estimación hecha por el actor la cual asciende a la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00). Asi se decide.

Ahora bien, resuelto el punto previo en el presente fallo, relacionado con la oposición a la cuantía efectuada por la parte demandada en la oportunidad para contestar la demanda, esta Juzgadora pasa a valorar las pruebas y actas procesales que comprenden el CUADERNO SEPARADO, en el cual se tramitó la oposición al valor del inmueble por el procedimiento ordinario dicha oposición fue fundada por la parte demandada en razón de que: “la experiencia, en el mercado inmobiliario, sobre ese tipo de vivienda, además de su antigüedad, el precio de un apartamento, de esas condiciones, situación, estructura y demás características, tienen un valor muy por debajo de la suma estimada en la cuantía de la demanda, …”, veamos el despliegue probatorio:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

Reprodujo el mérito favorable de los autos, el Tribunal deja constancia que no puede valorar esta prueba, por cuanto la parte promovente no indica de que medios de prueba quiere valerse y es harto conocido por todos que no corresponde al Juez determinar de que medios quiere valerse la parte. Así se establece.

Promovió el documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de la ciudad de Cumaná en fecha 11 de agosto de 2011, bajo el Nro 2011.5262, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.2.606, anexo al libelo de la demanda y marcado “A”, este Tribunal le otorga pleno valor y fuerza probatoria de documento público, por cuanto el mismo no fue impugnado por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Promovió el documento marcado “B” contentivo copia fotostática dirigida al ciudadano S.J.R., este Tribunal le niega valor y fuerza probatoria por cuanto la misma no aclara nada en relación a los hechos aquí discutidos. Así se establece.

Promovió las testimoniales de la ciudadana N.M.N., este Tribunal deja constancia que el acto de declaración de la testigo ciudadana N.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.339.551, fue declarado desierto por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2013. Que conste.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

Invocó a su favor el documento que riela a los folios 06 al 07 y su vuelto del presente expediente, el Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria al documento de propiedad registrado por ante la Oficina del registro Público del municipio Sucre de Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 11 de agosto de 2011, bajo el Número 2011.5262, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.2.606 y correspondiente al Libro real del año 2011, como documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Reprodujo el escrito de contestación a la demanda cursante al folio 12 y su vuelto, este Tribunal observa que la parte demandada hace oposición a la cuantía por exagerada que ya fue resuelta como punto previo a la sentencia y, con respecto a la oposición al valor del inmueble objeto de la partición, también fue resuelto puesto que el procedimiento se ordinarizó. Que conste.

Promovió las testimoniales de las ciudadanas F.B.M.L. y M.V.D.G., dichas testimóniales fueron evacuadas en este Tribunal en fecha 12 de junio de 2013 y se transcriben a continuación:

“… En el día de hoy 12 de JUNIO del año dos mil Trece (/12/06/2013), siendo las (9:30: A. M. ), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, para que tenga lugar el acto de Declaración de la Ciudadana: F.B.M.L., estando debidamente constituido el Tribunal, por la Jueza Doctora I.B.D.A. titular de la cédula de identidad Nro V-9.235.245, la Secretaria Titular Abogado ISMEIDA B.L.T., titular de la cédula de identidad Nro V-11.378.698, y el alguacil Suplente Ciudadano EWDUARD A.M.D.L.R.G., titular de la cédula de identidad Nro V-16.029.073, se anunció el acto en la forma de Ley a las puertas del Tribunal, verificándose con asistencia del alguacil la comparecencia de la Ciudadana F.B.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.080.874, domiciliada en la Urbanización Villa Venecia, Edificio LUICAR, N° 5, Apartamento D Seguidamente procede la Ciudadana Jueza de este Despacho a la Juramentación del testigo y lo hace de la siguiente manera: “Jura Usted decir la verdad en la presente declaración, Si así lo hiciere que Dios y la Patria os premien, sino que os demanden”, el Testigo respondió: “ Sí, lo juro”.Asímismo estuvo presente el Dr. C.J.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5348, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada.- Seguidamente, se procede a realizar las preguntas a viva voz de la siguiente manera: PRIMERO: Diga la testigo si conoce a la señora M.I.B.C. y a H.R.B.C..- Contestó Sí los conozco de vista, trato desde hace más de treinta (30) años.- SEGUNDO: Diga la testigo si conoció a la señora A.C.D.B..- Contestó: Sí la conocí, es la madre de la señora MADELEINE y el señor H.R.B..- TERCERO: Diga la testigo si tiene conocimiento que la señora A.D.B., dejó como herencia un apartamento en la Urbanización Bermúdez de Cumaná, donde vivió permanentemente.- Contestó: Sí vivió la señora A.D.B., CUARTA: Diga la testigo si en alguna oportunidad le oyó conversar a la señora A.D.B., que ese apartamento se lo dejaría como herencia a su hija M.I.B.C..- Contestó.-En muchísimas oportunidades le escuché decir eso, a la señora ANTONIA, diciéndole y suplicándole a su hija que ese apartamento era para ella.- QUINTA: Diga la testigo si tiene conocimiento si en algún momento H.B., le propuso a su hermana MADELEINE, llegar a un acuerdo amistoso para venderle el apartamento que le dejó su madre.- Contestó. Nunca, ese señor abandonó todo tipo de contacto con su hermana, mientas su madre estuvo enferma.- SEXTA: Diga la testigo si conoce el nombre de la esposa o pareja de H.R.B., y el nombre de los hijos que tuvieron.- Contestó: Su pareja se llama NANCY, su hija también se llama NANCY, y el hijo se llama HECTOR.- Es todo, terminó se leyó y conformes firman: …”

“… En el día de hoy 12 de JUNIO del año dos mil Trece (/12/06/2013), siendo las (10:30: A. M. ), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, para que tenga lugar el acto de Declaración de la Ciudadana: M.V.D.D.G., estando debidamente constituido el Tribunal, por la Jueza Doctora I.B.D.A. titular de la cédula de identidad Nro V-9.235.245, la Secretaria Titular Abogado ISMEIDA B.L.T., titular de la cédula de identidad Nro V-11.378.698, y el alguacil Suplente Ciudadano EWDUARD A.M.D.L.R.G., titular de la cédula de identidad Nro V-16.029.073, se anunció el acto en la forma de Ley a las puertas del Tribunal, verificándose con asistencia del alguacil la comparecencia de la Ciudadana M.V.D.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.834, domiciliada en la Urbanización Villa Venecia, Edificio N° 8, Apartamento 3-B, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Seguidamente procede la Ciudadana Jueza de este Despacho a la Juramentación de la testigo y lo hace de la siguiente manera: “Jura Usted decir la verdad en la presente declaración, Si así lo hiciere que Dios y la Patria os premien, sino que os demanden”, el Testigo respondió: “ Sí, lo juro”.Asimismo estuvo presente el Dr. C.J.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5348, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada.- Seguidamente, se procede a realizar las preguntas a viva voz de la siguiente manera: PRIMERO: Diga la testigo si conoce a M.I.B.C. y a H.R.B.C..- Contestó Sí los conozco.- SEGUNDO: Diga cuanto tiempo tiene conociendo a los señores nombrados anteriormente.- Contestó Más de veinte (20): TERCERA: Diga si conoció a la difunta A.C.D.B..- Contestó: Sí la conocí.- CUARTA: Diga cual tipo de relación unía a A.C.D.B., A M.C.B. Y A H.B.C. .- Contestó.- era la madre de los dos hermanos, MADELEINE Y HECTOR.- QUINTA: Diga si tiene conocimiento si la señora A.D.B., dejó como herencia un apartamento en la Urbanización Bermúdez de Cumaná, donde vivió permanentemente.- Contestó. Si tengo conocimiento.- SEXTA: Diga la testigo si en alguna oportunidad le oyó conversar a la señora A.D.B., que ese apartamento se lo dejaría como herencia a su hija M.I.B.C..- Contestó: La oí conversar y me lo comentó también.- SEPTIMA: Diga la testigo si tiene conocimiento si en alguna ocasión H.B. le propuso a su hermana MADELEINE, llegar aún acuerdo amistoso para vender el apartamento que dejó su madre.- Contestó: No tengo conocimiento.- OCTAVA: Diga la testigo si conoce el nombre de la esposa o pareja de H.R.B.C.. Contestó: Sí se llama N.M.N..- NOVENA Diga si sabe el nombre de los hijos que tuvieron H.R.B. Y N.M.N., y la edad aproximada de cada uno de ellos.- Contestó: Sí H.A., edad aproximada entre 35 y 36 años, y la hija N.B., edad aproximada 40 años.- Es todo, terminó se leyó y conformes firman: …”.

El Tribunal hace constar que las deposiciones realizadas por los testigos ciudadanos F.B.M.L. y M.V.D.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.080.874 y V-9.235.245, respectivamente, no aclaran nada en relación a los hechos discutidos con respecto a la oposición y al precio del inmueble en el presente juicio, razón por la cual, esta Juzgadora le niega valor y fuerza probatoria. Asi se establece.

Luego de haber valorado las pruebas promovidas en el expediente de partición que hoy se decide, quien suscribe concluye que de acuerdo al planteamiento de la controversia, quedo demostrado que el bien inmueble objeto de esta partición está identificado con el N° 01, letra “B”, que forma parte del bloque 31, ubicado en la Urbanización Bermúdez, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y con código catastral N° 191402U004026005. Los linderos, medidas y demás determinaciones de la parcela de terreno donde está construido el referido edificio constan suficiente en el documento de Condominio que fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sucre, del Estado Sucre de la ciudad de Cumaná, el día 27 de agosto de 1975, quedando registrado bajo el N° 73 de su serie, folios 141 al 146, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre. Dicho inmueble posee un superficie aproximada de OCHENTA y DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (82,18 m2) Sus linderos son: NORTE: en ocho metros con setenta y un centímetros cuadrados (8,71 m2) que es su frente con apartamento 02; SUR: en igual extensión que es su frente con el apartamento 02, letra “B”, ESTE: en nueve metros con cuarenta centímetros cuadrados (9,40m2) que es su lado con bloque 24; y OESTE: en igual extensión que es su lado con bloque 32, les pertenece a las partes según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina del registro Público del Municipio Sucre de Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 11 de agosto de 2011, bajo el Número 2011.5262, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.2.606 y correspondiente al Libro real del año 2011, fue habido por venta pura y simple entre la ciudadana A.T.C.D.B., quien fuera titular de la cédula de identidad nro V-564.944 y los ciudadanos M.I.B.C., titular de la cédula de identidad Nro V-4.185.187 y H.R.B.C., titular de la cédula de identidad V-3.872.875, respectivamente, por lo tanto se encuentra en comunidad.

Ahora bien, resuelto el punto de la cuantía en la que queda firme la estimada por el actor y no encontrando suficientes elementos de convicción que fundamenten la oposición acerca del valor del inmueble objeto de esta partición el cual asciende a la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), la presente demanda debe serle favorable a la parte actora y declarada con lugar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por todas las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE PARTICION DE BIENES, incoada por el ciudadano H.R.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.872.875, asistido por el abogado en ejercicio E.U.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 124988, contra la ciudadana M.I.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.185.187, de conformidad con lo establecido en los artículos 761, 768, 770, 777, 780, del Código Civil. ASI SE DECLARA.

Se ordena partir el inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 01, letra “B”, que forma parte del bloque 31, ubicado en la Urbanización Bermúdez, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y con código catastral N° 191402U004026005. Los linderos, medidas y demás determinaciones de la parcela de terreno donde está construido el referido edificio constan suficiente en el documento de Condominio que fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sucre, del Estado Sucre de la ciudad de Cumaná, el día 27 de agosto de 1975, quedando registrado bajo el N° 73 de su serie, folios 141 al 146, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre. Dicho inmueble posee un superficie aproximada de OCHENTA y DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (82,18 m2) Sus linderos son: NORTE: en ocho metros con setenta y un centímetros cuadrados (8,71 m2) que es su frente con apartamento 02; SUR: en igual extensión que es su frente con el apartamento 02, letra “B”, ESTE: en nueve metros con cuarenta centímetros cuadrados (9,40m2) que es su lado con bloque 24; y OESTE: en igual extensión que es su lado con bloque 32, el cual les pertenece en propiedad a los ciudadanos M.I.B.C., titular de la cédula de identidad Nro V-4.185.187 y H.R.B.C., titular de la cédula de identidad V-3.872.875, respectivamente según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina del registro Público del Municipio Sucre de Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 11 de agosto de 2011, bajo el Número 2011.5262, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.2.606 y correspondiente al Libro real del folio del año 2011. Así se decide.

Una vez firme la presente decisión el Tribunal procederá al nombramiento del partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

La presente decisión fue publicada en su lapso legal de diferimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Publíquese en la página web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los siete días del mes de enero de dos mil catorce (07/01/2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

DRA. I.B.D.A.

JUEZA

ABOG. ISMEIDA B.L.T.

SECRETARIA

Nota: en esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo las (3:30 pm), se publicó la anterior Sentencia.-

ABOG. ISMEIDA B.L.T.

SECRETARIA

Motivo: PARTICION DE COMUNIDAD

SENTENCIA DEFINITIVA.

IBdA/pcgp

Expediente Nº 10038

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