Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAdhemar Aguirre
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 1 de Marzo de 2006

Año 195º y 147º

CAUSA: GP01-P-2006-003654

JUEZ: Abg. A.A.M.

FISCALÍA: Décima Segunda del Ministerio Público

IMPUTADO: H.R.G.S.

DELITO: Distribución de Susta. Estupefacientes y Psicotróp.

DEFENSA: Abog. (s) S.N. y otros

MOTIVO: Auto Motivado

DECISION: Medida de Privación Judicial Privativa de la Libertad

Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, la ciudadana Fiscal Decima Segunda (a) del Ministerio Público, Abog.Y.G., solicitó una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: H.R.G.S., venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 10-10- 1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.418.555, taxista, residenciado enUrbanización “La Ceiba”, calle 2, casa N° 14, Guacara, estado Carabobo, por presumirlo incurso en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La representación fiscal, solicitó así mismo, la aplicación del Procedimiento Ordinario

Impuesto el Imputado Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de los preceptos contenidos en los artículos 125, Numeral 9., del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de declarar, y expuso :

Yo soy consumidor, y fue a mí a quien consiguieron esa sustancia, pero no sabía que cantidada había, estabamos pasando un rato bién, ya que estabamos celebrabdo el carnaval. Es todo

.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso:

En este procedimiento, han debido estar detenidos los otros Cuatro (4) sujetos, tal como se desprende de las Actas Policiales. No hubo testigos en el presente asunto, ¿ Como saben esas personas que allí había una presunta droga?. Mi representado, es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Todos son complices y partícipes de este hecho y de esta incautación, mal podrían ser los demas, testigos de los hechos, mi representadop no tiene antecedentes. Solicito la práctica de los examenes correspondientes. Solicito, que sea desestimada la pre-calificación Fiscal. Invoco el artículo 244 del COPP, en cuanto a la proporcionalidad, y solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutíva y que mi representado sea tratado como un consumidor. Es todo.

El Tribunal para decidir, una vez oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera:

De lo manifestado en Audiencia y de los hechos narrados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en las actuaciones que hasta este momento procesal constan, se desprende la presunta comisión de un hecho ilícito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que por su naturaleza misma, son merecedores de una pena de privación judicial de la libertad, y que existen suficvientes elementos de convicción, que hacen presumir, que el imputado antes identificado se encuentra relacionado como autor o partícipe, con los hechos por los cuales el Ministerio Público aperturó la investigación en su contra, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Considerando este Tribunal, que están llenos los extremos a que hace referencia al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 251 ejusdem, a los efectos de estimar la presunción de peligro de fuga, es por lo que este Tribunal Segundo en funciones de Control deberá imponer al imputado, una Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite totalmente la precalificación ofrecida por el Ministerio Público, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y DECRETA, Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del ciudadano H.R.G.S., plenamente identificado en los Autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal. Así mismo, este Tribunal, en virtud de la solicitud hecha por la defensa, y en atención a lo establecido en los articulos 281 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con las facultades que concede el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena que al acusado, le sean practicados los examenes toxicológicos correspondientes. Se ordena continuar con la investigación por la vía ordinaria, y se ordena las destrucción de las suntancias incautadas, previo al cumpolimiento de las formalidades a que hacen referencia los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Dédima Segunda del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de esta decisión. Ofíciese lo conducente.

ABG. A.A.M.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

La Secretaria

Abg. Marlene Mendoza

ASUNTO: GP01-P-2006-003654

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