Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 12 de agosto de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000328

PARTE ACTORA: H.R.R.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.G.S.

PARTE DEMANDADA: SADEVEN, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REONALD PESO y F.T.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 12 de agosto de 2008, previa solicitud de audiencia por las partes y habilitado el tiempo necesario, en la demanda que por Accidente de Trabajo, intentó el ciudadano H.R.R.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.249.000, en contra de sociedad mercantil SADEVEN S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de abril de 1989, bajo el N ° 74, Tomo 8-A-Primero, expediente signado con el N º BP12-L-2008-000328, comparecieron el ciudadano H.R.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.249.000,asistido en este acto por el abogado en ejercicio M.G.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.469.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.655, por una parte, y por al otra, en representación de la sociedad mercantil SADEVEN, S.A., comparecieron los abogados en ejercicio R.P. y F.T., venezolanos, mayores de edad, de Tránsito por este municipio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.624.222 y V-13.338.136, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.920 y 100.213, respectivamente, suficientemente facultados para transigir, según se evidencia según poder que corre de los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y siete (67) del expediente, quienes renuncian al término para la instalación de la audiencia preliminar, y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:

DEFINICIONES:

EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a la sociedad mercantil SADEVEN, S.A.

EX-TRABAJADOR: Este término será utilizado para referirse al ciudadano H.R..

ABOGADO: Este término será utilizado para referirse al ciudadano M.G.S..

LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA, el EX-TRABAJADOR y el ABOGADO.

ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente acuerdo transaccional.

PRIMERA

LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación -y por consiguiente un falso conocimiento-, de la realidad, o de cualquier otra índole.

SEGUNDA

El EX-TRABAJADOR alega que prestó servicios para LA EMPRESA desde el día quince (15) de enero de 2007 hasta al día dieciocho (18) de marzo de 2008, fecha en la cual culminó el contrato de trabajo a obra determinada. Que en fecha veinte (20) de junio de 2007, el EX-TRABAJADOR sufrió un supuesto accidente de trabajo. Es así, como en fecha ocho (08) de febrero de 2008 el Médico adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en adelante INPSASEL) de la ciudad de Lechería (Estado Anzoátegui), emite al EX-TRABAJADOR, informe correspondiente al supuesto accidente ocurrido al EX-TRABAJADOR y, supuestamente derivo en una lesión en la columna vertebral, y traumatismo en el dedo anular derecho. En efecto, LAS PARTES sostienen lo siguiente:

El EX–TRABAJADOR alega que la EMPRESA le debe pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.818,00), por concepto de una supuesta Diferencia de Prestaciones Sociales derivada de la Relación de Trabajo que existió entre LAS PARTES.

Solicita el pago correspondiente en los artículos 560 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo (en adelante LOT), el pago correspondiente a doce (12) meses de salario integral, es decir la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.40.321,08).

Demanda a su decir por concepto de indemnización contractual establecida en la Convención Colectiva Petrolera derivada de la Cláusula 29 literal “C”, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.36.288,97), por Indemnización Parcial y Permanente.

Solicita la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.100.000,00) por concepto de Daño Moral, derivado de la Responsabilidad Objetiva.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, le corresponde el equivalente a cinco (5) años de salario integral, a su decir la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (201.605,40), derivado del supuesto accidente de trabajo.

Que a su decir se configuró un hecho ilícito por parte de la EMPRESA por lo cual debe cancelarse de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo correspondiente a cinco (5) años de salario integral, a su decir la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (201.605,40).

Con fundamento en los artículos 1.185, 1.193, 1.196, 1.273 y 1.275 del Código Civil, el EX-TRABAJADOR, demanda como correspondiente a Lucro Cesante la cantidad OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.846.742,68); asimismo, por concepto de Daño Moral la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00).

TERCERA

LAS PARTES han mantenido sus posturas respecto de los puntos referidos en la cláusula SEGUNDA; sin embargo, luego del resultado del supuesto Accidente de Trabajo que sufrió EX-TRABAJADOR, y siendo que han celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas en la cláusula SEGUNDA, o por cualquier otro concepto vinculado directa o indirectamente con los planteamientos formulados por el EX-TRABAJADOR en EL ACUERDO, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente:

La EMPRESA paga al EX-TRABAJADOR la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), que son pagados en el presente acto mediante cheque Nº 93997106 girado en contra del Banco Caroní y que se encuentran a nombre del ciudadano H.R., quien los recibe en este acto a su plena y entera satisfacción.

La EMPRESA paga al ABOGADO la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00), por concepto de honorarios profesionales que fueron causados en el presente caso, y que forman parte integrante de las costas procesales que son pagadas en el presente acto mediante cheque Nº 93997245 y girado en contra del Banco Caroní y que se encuentran a nombre del ciudadano M.G., quien los recibe en este acto a su plena y entera satisfacción.

CUARTA

En atención a la naturaleza transaccional del ACUERDO, el EX-TRABAJADOR declara estar plenamente satisfecho con el pago recibido y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente transacción, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con el objeto de la reclamación interpuesta o con los derechos que pudieran corresponder al EX-TRABAJADOR en su condición de beneficiario. En consecuencia, el EX-TRABAJADOR reconoce que en dicho pago quedan incluidos -sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor en virtud del supuesto accidente de trabajo del EX-TRABAJADOR, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, a sus accionistas y representantes, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno, por los conceptos anteriormente mencionados, por los que se mencionarán de seguidas, y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvo el EX-TRABAJADOR con LA EMPRESA y su terminación. Por ende, el EX-TRABAJADOR declara que nada queda a deberle LA EMPRESA por algún concepto derivado de la existencia y terminación de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y en este sentido, ésta nada adeuda por concepto de antigüedad, sea que éste haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo o en el de su reforma parcial, intereses sobre prestaciones sociales y/o indemnizaciones, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones legales y/o contractuales vencidas, disfrutadas y no disfrutadas, bono vacacional legal y/o contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades legales y/o contractuales, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, prima por manejo, bono nocturno así como su efecto en el pago de los beneficios laborales que pudieran haberle correspondido durante la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados o de descanso legales o contractuales, salarios, salarios caídos, diferencias en el salario base para el cálculo de cualquiera de los señalados conceptos o cualquier otro vinculado a la prestación del servicio, bien sea diferencias en el salario básico, normal o integral, bonificaciones legales o contractuales, mora en el pago de conceptos laborales, comisiones, sobresueldos, suplencias, cualquier otro beneficio derivado de la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, así como beneficios establecidos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, evaluaciones, ascensos, reclasificaciones, bono por traslado, gastos de mudanzas, aportes para el ahorro a través de la caja de ahorros, planes de hospitalización, cirugía y maternidad, pagos por seguros y/o planes de vida, indemnizaciones por accidente o enfermedad profesional previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización por daños y perjuicios, lucro cesante, daño moral, ya sea bien por responsabilidad objetiva o responsabilidad subjetiva, beneficios derivados de la seguridad social, régimen prestacional de empleo, régimen prestacional de vivienda y hábitat, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y demás pagos, así como cualquier otro concepto derivado de los contratos o de la legislación laboral, así como costos y costas procesales que pudieron ser causadas en el presente juicio. Queda entendido por tanto que las sumas convenidas en las cláusulas que anteceden cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder al EX-TRABAJADOR que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente al objeto de la reclamación, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo el EX-TRABAJADOR desiste en intentar cualquier acción en contra de LA EMPRESA para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con el objeto de la reclamación y que tenga su fundamento en la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la seguridad social o en el derecho común. El EX-TRABAJADOR manifiesta que con EL ACUERDO se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa, sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos.

Asimismo, el ABOGADO vista la naturaleza transaccional del ACUERDO, declara estar plenamente satisfecho con el pago de honorarios profesionales recibido y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente transacción, o con los derechos que pudieran corresponder al ABOGADO en su condición de beneficiario. En consecuencia, el ABOGADO reconoce que en dicho pago quedan incluidos -sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA- todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor en virtud de los honorarios causados en el presente juicio, y que forman parte integrante de las costos y costas procesales causadas como consecuencia de la sustanciación de la presente reclamación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, el ABOGADO libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, a sus accionistas y representantes, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno, por los conceptos anteriormente mencionados. Por ende, el ABOGADO declara que nada queda a deberle LA EMPRESA, por algún concepto derivado de los honorarios profesionales causados en el presente juicio, y que forman parte integrante de las costas.

QUINTA

LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta del objeto de la reclamación, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo declaran expresamente que el presente ACUERDO lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes.

SEXTA

Finalmente: el EX-TRABAJADOR recibe la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), que son pagados en el presente acto mediante cheque Nº 93997106 girado en contra del Banco Caroní. Asimismo, el ABOGADO recibe la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00) mediante cheque Nº 93997245 y girado en contra del Banco Caroní.

SÉPTIMA

LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO, para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Tribunal del Trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos.

OCTAVA

LAS PARTES solicitan al Tribunal, previa revisión del presente acuerdo, se sirva impartir su homologación.

NOVENA

En virtud del acuerdo alcanzado, ambas partes liberan de responsabilidad a la llamada en tercería PETROCEDEÑO, C.A., por lo que la demandada SADEVEN, C.A., desiste del llamado en tercería a la sociedad mercantil PETROCEDEÑO, C.A.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano H.R.R.M., se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y recibe el cheque por la cantidad de Bs. F. 50.000,00, y su abogado asistente recibe otro cheque por la cantidad de Bs. F. 15.000,00 por concepto de honorarios profesionales, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que los representantes de LA EMPRESA, tienen amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 65.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA,

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000328

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR