Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoConstancia De Carga Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN

SAN FERNANDO

SALA DE JUICIO.

JUEZ PROFESIONAL No.1

San F. deA., (16) de Marzo del año 2010

199º y 151º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: H.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.226.832, debidamente asistido por la Abg. F.I., en su carácter de Defensor Público Segundo (E) adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

BENEFICIARIA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.

El día 04-03-2.010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano H.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.226.832, debidamente asistida por la Abg. F.I., en su carácter de Defensor Público Segundo (E) adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 08-03-2.010 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante ciudadano H.R.R. una vez que comparezcan ante este Tribunal. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 10-03-10, ciudadanos A.V.L. y C.L.

I

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano H.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.226.832, debidamente asistida por la Abg. F.I., en su carácter de Defensor Público Segundo (E) adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano H.R.R. en su solicitud expresó que: desde la época de su nacimiento y hasta en la actualidad mantengo la responsabilidad de crianza y custodia la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con el consentimiento de su madre….

La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolo a el en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación entre otros.

SEGUNDO

Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos A.V.L. y C.L., plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a quién el ciudadano H.R.R., solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien han cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la niña ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, en virtud que el ciudadano H.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.226.832, mantiene la carga familiar la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),

téngase como carga familiar del ciudadano H.R.R., a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (16) días del mes de Marzo del 2010. Años 199° y 151°.

La Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario Temp.

Dr. H.L.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario Temp.

Dr. H.L.

EXP. Nº 1.669

Sore

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