Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, de 24 Marzo de 2.011.-

200° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada y suscrita por el ciudadano: H.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad número V-4.301.868, y con domicilio en la calle Úrica N° 128, parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio A.J.B., inscrito en el Inpreabogado con el N°.87.022 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana A.C.R.G., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-944.765, fallecida ab-intestato, en fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio tres (03) del presente expediente, a su persona H.R.R., anteriormente identificado y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanas: M.T.M.R. y G.M.M.B., quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.859.614 y V-6.955.160, respectivamente, domiciliadas la Primera: la calle Úrica N° 128, parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Segunda: en la Urbanización al Valle, vareda 3 casa n° 05, parroquia S.C.d.M.B.d.E.S.. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos: M.T.M.R. y G.M.M.B., supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: H.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad número V-4.301.868, SUS DERECHOS COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana A.C.R.G., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-944.765, fallecida ab-intestato, en fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.M..

NOTA: En esta misma fecha (24/03/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.M..

Solicitud N°. 5726-11

SSD/OM

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