Decisión nº PJ0062009000293 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, quince de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000808

PARTE ACTORA: H.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.W.

PARTE DEMANDADA: MULTICONSUMO, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: R.R.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Quince ( 15) de Octubre del 2009, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada C.W., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.913, actuando como apoderada del demandante. También compareció por la demandada MULTICONSUMO, C.A.., el abogado R.R., inscrita en el Inpreabogado N.° 3.392, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose inicio a la Audiencia las partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos; Entre, C.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.103.003, abogado en ejercicio, IPSA 48.913 y con domicilio en V.E.C., en mi carácter de apoderada del ciudadano H.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-7.094.108 y con domicilio en V.E.C., debidamente facultada para celebrar la presente transacción de conformidad con Poder Apud Acta que reposa en el expediente por una parte y por la otra, R.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, IPSA 3.392 y con domicilio en V.E.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MULTICONSUMO, C.A, ocurrimos ante este Juzgado a los fines de explanar: Las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la presente transacción judicial la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Consta de libelo de demanda que cursa por ante EL JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, signado con el numero GP2-L-2009-000808, que EL TRABAJADOR H.R. intento una demanda contra la empresa MULTICONSUMO,C.A. SEGUNDA: EL TRABAJADOR, en el Libelo referido en la cláusula anterior, declara que presto sus servicios a la empresa desde de 27 de julio de 2007 , en el cargo de Operador de Maquinas y Herramientas, devengando siempre salario variable y con un ultimo SALARIO PROMEDIO ANUAL 23.492,14 Bs F , SALARIO PROMEDIO MENSUAL 1.957,68 Bs F Y UN SALARIO DIARIO 65,26 Bs F, laborando de manera Subordinada e ininterrumpida hasta el 13 de diciembre de 2008 fecha en la cual fue despedido por su jefe inmediato. TERCERA: EL TRABAJADOR en la Demanda declara que LA EMPRESA le debe los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: La Cantidad Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con Treinta y Nueve ( Bs F 4.562,39) tal y como consta en anexo marcada Letra D Hoja Pasivos Laborales la cual de manera detallada se especifica mes a mes lo devengado salarios, acumulado de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales.

VACACIONES VENCIDAS ARTICULO 219 de la LOT: 15 dias x 25,26 Bs F = 378,9 Bs F

BONO VACACIONAL VENCIDO ARTICULO 223 de la LOT: 7 dias x 25,26 Bs F= 176,82 Bs F

VACACIONES FRACCIONADAS ARTICULO 225 DE LA LOT: 16 dias /12 meses = 1,33 dias X 4 meses = 5,32 dias x 25,26 Bs F=134,38Bs F

BONO VACACIONAL FRACCIONADO ARTICULO 223 DE LA LOT: 8 dias/12 meses= 0.66 dias X 4 meses = 2,66 dia X 25,26 Bs F= 67,36 Bs F

UTILIDADES AÑO 2007 ARTICULO 174 DE LA LOT: 15 dias / 12 meses = 1,25 dias x 5 meses = 6.25 x 25,26 Bs F= 157,88 Bs F

UTILIDADES AÑO 2008 ARTICULO 174 DE LA LOT: 15 dias X 25,26 = 378,9 B s F

INDEMNIZACION ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

ARTICULO 125 DE LA LOT- NUMERAL 2: 30 dias x 69,39 Salario Integral = 2.081,7 Bs F

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ARTICULO 125 LOT LITERAL C:

45 dias x 69,39 Salario Integral = 3.122,55 Bs F

que suman la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Veintidós Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve (Bs F 11.422,69) e igualmente EL TRABAJADOR le reclama a LA EMPRESA , la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F 30.000,00) que debe indemnizar LA EMPRESA por concepto de daños y perjuicios por no haber inscrito a EL TRABAJADOR en el IVSS mientras duro la relación laboral, por no haberme hecho beneficiario de la Cesta Ticket , por no haberme inscrito en Política Habitacional , y por no haberme cancelado mis prestaciones sociales con los verdaderos salarios cuando dichos beneficios y derechos legales son de carácter constitucional . Las costas procesales con la respectiva indexación de la mismas , lo cual da un total a cancelar de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F 41.000,00). CUARTA: LA EMPRESA, rechaza y niega en todas sus partes la reclamación que le ha sido formulada por EL TRABAJADOR en el Libelo de demanda ya que alega que no era trabajador bajo dependencia ni supervisión de ningún patrono de MULTICONSUMOS, C.A, y que el ciudadano H.R. , era un Proveedor , que era independiente y que por tales razones no se le deben todos los conceptos a que se refiere EL TRABAJADOR en la clausula tercera y en la demanda. QUINTA: No obstante lo expuesto por las partes en las clausulas anteriores del presente documento y a los fines de poner fin al Juicio que cursa por ante EL JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, signado con el numero GP2-L-2009-000808, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo EL TRABAJADOR y LA EMPRESA por medio de sus apoderados convienen en celebrar la presente transacción: LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de VEINTIUN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F 21.000,00), cantidad que engloba el pago de los conceptos pormenorizados en la clausula tercera. SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y no tener nada mas que reclamarse por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, bono nocturno si lo hubiere, pago de días domingos y feriados si correspondiesen, cesta ticket, por IVSS, indemnizaciones por enfermedades y accidentes laborales, indemnizaciones por daños y perjuicios, ni por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMO: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados que hayan podido incurrir en virtud de la demanda referida en la cláusula primera . OCTAVA: La abogada C.W., declara que ha recibido en nombre de su representado en este acto la cantidad acordada en pagar por LA EMPRESA en virtud de la presente transacción, es decir, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES FUERTES ( Bs F 21.000,00), en cheque numero 07794856, de fecha 15-10-2009, a la orden de H.R., del Banco Provincial. NOVENA: Las partes aceptan la presente transacción judicial en todas y cada una de sus partes no quedando nada que reclamarse entre si y por ningún concepto.

Finalmente y como cierre del presente escrito, el cual contempla la voluntad de ambas partes libremente expresada, solicitamos los aquí exponentes del honorable ciudadano Juez se sirva impartirle la homologación a la presente transacción judicial en los mismos términos arriba indicados y ordenar el archivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas. Se ordena el cierre y archivo del expediente

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE

ABGS. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES

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