Decisión nº 311 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 8 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2009 |
Emisor | Juzgado del Municipio Ribero |
Ponente | Ines Guadalupe Mayz Salazar |
Procedimiento | Solicitud De Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERODEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 08 de julio de 2009
199º y 150º
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE VEHICULO, y la Evacuación de Testigos presentados por el ciudadano: H.R.P., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 8.453.186 , domiciliado en el sector La Pica de Catuaro, Carretera Nacional Casanay Caripito, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistido por el abogado en ejercicio; C.S.G., titular de la cédula de identidad N° V- 4.784.196, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.432 y de este domicilio; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre un Vehículo de las siguientes características: PLACA: XMX-175, SERIAL DE CARROCERIA: 1FBJS31H3MHB33285, SERIAL DEL MOTOR: 6 cilindros; MODELO: E-350 Súper club Wagon xlt; TIPO: Pasajero; MARCA: Ford; COLOR: Gris oscuro/Rojo Medio; CLASE: Camioneta; AÑO: 1991; USO: Particular. El referido Vehículo, fue adquirido, según se evidencia del escrito de solicitud a través de documento publico de fecha 12 de Diciembre de 2000 y de manos del ciudadano: Yrumi E.L.R.J., titular de la cédula de identidad N° V- 10.219.489, domiciliado en el P.M.B.d.E.S., por un valor de: SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.000,oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar, en todas y cada una de sus partes, los particulares de la solicitud, igualmente tomando en cuanta que en oficio N° 217.09, de fecha 06 de Julio del presente año 2009, emanado del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura, puesto de t.C., en el cual se deja constancia de que la revisión, signada con el N° 030109-218097 del ya identificado vehículo fue realizada por dicho Ministerio; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al prenombrado ciudadano: H.R.P., anteriormente identificado, el derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo: PLACA. XMX-175, SERIAL DE CARROCERIA: 1FBJS31H3MHB33285, SERIAL DEL MOTOR: 6 cilindros; MODELO: E-350 Súper club Wagon xlt; TIPO: Pasajero; MARCA: Ford; COLOR: Gris oscuro/Rojo Medio; CLASE: Camioneta; AÑO: 1991; USO: Particular, al cual se hace referencia en la solicitud. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Asimismo, expídase por secretaría copia certificada del presente Título Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los Ocho (08) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Dra. Y.G.M.
La Secretaria Acc,
Abg. C.X.S.
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
La Secretaria Acc,
Abg. C.X.S.
Solicitud N° 09-047.-