Decisión nº WP01-P-2005-000199 de Juzgado Segundo de Control de Vargas, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Control
PonenteZaida Inmaculada Saveri
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 13 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000199

ASUNTO : WP01-P-2005-000199

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha 12 de Abril de 2011, en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscalía (A) Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, representada por el Dr. JOSÈ C.H., formuló acusación (folios 119 al125, Primera Pieza), en contra del ciudadano H.R.H.D., de nacionalidad venezolana, natural de El Junkito, nacido en fecha 26-09-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Recluta del Ejercito, hijo de V.D. y H.H., residenciado en: calle Trujillo, casa N° 30, Kilómetro 23, Parroquia El Junkito, estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 17.960.222, y contra quien la Representación Fiscal formuló acusación por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÒN ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio la Colectividad (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho ilícito investigado); y RESISTWENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano, (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho ilícito investigado).

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva penal.

El Tribunal en Audiencia Preliminar expuso:

“………….este Juzgado pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, y en tal sentido se establece que, una vez analizados los requisitos de fondo y de forma, la acusación fiscal cumple con lo que dispone el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y los hechos denunciados encuadran en la calificación atribuida por la fiscalía; asimismo se observa que la misma posee de fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado H.R.H.D., por la comisión del delito de por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 36 de la derogada Ley orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal, motivo por el cual este Juzgado ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes. Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias. Seguidamente, se procede a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, principio de oportunidad, delación, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, contenidas en los artículos 37, 39, 40 y 42, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 de la referida ley adjetiva penal, indicándole de manera clara y sencilla los hechos objeto de la acusación fiscal así como las consecuencias de la aplicación de dicho procedimiento, manifestando el ciudadano H.R.H.D., libre de apremio, coacción y a viva voz lo siguiente: “Solicito me sea concedida la suspensión condicional del proceso y admito plenamente el hecho que se me atribuye, aceptando mi responsabilidad en el mismo, y mi compromiso de someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal, y como reparación simbólica mi ofrecimiento público de disculpas y mi compromiso de no repetir conductas como la que originó este proceso, es todo."………………”

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para los delitos objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo la acusado de autos admitido el hecho por el cual fue acusado por la Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano H.R.H.D., de nacionalidad venezolana, natural de El Junkito, nacido en fecha 26-09-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Recluta del Ejercito, hijo de V.D. y H.H., residenciado en: calle Trujillo, casa N° 30, Kilómetro 23, Parroquia El Junkito, estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 17.960.222, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

  1. -Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y del abuso de las bebidas alcohólicas.

  2. -Permanecer en un trabajo o empleo estable, debiendo consignar constancia de trabajo ante este Juzgado.

  3. -Presentarse ante este Tribunal Segundo de Control cada treinta (30) días.

El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere la Juez a petición del Representante del Ministerio Público revocara inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de UN (01) AÑO, siempre que el acusado cumpla a cabalidad con lo impuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, emite al siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano H.R.H.D., de nacionalidad venezolana, natural de El Junkito, nacido en fecha 26-09-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Recluta del Ejercito, hijo de V.D. y H.H., residenciado en: calle Trujillo, casa N° 30, Kilómetro 23, Parroquia El Junkito, estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 17.960.222, por la comisión del delito de de los delitos de DISTRIBUCIÒN ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio la Colectividad (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho ilícito investigado); y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano, (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho ilícito investigado), fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas. De conformidad con lo previsto en los artículos 42 al 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Trece (13) días del mes de Abril de dos mil once (2011).

La Jueza Segunda de Control,

Z.I.S..

La Secretaria,

Abg. R.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. R.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR