Decisión nº J2-10-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, quince (15) de febrero de 2011

200º - 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000328

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: H.R.D.P., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-17.238.814, domiciliado en la ciudad de M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.V.P.R., A.B.C.G., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C. y M.I.B.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, V-10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778 y V-15.754.025 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAHEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de septiembre de 2004, bajo el No. 68, tomo A-18, representada por su Presidente la ciudadana SAHONARA L.A.C., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.028.907, domiciliada en la ciudad de M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.C.G. y GLENNYS C.H.U., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.960.487 y V-16.793.969, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.699 y 124.056, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I

ANTECECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano H.R.D.P., en contra de la Sociedad Mercantil “SAHEN C.A.”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 14 de diciembre de 2010, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 54). Posteriormente, por auto de fecha 15 de diciembre de 2010 (folios 55 al 57), fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en el acta levantada al efecto, por la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 06 de octubre de 2010 (folios 19 y 20). Consecutivamente, por auto de fecha 21 de diciembre de 2010, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 09 de febrero de 2011, a las 11 de la mañana (folio 58).

En el día fijado, se constató la inasistencia de la parte demandada, procediéndose a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo, efectuándolo en los términos siguientes:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR Y DE SUBSANACION

Expone el accionante, que en fecha 16 de junio de 2009, comenzó a prestar sus servicios como obrero de la construcción, en la sociedad mercantil “Constructora SAHEN, C.A.”, cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 7 de la mañana a 5 de la tarde.

Que, el 29 de noviembre de 2009, finalizó el contrato por el cual fue contratado, prestando sus servicios hasta esa fecha, laborando por un lapso de 5 meses y 13 días, solicitando a su ex patrono la cancelación de lo que le corresponde por conceptos laborales y al no obtener repuesta acudió a la Inspectoría del Trabajo a realizar reclamación administrativa, en la que se dejó constancia, a través de un acta levantada de la incomparecencia de la parte patronal.

Indica que demanda a la sociedad mercantil “Constructora SAHEN, C.A.” , el pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción, Afines y Conexos del Estado Mérida, 25 días, calculados a razón de Bs. 75,10 diarios, da la cantidad de Bs. 1.877,50; Vacaciones fraccionadas, de conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción, Afines y Conexos del Estado Mérida, 27,05 días, calculados a razón de Bs. 54,29 diarios, da la cantidad de Bs. 1.468,54; Bono de Asistencia, de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción, Afines y Conexos del Estado Mérida, 20 días, calculados a razón de Bs. 54,29 diarios, da la cantidad de Bs. 1.085,80; Utilidades fraccionadas, de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción, Afines y Conexos del Estado Mérida, 37,5 días, calculados a razón de Bs. 54,29 diarios, da la cantidad de Bs. 2.035,88.

Que, estos conceptos y cantidades, totalizan la cantidad de Bs. 6.467,72, más la indexación e intereses.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

No consta en autos que la accionada diera contestación a la demanda incoada en su contra.

III

PRUEBAS Y VALORACION

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Consta agregado al expediente, en los folios 35 al 38, escrito de promoción de pruebas de la parte actora H.R.D.P., titular de la cédula de identidad número V-17.238.814, en el que promueve lo siguiente:

CAPITULO I

TESTIMONIALES

Solicita al Tribunal, oír la declaración de las ciudadanos N.A.M.E., L.D.V.V.P., A.C.A.R. y M.L.V.D.S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-19.146.552, V-17.521.805, V-3.764.272 y V-8.711.483 respectivamente y, domiciliados en la ciudad de Mérida.

Dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, no fueron evacuados los testigos promovidos. En tal virtud, no existe probanza sobre la cual deba emitir pronunciamiento esta instancia. Así se establece.

CAPITULO II

DOCUMENTALES.

  1. -) ACTA de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de fecha 19 de febrero de 2010, en el expediente Nº 046-2010-03-00124, en donde se evidencia el reclamo realizado por ante ese ente administrativo. Se acompaña marcada con la letra “A”.

    Se agregó al expediente en el folio 39, se le confiere valor probatorio, demostrativa de la reclamación interpuesta por el ciudadano H.R.D.P. por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida en contra de la empresa Constructora Sahen, C.A. Así se establece.

  2. -) PLANILLA emanada de SINEITRACOM, en donde se evidencia la fecha de ingreso y egreso del accionante a la sociedad mercantil Constructora SAHEN C.A. Se acompaña marcada con la letra “B”.

    Se agregó al expediente en el folio 40. En virtud de que dicho documento es elaborado con los datos aportados por la parte accionante, aunado a que es elaborado por un tercero que no ratificó el mismo, se desestima su valor probatorio, de conformidad a las previsiones del artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

  3. -) RECIBOS DE PAGO, emitidos por la sociedad mercantil Constructora SAHEN C.A., en donde se evidencia el salario devengado por el accionante. Se acompaña en 5 folios, marcados con la letra “C”.

    Se agregaron a las actas procesales en los folios 41 al 45. Este Tribunal le confiere mérito y valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativos de los pagos recibidos de algunas semanas de trabajo por el ciudadano D.P.H.R.. Así se establece.

  4. -) Documentales emitidas por la Defensoría de los Derechos del Niño, en donde se evidencia la asistencia del accionante al ente, a tratar asuntos de su interés. Se acompaña en 3 folios, marcados con la letra “D”.

    Se agregaron al expediente en los folios 46 al 48, considera esta Juzgadora que los mismos no ilustran sobre lo reclamado en esta causa, por lo tanto, se desestima su valor probatorio. Así se establece.

    CAPITULO III

    EXHIBICION

    Solicita se intime a la ciudadana SAHONARA ALTUVE, titular de la cédula de identidad número V-8.028.907, en su condición de Presidente de la empresa Constructora SAHEN, C.A., para que exhiba:

  5. -) Recibos de pago de los salarios mensuales del ciudadano H.R.D.P., desde el 16/06/2009 al 08/10/2009.

  6. -) Originales de la nómina de pago de salarios de trabajadores de la sociedad mercantil Constructora SAHEN, C.A. del periodo que va del 16/06/2009 al 08/10/2009.

  7. -) Horario de trabajo de la empresa Constructora SAHEN, C.A., debidamente aprobado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida.

  8. -) Libros de asistencia de trabajadores, que laboran en la sociedad mercantil Constructora SAHEN, C.A. desde el 16/06/2009 al 08/10/2009.

  9. -) Originales de los Libros Contables, habilitados por el Registro Mercantil, en donde se reflejen los montos con su respectiva fecha, de los pagos realizados por prestaciones sociales u otros pagos al trabajador H.R.D.P..

    Fueron admitidas por este Tribunal, las solicitudes de exhibición de los numerales 1 al 5, los cuales no fueron presentados, dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio. En tal virtud, no existe probanza sobre la cual deba emitir pronunciamiento esta instancia. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA

    La parte accionada, sociedad mercantil “CONSTRUCTORA SAHEN, C.A.”, aun cuando se hizo presente al inicio de la audiencia preliminar, no consignó ningún elemento probatorio en la presente causa, de esta manera lo dejó asentado la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el acta levantada al inicio de la audiencia preliminar, de fecha 06 de octubre de 2010 (folios 19 y 20).

    IV

    MOTIVA

    Del estudio del presente expediente, se constata que la parte demandada no promovió pruebas, ni dio contestación a la demanda; así mismo, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, por lo que esta Juzgadora en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar en la presente causa la sentencia oral, acogiendo la doctrina señalada al respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en decisiones N° 810, de fecha 18 de abril de 2006 y N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, en las cuales se estableció que ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, deberá el juzgador tomar en cuenta los alegatos y pruebas que consten en el expediente, en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.

    Así las cosas, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento en relación al petitorio contenido en el escrito libelar. En relación a ello, manifiesta el actor que prestaba sus servicios a la empresa demandada como OBRERO de la construcción, observándose que dentro del Tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, se contempla el oficio de obrero; así mismo, la cláusula 2 de esta Convención, establece que además de los oficios señalados en el Tabulador, son beneficiarios aquellos trabajadores clasificados conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a los obreros en general; en tal sentido, considera esta Juzgadora que el accionante esta amparado por la Convención Colectiva mencionada. Así se decide.

    Por otra parte, se reclama el pago de la prestación de antigüedad. En tal sentido, al no constar en las actas procesales que la demandada haya efectuado pago por tal concepto, procederá esta instancia a realizar los cálculos respectivos, tomando en consideración que en los folios 42, 44 y 45 del expediente, se observan recibos de pago semanal por la cantidad de Bs. 420,oo, lo cual equivale a Bs. 60,oo diarios, que se tomará como salario diario base para determinar el salario integral, adicionándole las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, para de esta manera realizar los cálculos respectivos, relacionados con la prestación de antigüedad. Así se decide.

    Siguiendo este mismo orden, reclama el accionante el pago de las vacaciones, bono vacacional fraccionado y, la bonificación de fin de año fraccionada. En cuanto a ello, no consta en las actas procesales recibos de pago por estos conceptos que liberen a la accionada de la obligación de cancelarlos. En consecuencia se declara su procedencia, tomando en consideración el salario supra indicado. Así se decide.

    Así mismo, el accionante reclama el pago del Bono de Asistencia, de conformidad con Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos. Considera al respecto esta instancia, que el demandante sólo se limita a reclamar este concepto en base a la Convención Colectiva, sin indicar las razones de hecho por los cuales reclama 20 días por este concepto, además no demuestra, tal como lo contempla la cláusula mencionada, si cumplió con los requisitos de asistencia puntual y perfecta a su trabajo durante todo el tiempo que duró la relación laboral, o dentro del periodo reclamado. En tal sentido, se declara improcedente tal solicitud. Así se establece.

    Establecido lo anterior, pasa esta Juzgadora a realizar los cálculos respectivos, de la siguiente manera:

    Fecha de ingreso: 16 de junio de 2009

    Fecha de egreso: 29 de noviembre de 2009

    Tiempo laborado: 5 meses y 13 días.

    Salario diario: 60,oo

    Salario Integral (Ley Orgánica del Trabajo y Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos)

    Bs. 60,oo + Alícuota Utilidades: Bs. 15 (90 días / 360 días x Bs. 60) + Alícuota Bono Vacacional: Bs. 7,33 (44 días / 360 días x Bs. 60) = Bs. 82,33.

    * PRESTACION DE ANTIGUEDAD

    Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, literal a).

    15 días x Bs. 82,33  Bs. 1.234,95

    * VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS

    Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos.

    25,4 días x Bs. 60,oo  Bs. 1.524,oo

    * BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADO (2009)

    Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos.

    37,5 días x Bs. 60,oo  Bs. 2.250,oo

    Consta en las actas procesales, en el folio 43, recibo de pago o comprobante de egreso promovido por el demandante, en el que se le cancela por concepto de aguinaldos la cantidad de Bs. 1.500,oo, monto este que se le debe restar al calculo anterior, es decir, a Bs. 2.250,oo, quedando una diferencia a pagar por este concepto de Bs. 750,oo. Así se establece.

    Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.508,95). Así se establece.

    V

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano H.R.D.P., en contra la Sociedad Mercantil “SAHEN C.A.”. (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).

SEGUNDO

Se condena a la Sociedad Mercantil “SAHEN C.A.”, a pagar al ciudadano H.R.D.P., la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.508,95), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO

Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, es decir, sobre la suma de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.234,95), indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral (29 de noviembre de 2009), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cantidad que asciende a DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.274,oo) cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los quince (15) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Dios y Federación

La Jueza Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (3:00 PM).

Sria

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