Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince (15) de mayo de 2006.

195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-0000182.

PARTE ACTORA: H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.953.929

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada: A.M.C., titular de la cédula de identidad número10.382.524 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.350.

PARTE DEMANDADA: CENTINELAS DE ORIENTE, C.A. (CENTIORCA)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano G.B.G..

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy quince (15) de mayo de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, la Ciudadana Jueza al hacer la verificación de la asistencia de las partes pudo constatar que para este acto se encuentran presentes, la apoderada judicial de la parte actora, abogada A.M.C., ya identificada, también se encuentra presente el ciudadano G.B.G., titular de la cédula de identidad número: 2748104, en su condición de Director Presidente de la empresa demandada, según consta en los autos que integran el expediente respectivo, encontrándose debidamente asistido por el abogado G.A.C.I., también ya identificado. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar y las partes, manifiestan a la ciudadana Jueza, su voluntad de dar por terminado la presente causa a través de una de las maneras de autocomposición procesal, esto a es, mediante una Transacción que ambas partes han suscrito y que reproducen en esta Audiencia en los siguientes términos: PRIMERA: La demandada, “Centinelas de Oriente, C. A.”, acuerda pagar al demandante la cantidad global de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.396.969,oo), de los cuales mi representada le había pagado al demandante la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 471.604,oo), adeudándole entonces, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.925.365,00), los cuales agrupan los siguientes montos y conceptos según lo pedido en el libelo de demanda: 1) Por antigüedad: Quinientos Cinco Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares (Bs. 505.224,00). 2) Por intereses de antigüedad debida: Cuarenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Un bolívares (Bs. 47.241,00). 3) Por Vacaciones vencidas; Ciento Siete Mil Seiscientos Un Bolívares (Bs. 107.601,00). 4) Por Utilidades fraccionadas: Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Ochenta y Cinco céntimos (Bs. 225.833,85). 5) Por Preaviso sustitutivo: Quinientos Veintisiete Mil Doscientos Diecinueve Bolívares con Setenta céntimos (Bs. 527.219,70). 6) Por Indemnización de antigüedad: Quinientos Veintisiete Mil Doscientos Diecinueve Bolívares con Setenta céntimos (Bs. 527.219,70). Y 7) Diferencia de Bono Nocturno: Treinta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares, con Ochenta y Seis céntimos (Bs, 32.266,86). Con respecto a los conceptos de cesta tickets y diferencia de salario mínimo, la demandada “Centinelas de Oriente, C. A.”, niega que posee en su nómina de trabajadores un numero igual o mayor a veinte (20) trabajadores como lo alega el actor en su escrito de demanda. SEGUNDA: La demandada “Centinelas de Oriente, C. A.” expone que la cantidad pagada por adelantado al demandante y mencionada en la cláusula anterior, se corresponde con los siguientes conceptos: al pago de la prestación de antigüedad la cantidad de Trescientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y un Bolívares (Bs. 332.841,00), y como adelanto al pago de vacaciones vencidas la cantidad de Ciento Treinta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares (Bs. 138.763,00). TERCERA: El demandante reconoce haber recibido como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 471.604,oo) y en virtud de llegar a un acuerdo, acepta el pago aquí ofrecido, el cual pide le sean cancelados en dos (2) cheques, uno por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1540.292,oo), girado a favor del demandante H.R., un segundo cheque, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 385.073,oo), girado a favor de la abogada A.M., según autorización expresa emitida por el actor que se anexa a la presente acta para que forme parte de la misma. CUARTA: El demandante declara recibir en este mismo acto el pago de las cantidades antes indicadas a su entera y cabal satisfacción, mediante cheques girados contra el Banco BANESCO, uno identificado con el número 25732885, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1540.292,oo), girado a favor del demandante H.R., un segundo cheque, identificado con el número 16732886, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 385.073,oo), girado a favor de la abogada A.M.. QUINTA: El demandante a través de su apoderada judicial manifiesta que “Centinelas de Oriente, C. A.”, no tiene nada más que adeudarle por pasivos y prestaciones laborales por las relaciones de trabajo habidas entre ambos ni por ningún otro concepto; en consecuencia, ambas partes aceptan la presente transacción judicial en todas y cada de sus partes no quedando nada que reclamarse entre sí, ni por los conceptos demandados ni ningún otro, por cuanto esta transacción contempla la voluntad de ambas partes, libremente expresada, y sin apremio ni coacción de ninguna especie, a los fines de poner término definitivo al presente proceso. Finalmente solicitamos los aquí exponentes que la ciudadana Magistrada se sirva impartirle la homologación a esta transacción judicial en los términos antes indicados y ordenar el archivo de este expediente y nos sea expedida copia certificada de la presente acta. Seguidamente interviene la Jueza que preside esta Audiencia y expone: Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista de que la mediación ha sido positiva, llegando las partes del presente proceso a dar fin a la controversia a través de uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA LA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento eiusdem. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Asimismo acuerda devolver a las partes sus correspondientes escritos de promoción de pruebas los cuales fueron presentados en la oportunidad legal. De igual manera, vista las copias certificadas solicitadas, se acuerda de conformidad.

La Jueza Temporal

Abg. S.A.S..

La Secretaria

Abog. E.Q..

La parte Actora

La parte Demandada

Es Justicia que esperamos, en Barcelona, a la fecha cierta de su suscripción.

Por CENTIORCA G.A.C.I.

G.B.G.E.A.A.

C.I. V-2.748.104 C.I. V-13.497.202

Presidente I.P.S.A. 86.979

Por El Demandante

A.M.C.

La Apoderada

C.I. V-10.382.524

I.P.S.A. 61.350

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal

Abg. S.A.S..

La Secretaria

Abog. E.Q..

La parte Actora.__________________________

Parte Demandada:______________________________

Abogado asistente:

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