Decisión nº 529 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Vargas, de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteJasmin Rosario
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de diciembre del año dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios ciento noventa y nueve (199) al folio doscientos (200), celebrada entre el ciudadano A.S.B., titular de la cédula de identidad número 6.799.864, en su carácter de Presidente de la empresa CONSTRUCTORA GUIPUZCUANA, E.V., C.A., debidamente asistido por el Profesional del Derecho J.C.G.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.912, parte demandada en el presente juicio y el ciudadano H.R.R.A. titular de la cédula de identidad número 7.068.879, en su carácter de demandante debidamente asistido por la Profesional del Derecho M.A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.170, celebrada ante el TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conexión con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil por remisión directa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio declara Primero: Le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Segundo: En vista de que con la referida transacción laboral se dio cumplimiento a la sentencia publicada el veintinueve (29) de marzo del año dos mil cinco (2005), declara terminado el presente juicio. Tercero: Suspende la Ejecución Forzosa y levanta la Medida Ejecutiva de Embargo decretadas mediante auto de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil cinco (2005). Cuarto: Ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial a los fines de que devuelva el original del Mandamiento de Ejecución recibido por el referido Juzgado en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil cinco (2005), según oficio signado bajo el N ° 770/05 que corre inserto al folio ciento ochenta y seis (186) del presente expediente. Quinto: Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la devolución del original del mandamiento de ejecución mencionado. Líbrese Oficio.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. J.E.R.

LA SECRETARIA.

ABG. M.A.G.

Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. M.A.G.

JER/MG/pierina

Exp. 11499

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