Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 12 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2011-000368

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos H.J.G.R. y G.O.N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.266.728 y V-15.186.923 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano J.A.T. en beneficio de su hijo de nombres y apellidos ************, de Cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: el padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) los días quince (15) de cada mes y la cantidad restante los días treinta (30) de cada mes, los cuales depositará en la cuenta corriente N° 01340866158662037355 en la entidad bancaria BANESCO, por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Agosto el padre suministrará a su hijo uniformes y útiles escolares. En el mes de Diciembre el padre se compromete a suministrar a su hijo vestuario, calzado y presente navideño tanto para el día 24 de Diciembre como para el día 31 de Diciembre. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza Primera de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

Juleidith pfdr.-

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