Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veintiocho de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: RP31-R-2009-000042

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HECTOR RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.876.360.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.C., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.135.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA S.D.E.S..

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en contra de la decisión de fecha 26 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la causa seguida por el ciudadano HECTOR RONDON RODRIGUEZ en contra de la FUNDACIÓN PARA LA S.D.E.S., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 28-07-2009 Posteriormente, en fecha 04-08-2009, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 23-09-2009, en dicha oportunidad tuvo lugar la referida audiencia de apelación dictándose el dispositivo del fallo declarándose Con Lugar el Recurso de Apelación.

Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública la parte recurrente expuso como fundamento de su apelación a la sentencia proferida el Tribunal de Primera Instancia los siguientes argumentos:

Que apela de la sentencia de primera instancia, en virtud es de que no se considero el salario integral o salario base de cálculo de las prestaciones sociales le corresponden a su representado, cuando se realiza la demanda como base de calculo y se indico que debió tomarse en cuenta la prima de profesionalización, bono de antigüedad, diferencia de carga horaria y una compensación pagado por el patrono, caracterizada por que es normal, regular y permanente, pero no durante toda la relación de trabajo sino al final de la relación, no se causan en los recibos, y se presentó como prueba dos recibos de donde se ve toda la continuidad de esos pagos, y una cronología de salario expedido por el patrono, en el cual se puede observar que no solo es el salario base sino una serie de percepciones que se van acumulando mes a mes por el actor. Que de los folios 17, 46, 47, 48, 49, 51 y 52, esta contempladas las pruebas.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 30-10-2008, el ciudadano HECTOR RONDON RODRIGUEZ interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la FUNDACIÓN PARA LA S.D.E.S., por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediéndose a la sustanciación de la causa. Ordenándose la Notificación de la demandada, y del Procurador General del Estado Sucre, para que asistiera a la Audiencia Preliminar, al décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones, debidamente certificadas por la Secretaría del Tribunal. Cumplidos los trámites procedímentales se celebró la Audiencia Preliminar en fecha 12-03-2009, con la presencia del actor y su apoderado judicial, y por la parte accionada no hizo acto de presencia ningún representante legal ni judicial alguno, se ordenó incorporar el escrito de prueba de la parte actora al expediente señalando el lapso para la contestación a la demanda

En fecha 24-03-2009, la juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejo constancia que la demandada no dio contestación a la demanda en consecuencia se ordenó la remisión de la causa recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 30-03-2009 recibe la presente causa. En fecha 06-04-2009, ese Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora, y en esa misma fecha se fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 19-05-2009.

dictándose el dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar La Demanda.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

La pretensión de la parte actora, quedaron plasmados en el escrito libelar en los siguientes términos:

Que en fecha 16 de Mayo del año 1997, comenzó a prestar servicios para la FUNDACION PARA LA SALUD (FUNDASALUD), desempeñándose como contratado en el cargo de Supervisor de Operaciones de Equipos Computarizados hasta el día 27 de julio de 2007, fecha en la cual renuncia. Que presto sus servicios por 10 años, 2 meses y 11 días. Que el salario que percibió durante el tiempo que trabajo para la demandada fue cambiando con el transcurrir de los años. Por cuanto han sido infructuosas las gestiones encaminadas a la cancelación de sus prestaciones de antigüedad y sus interese; del interés de mora y la indexación de las cantidades adeudadas. Que acude para solicitar se ordene a la FUNDACION PARA LA SALUD (FUNDASALUD), la cancelación de lo demandado que especifico de la siguiente manera: 1.- la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.725.628,58) o en bolívares fuertes Bs. 24.725,6 por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD e INTERESES 2.-Demando el pago DE LOS INTERESES DE MORA GENERADO DESDE EL 27 DE JULIO DE 2007, HASTA OCTUBRE 2008; 3.-La cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 6.994.430,00) por concepto de corrección monetaria. Que la suma demandada es por la cantidad de 35.597,60, asimismo solicito que se condene las costas procesales y el pago de los honorarios del experto contable.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

De la revisión de las actas procesales esta Alzada observa que la parte demandada, no presentó escrito de contestación a al presente demanda.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

LA PARTE DEMANDANTE

Pruebas documentales:

  1. - Constancias de Trabajo, marcado “A, D y H ” de fecha 15 de septiembre de 1997, 22 de febrero de 2000 y 04 de junio de 2007, emanada de FUNDASALUD. Sobre este particular esta Alzada observa que por cuanto las mismas no fueron desconocidas por la parte demandada se le otorga valor probatorio y de estas se evidencian que son originales de las cuales se observan que poseen membrete y sello húmedo, quedando demostrado con estas documentales la prestación del servicio la fecha de ingreso, el cargo desempeñado y el salario devengado. ASI SE ESTABLECE.

  2. - Oficios N° 626, 599, 3234, 2996, 2870, de fecha 17 de abril de 1997, 01 de febrero de 2000, 06 de diciembre de 2004, 23 de noviembre de 2005 y 09 de agosto de 2007, marcados B, C, E, y F , emanado del Gerente de Recursos Humanos de FUNDASALUD. Sobre este particular esta Alzada observa que por cuanto las mismas no fueron desconocidas por la parte demandada se le otorga valor probatorio y de estas se evidencian que son originales de las cuales se observan que poseen membrete y sello húmedo, quedando demostradas con estas documentales la fecha de ingreso, el 15-05-1997, cargo desempeñado y el salario integral. ASI SE ESTABLECE.

  3. - Comunicación de fecha 09-08-2007, marcada “G” constante de un (01) folio útil, emanada de la demandada donde señala la aceptación de la renuncia presentada por el actor la cual corre inserta al folio 45. Sobre este particular esta Alzada le otorga valor probatorio y de estas se evidencia la renuncia realizada por el actor y la aceptación de la demandada. ASÍ SE ESTABLECE.

  4. - Planillas de cálculo de Prestaciones Sociales y recibos de pago correspondientes a los meses de junio y julio 2007, marcado “J y K”. Sobre este particular esta Alzada observa que por cuanto las mismas no fueron desconocidas por la parte demandada se le otorga valor probatorio y de estas se evidencian que son originales de las cuales se observan que poseen membrete y sello húmedo, quedando demostrado con estas documentales el calculo de las prestaciones y un adelanto de un 50% de prestaciones sociales así como el salario devengado en los meses de junio y julio. ASI SE ESTABLECE.

  5. - Cronología de sueldos percibidos, marcado “I”, constante de tres (03) folios útiles, durante el tiempo que duro la relación laboral. Sobre este particular esta Alzada observa que por cuanto las mismas no fueron desconocidas por la parte demandada se le otorga valor probatorio y de estas se evidencian el salario devengado por el actor desde el 15-05-1997 al 27-07-2007, de los cuales se evidencia que el actor percibía además del salario base, prima de profesionalización, compensación, bono de antigüedad y diferencia de carga horaria. Y ASI SE ESTABLECE .

  6. - Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, de fecha 08 de septiembre de 2008, marcado “L”, constante de un (01) folio útil. Sobre el particular se observa que la documental es un documento publico administrativo el cual no fue impugnado antela jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo tanto resulta plenamente eficaz jurídicamente, con la cual queda demostrado la reclamación realizada por el actor ante la Inspectora del Trabajo de la ciudad de Cumaná, en fechas 08-09-2008. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas en la oportunidad legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De las actas procesales se evidencia que la parte demandada es la FUNDACION PARA LA SALUD (FUNDASALUD), la cual goza de los privilegios y prerrogativas consagrado en el articulo 12 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un ente creado por la Gobernación del Estado Sucre, sin embargo esta no hizo acto de presencia en a la celebración de la Audiencia Preliminar, y en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dejó constancia de la incomparecencia de esta, declarando Con Lugar la demanda interpuesta. Al respecto, esta sentenciadora observa, que las actuaciones del Tribunal de origen cumplen con las formalidades establecidas en las leyes respectivas y con las prerrogativas procesales que otorga el ordenamiento jurídico en resguardo de los derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, privilegios procesales irrenunciables y de eminente orden público. Así se establece.

Como se dijo antes, la parte demandada en la presente causa no dió contestación a la demanda en el lapso preclusivo para ello, además tampoco promovió o aportó al proceso medio probatorio alguno, destinado a enervar la pretensión y desvirtuar las pruebas de la actora, debiendo declarase la procedencia de la pretensión aducida por la parte actora, y una vez revisados los conceptos determinados a favor de la actora por el Juzgado A quo, se determina que los mismos resultan procedentes en derecho. Así se establece.

Así las cosas, finalmente considera quien sentencia que de los folios 17, 46, 47, 48, 49, 51 y 52, se desprenden las pruebas de las que se evidencian que el actor no solo percibía un salario base sino una diversidad de conceptos que se caracterizada por ser su pago normal, regular y permanente, tales son, la prima de profesionalización, bono de antigüedad, diferencia de carga horaria y una compensación pagado por el patrono, los cuales deberán ser adicionados al salario base a los fines del calculo del salario integral o salario base de cálculo de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano actor por los conceptos reclamados por el tiempo de servicio prestado. Los referidos conceptos deberán ser considerados por el experto contable que resulte designado a los fines del cálculos de los conceptos de prestación de antigüedad e intereses; 2.- de los intereses de mora generado desde el 27 de julio de 2007, hasta el 30 de octubre 2008 y 3.- corrección monetaria. A los fines del calculo del salario integral deberá tomar como referencia los recibos de pago, las planillas de liquidación y la cronología de salarios establecidos a los folios 17, 46, 47, 48, 49, 51 y 52, esto ante la declaratoria de la procedencia de los conceptos reclamados por el actor. ASI SE ESTABLECE.

TIEMPO DE SERVICIO:

Fecha de ingreso: 16-05-1.997.

Fecha de la renuncia 27-07-2007.

Tiempo de servicio efectivo 10 años, 2 meses y 11 dias.

DECISION

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado A quo TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano HECTOR RONDON RODRIGUEZ en contra de la FUNDACIÓN PARA LA S.D.E.S., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; CUARTO: SE ORDENA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, la cual será realizada por un experto contable que será nombrado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo del Estado Sucre y cuyos honorarios profesionales serán sufragados por la parte demandada. Y cuyos lineamientos se encuentran contemplados en la parte motiva de la presente sentencia; Así mismo el experto que al efecto se designe a la cantidad que resultare por el concepto de antigüedad deberá calcularle los intereses sobre las prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vínculo laboral mes a mes, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, a la cantidad total condenada, se le debe efectuar la corrección monetaria, para cuyo cálculo se le aplicará la indexación judicial, conforme al IPC que señale el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país y por cuanto se trata de una causa tramitada bajo el imperio de la Ley Orgánica procesal del trabajo se deberá realizar una experticia en fase de ejecución, en tanto es procedente la misma cuando existiere incumplimiento voluntario, y se calculará desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, tomando en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) que señale el Banco Central de Venezuela, excluyendo del calculo de intereses de mora e indexación los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por causa no imputable a las partes, es decir vacaciones y huelgas tribunalicias o periodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes. QUINTO: no hay condenatoria en costas; SEXTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo del Estado Sucre, que corresponda. SEPTIMO: NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Procuraduría General Del Estado Sucre con copia certificada de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2009. Años 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación,

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCIA

EL SECRETARIO

S.S..

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