Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

San Felipe 13 de febrero de 2008.

Años: 197º y 148º

En fecha 30 de enero de 2008, se recibe solicitud procedente del C.d.P. del niño (a) y del adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre el Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos H.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.685.447, residenciado en la Urbanización La E.N., calle 02, casa N° 07, municipio Cocorote, estado Yaracuy y GIANNY R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.912.920, residenciada en la Urbanización La Pradera, sector II, calle “D”, casa N° 0-1, municipio Cocorote, estado Yarcuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 7 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11.475/08.

Riela al folio 12 del expediente, auto de fecha 31 de enero de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar (homologación), se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 14 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 08-02-08 y agregada en fecha 11-02-08.

A los folios 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 03 de enero de 2008, mediante la cual se evidencia el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos H.J.R.M. y GIANNY R.C., ante el C.d.P. del Niño (a) y Adolescente del municipio cocorote, estado Yaracuy, en el que llegaron al siguiente acuerdo: El padre compartirá con su hija cada 15 días, la pasara buscando por casa de su madre, el día viernes a las 6:00 PM y la regresara el día domingo a las 4:00 PM, pernotando con ella en casa de la abuela paterna, lugar de residencia del mismo a partir del día 11/01/2008, la madre manifestó estar completamente de acuerdo siempre y cuando la niña no este enferma y el padre no este consumiendo licor .

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Régimen de Convivencia Familia, procedente del C.d.P. del Niño (a) y del adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano H.J.R.M. compartirá con su hija con su hija cada 15 días, la pasara buscando por casa de su madre, el día viernes a las 6:00 PM y la regresara el día domingo a las 4:00 PM, pernotando con ella en casa de la abuela paterna, lugar de residencia del mismo a partir del día 11/01/2008, la madre manifiesta estar completamente de acuerdo siempre y cuando la niña no este enferma y el padre no este consumiendo licor .

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 148°.

El Juez

Abg. Frank Santander

La Secretaria,

Abg. T.C.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. T.C.

Exp Civil N° 11475/08.

ms

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