Decisión nº DP31-L-2009-000323 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria

La Victoria, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000323

PARTE ACTORA: H.J.R., titular de la C.I N° V-7.326.277

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. N.M.T.V.I. Nro. 122.970.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE COLUMBIA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. M.B., INPREABOGADO Nro. 30.799

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy veintiocho (28) de Septiembre de 2009, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció apoderada judicial, Abg. N.M.T., Inpreabogado N° 122.970 y por la parte demandada TRANSPORTE COLUMBIA, C.A., el ciudadano V.J.L.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.310.865, en su condición de Presidente, asistido por el abogado M.B., INPREABOGADO Nro. 30.799; quien presenta poder constitutivo de la empresa constante de seis (06) folios útiles. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.12.000,oo), por concepto de diferencia de prestación por antigüedad, diferencia de intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones, diferencia de utilidades, diferencia de indemnización de antigüedad, domingos promediados pendientes, pago de pernocta. SEGUNDA: En este estado la apoderada judicial Abg. N.M.T., Inpreabogado N° 122.970, de la parte actora en nombre de su representado H.J.R., titular de la C.I N° V-7.326.277, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.12.000,oo), a nombre del ex trabajador, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009, No.90589560, girado contra el Banco Mercantil. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de la presente Transacción Laboral alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y diez del mediodía (12:10 m.,) del día de hoy, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abg. Y.L.

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES CORONADO

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