Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 31/JULIO/2006

196º y 147º

Por recibida y vista la anterior demanda presentada por el ciudadano H.G.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.746.667 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada M.A.B., Inpreabogado No. 48.986. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El referido ciudadano solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia B.S., jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 04/Diciembre/1999, bajo el No. 108. Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida acta de matrimonio adolece de error material ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar el número de la cédula del solicitante como “11.746.665”, con el No. “5”, siendo lo correcto “11.746.667” con el No. “7”. Para efectos probatorios el solicitante consignó con su escrito de demanda los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Matrimonio y copia fotostática de la cédula de de identidad, recaudos estos donde se lee claramente el número de cédula escrito correctamente. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia B.S., del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la siguiente forma, DONDE SE LEE: “V-11.746.665” con el No. “5” refiriéndose al número de la cédula del solicitante DEBE DECIR: “V-11.746.667” con el No. “7”, que es lo correcto; Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficio. La Juez Temporal (Fdo) Abogada C.O.. Hay un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria (Fdo.) Abogado M.R.P.. En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006 / 7614, se dictó y público la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana, se libraron oficios Nos. 20820041- 681 y 682 y se expidieron las respectivas copias certificadas. La Secretaria (Fdo) M.R.P.. Hay un sello húmedo del Tribunal. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN PUERTO CABELLO A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-

La Secretaria,

Abogada M.R.P.

Ysamira.

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