Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 14 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2005 |
Emisor | Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Edy Luz Simancas |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 194° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, compareció la parte demandante ciudadano H.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.069.312 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano abogado P.J.G., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 5.423.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.212 y de este domicilio. Seguidamente, comparece la parte demandada la empresa EURO M C COSMETIC, C.A., firma mercantil debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2002, bajo el No. 56, Tomo A-120, debidamente representada por la ciudadana abogada A.V.G.R., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número 6.169.250 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.062, acreditada su representación en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 2005, quedando anotado bajo el número 04, Tomo 21, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, igualmente, presenta acta constitutiva de los Estatutos Sociales de la empresa y acta de Asamblea donde consta la representación del otorgante del documento poder, dichos documentos fueron presentados ad-efectum videndi, siendo confrontados con los originales el Tribunal ordena su devolución consignando las fotocopias al expediente para que surtan sus efectos legales. Seguidamente, ambas partes en aras de llegar a una conciliación con la finalidad de poner fin al presente procedimiento hemos convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
LA PARTE DEMANDADA, manifiesta su voluntad de persistir en el despido y ofrece al trabajador cancelarle todos los conceptos laborales que le corresponden de acuerdo al tiempo laborado en la empresa y las deducciones que se le hacen por los anticipos recibidos.
LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como Jefe de Almacén, en fecha 15-10-2002 (28) de abril de 2003. En consecuencia, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, ofrece a la PARTE ACTORA como PAGO UNICO Y TOTAL, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 3.800.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, monto este que contiene los conceptos laborales demandados, discriminados en la liquidación de Prestaciones Sociales que se anexa al presente acuerdo. La cantidad aquí ofrecida le será cancelada al trabajador de la forma siguiente: el 17-03-2005 la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.900.000,00) y en fecha 18-04-2005 la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.900.000,00), que le serán cancelados con cheque a nombre del trabajador por ante este Tribunal, dejando constancia en el expediente del pago efectuado.
En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento realizado en las condiciones aquí expresadas y que una vez queden satisfechas todas sus acreencias de conformidad con los conceptos contenidos en el presente acuerdo nada mas tendrá que reclamarse ni por el concepto demandado ni por ningún otro concepto laboral derivado de la relación laboral que mantuvieron.
Ambas partes solicitan al Tribunal que imparta su homologación al acuerdo transaccional al que hemos llegado y que una vez conste en el expediente el pago total se archive el expediente ordenando su remisión al archivo judicial.
El Tribunal visto el acuerdo de las partes procede impartirle la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la Ley ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
Dra. FABIOLA GOMEZ
Expediente N° 389-04.
ELSP/FG.