Decisión nº DP11-L-2009-001069 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, ocho de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001069

PARTE ACTORA: ciudadano H.R.O.M., titular de la cédula de identidad No.12.608.456.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.274.

PARTE DEMANDADA: PROVIEM 2001 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.50.874.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano H.R.O.M., titular de la cédula de identidad No.12.608.456, y su apoderada judicial abogada L.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.274, carácter que consta del instrumento poder que anexa en este acto en original y por la parte demandada PROVIEM 2001 C.A comparece el abogado F.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.50.874, carácter que consta del instrumento poder que corre inserto al folio 51. En éste estado la ciudadana jueza, declara abierto el acto, y explico a las parte el uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación; en razón de ello la parte demandada, ofrece pagar a la parte actora ciudadano H.R.O.M. la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000,00), para ser pagado en forma fraccionada, esto es cuatros pagos cada uno por la cantidad de dos mil quinientos, siendo el primer pago el día de hoy mediante cheque No.00000201 a nombre del accionante, de la cuenta corriente No.01470046341000138400 contra el banco BANORTE, el segundo pago el día 16-11-2009, el tercer pago el 15-12-2009 y el cuarto pago el 15-01-2010, por ante este Tribunal a las 9.00 a.m. En éste estado el ciudadano H.R.O.M., y su abogada, arriba identificadza, manifiestan que oída la proposición realizada por la parte patronal acepta el monto ofrecido y recibe en este acto el instrumento mercantil supra identificado, expresando que una vez que reciba el saldo restante la demandada nada queda a deberle por los conceptos demandados explanados en el libelo de demanda y es el resultado de la depuración del libelo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR