Decisión nº PJ0192007000659 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, once de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: FP02-M-2007-000046

Por recibida la demanda que antecede de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por H.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.858.796 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho R.R.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 49.957 y de este domicilio contra el ciudadano A.S.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.986.725 y de este domicilio, pasa el Tribunal a verificar si están dados los extremos que hacen procedente la referida demanda y al efecto el juzgador observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil prevé que para que pueda ser admitida una demanda por el procedimiento especial intimatorio ésta deberá ser acompañada por prueba escrita suficiente, de las señaladas en el artículo 644, para demostrar el derecho que se reclama. En el presente caso, el demandante de autos solo acompañó a su libelo de demanda copia fotostática simple de la letra de cambio en la cual fundamenta su acción, configurándose ello en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 2 del citado artículo 643 ejusdem.

Por tal motivo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, en vista que en materia de intimación al cobro de una letra de cambio la demanda procede solo si se presenta junto con el libelo de demanda el documento o prueba escrita suficiente que haga valer el derecho que se le alega. Así se decide.

El Juez,

Ab. M.A.C..-

La Secretaria,

Ab. S.A.C.P.-

MAC/SACHP/tgsm.-

RESOLUCION N° PJ0192007000659

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