Decisión nº 356 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de Mayo de 2010

200º y 151º

Solicitud № 09-13.335.

Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos H.J.S.V. y ANA YUDEXY CARREÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.204.359 y V- 15.967.509, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio IRAIMA COROMOTO R.P. e inscrita en el inpreabogado bajo el № 136.730,, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia R.B. delM.B.E.B., en fecha 11 de Octubre del año 2.004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 109, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho que en el mes de Noviembre del año 2.004, fue interrumpida su vida conyugal, sin que hasta la fecha haya sido reanudada, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes gananciales por liquidar, ni procrearon hijos.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, por auto de fecha 03 de marzo del año 2010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 23/03/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil Accidental cursante al folio doce (12), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio catorce (14), del presente expediente.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de octubre del año 2.004, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de noviembre del año 2.004 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos H.J.S.V. y ANA YUDEXY CARREÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.204.359 y V- 15.967.509, respectivamente, Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos H.J.S.V. y ANA YUDEXY CARREÑO HERNANDEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia R.B. delM.B.E.B., en fecha 11 de Octubre del año 2.004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 109. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo) Abg. L.A.Q..- La Secretaria Titular, (fdo) Abg. G.T.M.. En la misma fecha (25/05/2.010) siendo las dos de la tarde, (2:00.p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria, (fdo) Abg. G.T.M.. Solicitud № 09-13.335. LAQ/GTM/m.v.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los (25) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Conste,

La Secretaria Titular

Abg. G.T.M.

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