Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoOposición A La Medida De Embargo

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

DEMANDANTE: H.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº 12.147.806, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.

DEMANDADO: HIELO POLAR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 25 de octubre de de 2.004, anotado bajo el no.31, tomo: A-2, de los Libros de registro respectivos, modificada mediante acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 29 de junio 2007, anotada bajo el No. 77, Tomo: A-9 y nuevamente modificada mediante acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 29 de Junio de 2.007, anotada bajo el No. 31, tomo: A-16 de los libros respectivos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA : MILEIDIS RAMOS Y JULIMAR C. SIFONTES G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.300842 y V-7.879.336, Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.130 y 58.184.inscrita en el registro mercantil e la circunscripción judicial del estado Monagas en fecha 04 de mayo de 1998 bajo el N° 24, tomo 3-A en la persona de R.R.

OPOSITOR: O.T., Compañía anónima, sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Monagas en fecha 04 de mayo de 1998 bajo el N° 24, tomo 3-A en la persona de R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.636.468, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en su condición de presidente de dicha sociedad mercantil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) (OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO).

ABOGADO ASISTENTE: del tercero opositor, M.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 87019.

EXPEDIENTE Nro.14.259

Se inició el presente juicio por demanda intentada por el ciudadano H.S.L., en contra de la Sociedad Mercantil HIELO POLAR C.A (partes debidamente identificadas ut supra), la cual en fecha Catorce(14) de Diciembre del año 2010, fue admitida por este Tribunal, y se decretó medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la intimada, hasta cubrir la suma de: NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.986.273,56), que comprende el doble de la suma reclamada, más la suma de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.123.284,19), por concepto de costas, calculadas por este Tribunal en un 25%; con la advertencia que en caso de que el embargo recaiga sobre sumas liquidas de dinero sólo podrá embargarse hasta la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.493.136,39), que es el total del monto reclamado, más las costa; librándose así comisión acompañada de oficio Número 14.316 dirigido al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar , Bolívar y S.B.d.E.M..

Practicándose así dicha medida, en fecha 11 de Enero de 2011, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se embargó preventivamente los siguientes bienes muebles:

1) Un camión tipo cava, marca: Toyota, Placa: A47AA8N, Color: Blanco, con emblema que dice HIELO POLAR, en ambas partes.

2) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca Samsung, un teclado marca: Bena y un C.P.U.

3) Tres Escritorios con tope de formica, con base de vidrio,

3) Tres Sillas ejecutivas, color negro en regular estado;

4) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca Samsung, un teclado marca Logited, una impresora marca HP y un C.P.U marca Intel.

5) Una Caja Fuerte marca Kingofsteel, tipo digital en regular estado sin serial visible.

6) Dos archivos de madera de cuatro gavetas color vinotinto;

7) Una fotocopiadora marca Canon en regular estado sin serial visible;

8) Una fotocopiadora marca Canon en regular estado sin serial visible.

9) Una Nevera tipo ejecutiva marca Chaltenger color blanco,

10) Dos escritorios con tope de formica y base de hierro color blanco,

11) Un Montacargas marca Yale, Color Amarillo, modelo: 6tp30TK, serial: 8871864607E, tiene cuatro cauchos.

  1. ) Una unidad de Refrigeración tipo compresor, modelo: Heni25E20; serial: Te22024304;

  2. ) Una unidad de refrigeraron tipo compresor, modelo: MCM125E20Q, serial: UD 220030551;

  3. ) Un aire acondicionado tipo consola marca: LENNOX;

  4. ) Un aire acondicionado tipo consola marca: PAMIUN,

  5. ) Dos tanques para agua, tipo industrial, color gris cion cuatro extractores y

  6. ) Dos máquinas procesadoras de hielo, color azul.

    En el mismo acto la parte solicitó que de los bienes embargados antes señalados, no se embargara preventivamente el especificado en el punto “1”, Camión tipo Cava. Asimismo en el mismo acto la parte demandada, representada por su apoderada judicial abogada M.R., expuso a los fines de solucionar el presente conflicto legal que cursa por ante éste Tribunal, conviene en que el capital adeudado es la cantidad de Bs.391.401,00 la cual cancelará el 11-02-2011; e igualmente convino en la cancelación de los honorarios Profesionales por la cantidad de Bs.98.000,00, en ese mismo acto canceló la cantidad de Bs.30.000,00 por honorarios profesionales y la cantidad restante68.000,00 será cancelado el 31-01-2011.-

    Dicha comisión fue agregada a los autos en fecha 19 de enero de 2.011; y en fecha 20-01-2.011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano R.R.C., actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil O.T., COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio M.M., en nombre de su representada, hizo formal oposición en calidad de tercero al embargo preventivo ejecutado por el Tribunal Primero ejecutor de medidas del Municipio Maturín del estado Monagas, por haber embargado bienes propiedad de su representada O.T., C.A., que no tiene relación alguna con la empresa HIELO POLAR C.A., y lo identifico: MAQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLITOS: MARCA DICAL, C.A., MODELO FHR-30T, SERIAL 54R-30T-05; REFRIGERANTE AMONIACO (Nh3) CAPACIDAD 30 TONELADAS; consignado así facturas.

    Oposición realizada en conformidad con el articulo 546 y 587 del Código de Procedimiento Civil.

    El Tribunal en auto de fecha 25 de enero de 2.011, ordenó aperturar una articulación probatoria de ocho díasm, contados a partir de la presetne fecha, en conformidad con el artículo 607 del la ley Adjetiva, para dilucidar la propiedad de los bienes que reclamó el tercero opositor como de su propiedad.

    En dicho lapso el tercero opositor, ratificó en todo su valor probatorio los documentos anexos al escrito de oposición y que constituyen en consecuencia instrumentos fundamentales de la acción; tal como lo constituyen el acta constitutiva y los Estatutos Sociales, factura original de donde se evidencia que adquirió los bienes muebles objeto de la oposición, siendo por ende de su legitima propiedad.

    En fecha 01-02-2.011, el abogado Héctor R, Sánchez losada, en su carácter acreditado en autos presentó escrito donde: Reprodujo el merito favorable de los autos especialmente el que se desprende los siguientes documentos:

    Del Acta de embargo preventivo desprende que los bienes embargados se encuentran en poder de Hielo Polar, C.A., y no de la tercera opositora O.T. compañía Anónima; que Hielo Polar, C.A., dio su consentimiento para que los bienes se mantuvieran embargados en garantía del cumplimento de la obligación de pago asumida, constituyendo un claro acto de disposición.

    Del Acta constitutiva de la sociedad O.T., se desprende que los ciudadanos R.R. y M.M. de Rodríguez; esta última también es accionista de HIELO POLAR, por lo cual ambas empresas son reconocidas como empresas relacionadas en unas cosas y en otros como unidad económica.

    De la factura que se trata de un documento privado no oponible a terceros.

    En fecha 07-02-2.011; la ciudadana m.R.M., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil HIELO POLAR, C.A., asistida por los abogados Mileides R.N., m.m.A.P. y J.A.R.R..

    Encontrándose en el lapso legal previsto en el artículo 607, presentaron formal contradicción a la pretensión del tercero opositor; en la forma siguiente:

    De las impugnaciones:

    Impugnó con fundamento en el artículo 431 eiusdem, alegando que la factura constituye un documento privado, emanado de terceros, como es la factura que forma parte de la oposición, debe ratificarse mediante la prueba testimonial.

    Impugnan: 1.- El recibo original emitido por la Sociedad Dical, C.A., distinguido con el Nro.0034, por la cantidad de bs.39.767.000,00, inserta al folio 25.

  7. - Recibo original emitido por la sociedad Dical, C.A. distinguido con el Nro.0042, riela al folio 26;

  8. - Recibo original emitido por la Sociedad Mercantil Dical, C.A.; distinguido con el Nro.0.062, inserto al folio 27;

  9. - el recibo original emitido por la sociedad mercantil Dical, C.>A.; distinguido con el Nro.0076, riela al folio 28;

    Tales impugnaciones se realizan con fundamento en el artículo 431 de la Ley Adjetiva.

    De igual forma impugna las copias simples de las facturas y de los recibos originales antes descritos, cursante a los folios 29 al 33, ambos inclusive de conformidad con el articulo 429 eiusdem.

    Alega que el opositor pretende probar propiedad con documentos privado factura, que la propietaria es HIELO POLAR, C.A.; por cuanto deviene de factura de bienes emitidos, por la Sociedad Mercantil O.T., C.A.; (tercero opositor) a favor de HIELO POLAR, C.A., tal como consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín, del estado Monagas, anotado bajo el Nro.47; del Protocolo Primero, Tomo 5; Segundo Trimestre del año 25.006, siendo el caso el ciudadano R.R.C., procediendo en nombre de HIELO POLAR, C.A., celebró un contrato de apertura de crédito con el BANCO MERCANTIL, y constituyo hipoteca mobiliaria sobre bienes propiedad de su representado, en fecha 18/04/2006. Entre los bienes dados en garantía se encuentran los reclamados una maquina fabricadora de hielo en rolitos instalada, marca: DICAL, C.A; modelo: FHRM=30T, serial: 54R-30T-05, refrigerante: AMONIACO (NH3), Capacidad: 30 (TON), con un valor de CUATROCIENTOS VEINTI TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES 423.878, En el folio 11 del mismo documento los mencionados muebles se encuentran funcionando o instalados en el inmueble perteneciente al el cliente que es objeto de hipoteca de primer grado donde deberán permanecer mientras el cliente sea deudor del banco le pertenecen al cliente según facturas. El identificado… “N° 001018, DE FECHA 01 DE FEBRERO DEL 2006 en las líneas 26, 27, 28, 29,30…” emitido todos por O.T., C.A; El precio de adquisición de tales bienes, fue pagada en la misma fecha de dichas facturas.

    DOCUMENTALES:

    Reprodujo como prueba fehaciente de propiedad copia certificada de documento marcado “B” de contrato de apertura de crédito con el BANCO MERCANTIL C.A debidamente registrado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, anotado bajo el N° 47 del protocolo primero tomo 5 segundo trimestre del año 2006 con su respectivo anexo B-1 con lo cual pretende probar que son propietarios de la máquina de hielo cuyas características y demás especificaciones están señaladas ut supra, invocando los requisitos exigidos en el artículo 546 de la ley adjetiva; reprodujo en original copia certificada en 10 folios útiles documento constitutivo de la sociedad mercantil HIELO POLAR, C.A; hace mención a diferente a sentencias emanada del juzgado superior.

    Por su parte el opositor en tiempo hábil presento escrito donde señala que habiendo efectuado un análisis del escrito presentada por la demandada del presente juicio se permite hacer la siguiente consideración: en la incidencia que al efecto apertura el tribunal como consecuencia del ejercicio del recurso de oposición la interpretación sobre las medidas preventivas son de estricta interpretación con el fin de proteger el derecho de propiedad; cuando la parte ejecutada impugna la factura fueron acompañadas y promovidas como medio de prueba demostrativa sin lugar a dudas que su representada O.T. es la única propietaria de los bienes descritos en dicha factura; pues solo aduce la invalides estructural de la prueba . la diferencia de contenido entre la impugnación y la oposición hacen comprender que el tercero es ajeno a la impugnación, pues su defensa nunca podrá referirse a los vicios de que adolece el decreto de la medida pues su defensa siempre se ha referido única y exclusivamente a defender y alegar la propiedad que tiene sobre los bienes objeto de embargo, que no son propiedad de la demandada sino de su propiedad para eso acompaño la factura de adquisición de dichos bienes, que constituyen el instrumento probatorio fehaciente que se utiliza en la actividad mercantil para la adquisición de estos bienes, por lo cual estas facturas están provistas de toda la fuerza probatoria para ser utilizadas como prueba para hacer oposición como tercero. En este sentido invoco el artículo 124 de código de comercio el cual dispone que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueba entre otras con facturas aceptadas. La factura es la nota descriptiva de los productos vendidos que emite el vendedor al comprador con indicación detallada de dichos bienes en cuanto a su especie, calidad, cantidad y precio en nuestro derecho toda factura comercial debe cumplir con los requisitos siguientes: identificación de los actuantes, fecha y numero de factura, cuenta detallada de la , mercancía, precio, constancia de haber recibido el precio, firma del destinatario o comprador, indicación de que el documento va sin tachadura o enmendadura firma o cancelación del vendedor. Con estos elementos se debe determinar que la función de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre comerciante remitente de la factura y el que la recibe.

    La factura aceptada y que reúna todos los requisitos antes nombrado, es un titulo que vale por si solo sin necesidad de que tenga la carga de ser probada o desvirtuada tanto por el actor como para el accionado. Es esta la razón de la existencia de un control in limini litis para los procedimientos por intimación del cual devenga obligaciones acreditadas en títulos valores y es en base a estos fundamentos que rechazo y contradijo los alegatos de la parte demandado en el sentido de la impugnación hecha a la factura cuando alego que constituye documentos privados que deben ser ratificados en juicio por la parte que los emite. Estos alegatos de la demandada no deben ser considerados suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegue y pretende sobre los bienes embargados ya que deben llevar el conocimiento del juzgador acompañar una prueba fehaciente capaz y suficiente que merme la eficacia jurídica al documento probatorio como fueron las facturas que demuestran la propiedad de los bienes esa prueba y esa condición no ha sido acreditada por la parte demandada de la presente causa por lo tanto las facturas si deben ser consideradas como pruebas fehaciente.

    En este sentido existe falta de cualidad evidente de la parte demandada para reclamar la propiedad de la parte de los bienes demandados sobre lo cual se ejerció el recurso de posesión, a tal efecto se acompaño con el presente escrito sentencia dictada por el tribunal de protección de niños niñas y adolecentes de la circunscripción judicial del estado Monagas, donde se liquido la comunidad conyugal que mantuvo el opositor con la ciudadana M.R.M. representante legal de la empresa demandada HIELOS POLAR, C.A; donde consta que entre los acuerdos suscritos entre los conjugues en la clausula octava la ciudadana M.R.M. sede en plena propiedad a R.R.C. el 50% de las acciones y de su fondo de comercio de la sociedad mercantil O.T. C.A por lo cual ella no tiene cualidad para solicitar de algún bien de O.T. C.A por lo cual debe entonces acompañar instrumento suficiente y fehaciente para hacer su debida oposición. Habiendo concluido el lapso probatorio aperturado por este tribunal en conformidad con el artículo 607 del código de procedimiento civil habiéndose dado garantía plena a las partes para

    el ejercicio del derecho a la defensa por encontrase la presente oposición en tiempo útil para ser decidida se hace previo las consideraciones siguientes.

    MOTIVA:

    La parte opositora alega en su Escrito de Oposición lo siguiente: El decreto de embargo preventivo ejecutado por el Tribunal Primero Ejecutor de medidas del Municipio Maturin del Estado Monagas, por haber embargado bienes propiedad de mi representada O.T., C.A., que no tiene relación alguna con la empresa demandada HIELO POLAR, C.A.; dichos bienes los expreso e identificó a continuación: MAQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLITOS: MARCA DICAL, C.A., MODELO FHR-30T, SERIAL 54R-30T-05; REFRIGERANTE AMONIACO (Nh3) CAPACIDAD 30 TONELADAS. Este bien le pertenece a mi representada O.T. C.A., por compra realizada a la empresa Dical C.A., en fecha 01-11-2005, según factura Nro.0484, consignado así factura.

    Nuestra Legislación permite la intervención de Terceros, extraños al proceso, a fin de hacer valer sus derechos cuando alguna medida legal del juez, sea preventiva o ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad. Para ello, entre otras posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, que hizo valer el tercero opositor, y cuyo texto reza:

    Artículo 546.- Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella estuviere verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia. (Omissis)

    La tercera opositora fundamenta su derecho de propiedad, alegando haber adquirido la propiedad sobre la MAQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLITOS: MARCA DICAL, C.A., MODELO FHR-30T, SERIAL 54R-30T-05; REFRIGERANTE AMONIACO (Nh3) CAPACIDAD 30 TONELADAS; por compra realizada a la empresa Dical C.A., en fecha 01-11-2005, y en prueba de ello consignó original de la factura Nro.04894, la cual acompaña en forma original, que cursan al folio 24,

    En relación a dicha factura, se observa que cumple con los requisitos formales para ser considerada como una factura, contiene la firma y el sello del emitente de la factura, identifica los bienes que se venden, el precio, y la forma de pago, lo cual determina que es un instrumento válido que comprueba la propiedad del bien objeto de la presente oposición; ahora bien, la parte demandada impugna dichas facturas en conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio, en consecuencia alego deben ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial. Por su parte el tercero opositor arguye a su favor que dichas facturas fueron promovidas para demostrar que son de su legitima propiedad los bienes objeto de oposición, no alego el demandado que no sean de su propiedad los bienes objeto de oposición, para eso acompaño las facturas, invoco igualmente el artículo 124 del Código de Comercio que trata de las obligaciones mercantiles y su liberación, las cuales se prueban con facturas aceptadas; siendo la factura la nota descriptiva de los productos vendidos, que emite el vendedor al comprador, con indicación detallada de dichos bienes, en cuanto a su especie, calidad, cantidad, calidad, cantidad y precio, en nuestro ordenamiento toda factura debe cumplir con los requisitos siguientes: indicación de los actuantes, fecha y número de factura, cuenta detallada de la mercancía, precio, constancia de haber recibido el precio, firma del destinatario o comprador, indicación de que el documento va sin tachadura ni enmendadura, firma del vendedor. Con estos elementos se debe determinar que la función de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y quien la recibe. La factura aceptada y que reúna todos los requisitos antes nombrados, es un titulo que vale por si solo, sin necesidad que tenga la carga de ser probada o desvirtuada, tanto por el actor como para el accionado, es por esta razón que existe un examen in limini litis, para los procedimientos por intimación del cual devengan obligaciones acreditadas en títulos valores, rechazando y contradiciendo los argumentos esgrimidos por la demandada.

    Ahora bien, este criterio lo comparte plenamente este tribunal, al considerar que la factura es un instrumento que contiene sin lugar a dudas las características de los títulos valores, entre ellas encontramos la característica de la literalidad, en el entendido que lo escrito en el documento se reputa como cierto y no admite prueba en contrario con la salvedad de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 127 del Código de Comercio, referente solo a las fechas el mismo dispone: “La fecha de los contratos mercantiles debe expresar el lugar, día mes y año.

    La certeza de esa fecha puede establecerse respecto de terceros con todos los medios de prueba indicados en el artículo 124 del Código de Comercio.

    Pero las fechas de las letras de cambio, de los pagarés y de otros efectos de comercio a la orden, y la de sus endosos y avales, se tiene por cierta hasta prueba en contrario.

    En este particular caso, es evidente que la factura constituye un efecto de comercio, por ser el instrumento que acredita la propiedad de los bienes muebles dado por el vendedor al comprador, bien sea de contado o a crédito y en el particular caso se demuestra sin lugar a dudas que fue el opositor quien adquirió el bien inmueble objeto de la oposición. Se tiene dicha factura no como cualquier documento, sino más bien como un documento suficiente para comprobar la propiedad. Pero observa este juzgador que además resulta contradictorio el alegato de la parte demandada al aseverar que la propiedad del bien deviene de la factura de bienes emitidos por la sociedad O.T.,C.A., (TERCERO OPOSITOR) a favor de HIELO POLAR, C.A., (…) cabe entonces preguntarse ¿Cómo es posible que el no propietario emita supuesta factura a favor de HIELO POLAR, C.A.?, La respuesta resulta evidente, con dicha afirmación reconoce que el propietario fue O.T., C.A., Y las facturas consignadas por la opositora tienen pleno valor probatorio. No así las consignadas por Hielo Polar, C.A., que no cumplen con los requisitos mínimos para considerarse facturas no contienen ni firma ni sello del emitente, ni consta se hayan recibido por la supuesta compradora. Y así se declara.

    Por otra parte la demandada consigna documento público debidamente registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, anotado bajo el N° 47, del protocolo primero, tomo 5, segundo trimestre del año 2006 con su respectivo anexo marcado “B-1”. En relación a dicho documento como bien lo señala la parte demandada, es un copia certificada de CONTRATO DE APERTURA DE CUPO DE CRÉDITO CON EL BANCO MERCANTIL Y SU REPRESENTADA HIELO POLAR, C.A., que en efecto se refiere a dicho contrato pero en nada sirve para demostrar la propiedad del bien objeto de la oposición. No constituye un documento que demuestre la transmisión de la ´propiedad, nada tiene que ver con la propiedad del bien en disputa. Resulta impertinente por no tener vínculo de relación con el objeto de la pretensión. Por lo tanto se desestima por no probar la propiedad del bien objeto de oposición. Y así se declara.

    En relación con el documento consignado con la letra “A” por la parte demandada Documento Constitutivo de la Sociedad mercantil HIELO POLAR, C.A., registrada en el Registro Mercantil del Estado Monagas bajo el N° 31, del libro A-2 con lo cual pretende probar la fecha de constitución de la sociedad, la propiedad de las acciones, la administración y su junta directiva, la duración de la administración y las atribuciones del presidente. A pesar de ser un documento público no acredita propiedad del bien mueble objeto de oposición. No guarda relación de pertinencia con el objeto de la pretensión. Por lo tanto se desestima. Y así se declara.

    Ahora bien, del documento consignado sobre acta de asamblea extraordinaria y accionista de fecha 07 de junio del 2007 referente a la sustitución de bienes que hace la ciudadana M.R.M. en su condición de única accionista de la Sociedad Mercantil Hielo Polar C.A

    A tales efectos es importante resaltar que efectivamente los bienes objetos de oposición aparecen en el balance de sustitución de bienes que conforman el capital; todo en virtud de la separación y liquidación de bienes que conformaban parte de la comunidad conyugal existente entre los accionistas que formaron la sociedad mercantil Hielo Polar C.A y a tal efecto acompañaron tanto el acta de asamblea que contiene tal sustitución y además acompaño supuestas facturas donde O.T. C.A aparece como supuesto emisor de tal factura. Ahora bien, son requisitos formales tanto para la constitución, aumento de capital y sustitución de bienes en las sociedades reguladas en nuestro ordenamiento jurídico mercantil los siguientes: Que se elabore un balance donde se refleje cuando esos actos se realizan con aportes de bienes; que los mismos se describan y se valoren en dicho balance pero debe constar además que estos bienes muebles o inmuebles pasen efectivamente al patrimonio social deben realizarse mediante un acto jurídico valido de trasmisión de la propiedad esta circunstancia no consta que se haya realizado; no consta en autos que los bienes objetos de oposición pertenezcan a Hielo Polar y por ende no consta que la ciudadana R.M. haya sustituido los bienes de su compañía Hielo Polar C.A no consta que dicha sustitución se efectuara con bienes que fueren propiedad de la sociedad mercantil O.T.C.A. debe necesariamente constar que la sustitución fue mediante el traspaso hecho en documento autentificado ante un funcionario competente para ello en caso, que tal sesión o traspaso si estaríamos ante un documento público fehaciente completamente capaz y acto para anular y liquidar la eficacia probatoria de la factura presentada por el tercero opositor O.T. C.A.

    Así mismo la demandada acompaño el balance y al acto de asamblea factura pero estas al ser analizadas no cumplen con los requisitos formales que deben contener las facturas requisitos establecidos en la Regulación Mercantil; solo se limita a indicar los bienes , pero no contienen ni la firma del emisor ni la firma del aceptante en este sentido el artículo 1352 del código civil dispone: “No se puede hacer desaparecer por ningún acto confirmatorio los vicios de un acto absolutamente nulo por falta de formalidades”.

    Razones suficientes para desechar dichos instrumento. Y así se declara.

    Por otra parte el documento acompañado por la parte demandada donde se constituye Hipoteca Mobiliaria, sobre bienes de la sociedad Mercantil Hielo Polar, C.A., para garantizar Hipoteca de primer grado a favor del Banco Mercantil, solo existen en autos supuestas facturas donde se describen las características de los bienes, su valor ,la cantidad, el ente emisor ,el ente receptor pero carecen de firma de aceptación requisito indispensable para la validez de la factura, solo evidencian que fueran acompañadas para complementar la garantía exigida por el Banco Mercantil, para asegurar el pago del crédito, pero no constituye un medio de trasmisión de la propiedad, de dichos bienes, no se pueden constituir mediante dicho acto la transmisión de la propiedad, aun cuando en el documento aparecen como bienes muebles propiedad de la solicitante, dados para constituir Hipotecas Mobiliarias no se probo que dicho bien fuera propiedad de Hielo Polar por un documento público o por un documento privado, que cumpla las formalidades del acto.

    En relación a los requisitos exigidos en el artículo 546 de la ley adjetiva; sobre la prueba fehaciente y debido al carácter emergente de la presente actuación es decir, se indica que debe tratarse de una prueba capaz de llevar al ánimo del sentenciador, en forma inmediata que el opositor es el propietario de la cosa, lo cual logro demostrar el opositor con la prueba documental, es decir, con las facturas debidamente consignadas y valoradas, esto por una parte, ahora bien, en cuanto la posesión de la cosa es evidente que se trata de un propietario de la cosa embargada ya que la posesión o tenencia legitima es un atributo de la propiedad y conforme a la ley se presume siempre que una persona posee por sí misma y a título de propiedad cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otro; lo contrario sería ir en menoscabo del derecho a la defensa. Y en este particular caso el opositor comprobó de forma irrefutable que el bien embargado es de su legítima propiedad lo que hace imprescindible concluir que la presente oposición debe prosperar. Y así se decide.

    DISPOSITIVA:

    En base y consideración a los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 586 y 587 del código de procedimiento civil por haber quedado plenamente comprobado que el bien objeto de esta oposición consistente en: MAQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLITOS: MARCA DICAL, C.A., MODELO FHR-30T, SERIAL 54R-30T-05; REFRIGERANTE AMONIACO (Nh3) CAPACIDAD 30 TONELADAS; pertenece a la Sociedad Mercantil O.T., C.A ; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: con lugar: la oposición al Embargo Preventivo sobre el bien anteriormente descrito y en consecuencia se acuerda la entrega del mismo en manos de la sociedad O.T., quien es el único propietario de dicho bien mueble, se suspende la Medida ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. esta Circunscripción en cuanto a dicho bien se trata .

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Cúmplase

    Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturin, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    El Juez

    Abg. Gustavo Posada Villa

    La Secretaria

    Abg. Dubravka Vivas

    En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-

    La Secretaria,

    Abg. Dubravka Vivas

    Exp. 14.259

    GPV/DV/nlo.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR