Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO Nº KP02-L-2012-775

PARTE ACTORA: H.L.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.870.807

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: I.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.447

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA TEMPORAL ETT (SUCHETT)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)

En fecha 30 de MAYO de 2012, se admite demanda interpuesta por H.L.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.870.807, identificado en autos y al día hábil siguiente (31/05/12), el accionante desiste del procedimiento instaurado.

En el día de hoy se le da entrada, pasando la juzgadora pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En consecuencia y en atención a lo expuesto; en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la parte actora. En consecuencia se extingue la instancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 05 días del mes de junio del año Dos Mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ

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