Decisión de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001350

PARTE ACTORA: H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.114.096 de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.735, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C.A. Y TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLY TORRES, G.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 141.395, 38.533

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 de noviembre de 2010, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano H.A., en su carácter de demandante, asistido por el Abg. J.M., en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. OLY TORRES, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. y el Abg. G.T., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SPS RISK VIGILANCIA, C.A.,identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), el cual será cancelado en dos pagos, es decir, la empresa Transporte y Comunicaciones Banvenez, cancelara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) y la empresa SPS Risk Vigilancia, cancelara los otros UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) que serán consignadoS por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 08-11-10, para ser retirados por el trabajador. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de la Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. J.L.A.M.

El trabajador y su Apoderado Judicial.

La Apoderada Judicial de la empresa Transcombam.

El Apoderado Judicial de la empresa SPS RISK VIGILANCIA

El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR