Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteLuis Alberto Maduro
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

H.A.T.C., venezolano, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 10.739.412, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

V.O.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.752, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

INVERSIONES HERGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, , el 01 de octubre de 1997, bajo el N° 74, Tomo 96-A, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-

O.S.G. y A.M., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 8.221, y 16.203, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO.-

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACION TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 9.102

El abogado V.O.G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano H.A.T.S., el 02 de junio del 2003, demandó por cumplimiento de contrato a la sociedad mercantil INVERSIONES HERGO, C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se le dió entrada el 09 de junio del 2003, y admitió el 11 de junio del 2002.

Consta asimismo que el 04 de julio del 2005, el Juzgado “a-quo” dictó sentencia, declarando parcialmente con lugar la demanda, y sin lugar la reconvención intentada por la demandada, de la cual apeló el 26 de julio del 2005, el abogado O.S.G., en su carácter de apoderado judicial de la accionada, recurso éste que fue oído en ambos efectos el 02 de agosto del 2005, razón por la cual el presente expediente subió a el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 20 de octubre del 2005, bajo el N° 9102, y el curso de Ley.

El 14 de noviembre del 2005, compareció por ante esta Alzada, el abogado A.M., en su carácter de apoderado judicial de la accionada, mediante diligencia consignó transacción celebrada entre las partes, por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, de fecha 14 del corriente mes y año, bajo el N° 15, Tomo 186, en la cual convienen en ponerle fin al juicio, oficiar a la Oficina de Registro Competente a los fines de levantar la medida cautelar decretada y ejecutada sobre el Edificio Brisas del Norte, y la homologación de la transacción, y estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre dicha transacción, este sentenciador pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura del expediente se observa que en la diligencia presentada el 14 de noviembre del 2005, el abogado A.M., en su carácter de apoderado judicial de la accionada, consigna transacción celebrada entre las partes, autenticada ese mismo día por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, bajo el N° 15, Tomo 186, el cual corre a los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y cinco, en el cual se lee:

…Nosotros, V.O.G., ...., quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de H.A.T.C., quien a los efectos únicos del presente instrumento se denominará la actora y por la otra parte O.S.G. y A.M., ....., quienes actúan en este acto en su carácter de apoderados judiciales de Inversiones Hergo, C.A., quien a los efectos del presente instrumento se denominarán LA DEMANDADA, hemos convenido en celebrar libre a apremio de cualquier naturaleza, es decir, sin vicios en el consentimiento, transacción que versará sobre las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA: Las partes tienen capacidad para disponer del objeto. SEGUNDA: El objeto del presente instrumento es ponerle de manera irrevocable fin al juicio identificado con el número de los llevados por el Juzgado Superior Primero en los Civil, Mercantil, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signado con el número expediente 9102, y así formalmente lo declaramos. TERCERA. Con ocasión a la pretensión la parte demanda o un tercero en su nombre, se obliga a otorgar en este acto por ante el Registro Inmobiliario competente, el documento que transmite propiedad sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el número 1-3, ubicado en la planta 1 del Edificio Residencia Don Manuel ubicado en la Calle Río Portuguesa, Parroquia San José,. Municipio Valencia, Estado Carabobo, a favor del actor o de la persona que este indique, cuya cabida, linderos y datos registrales las partes declaran conocer. CUARTA: Con ocasión al otorgamiento del instrumento que transmite la propiedad del preseñalado inmueble, queda satisfecha de manera plena la pretensión del ACTOR en la causa identificada con el 9102, que conoce el prenombrado Tribunal con ocasión a la apelación de la sentencia de fondo del Juzgado de Primera Instancia, e igualmente la DEMANDADA renuncia al derecho de percibir la cantidad de a DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) y se los confiere al ACTOR en compensación por concepto de costos, por el juicio termina por esta transacción, sin que el ACTOR deba cantidad alguna a la DEMANDADA. QUINTA: Las partes piden al juzgador que previa homologación del presente instrumento, libre el oficio respectivo a la Oficina Inmobiliaria Competente, a los fines de levantar la medida cautelar decretada y ejecutada sobre el Edificio Brisas del Norte ubicado en la Urbanización Las Chimeneas, del Municipio Valencia, que las partes declaran conocer cuyos datos se encuentran en cuaderno de medidas del expediente. SEXTA: Las partes piden la homologación de la presente transacción, para que el órgano jurisdiccional decrete e imponga el carácter de autoridad de cosa juzgada, ya que las partes nada quedan a reclamarse de manera directa o indirecta de forma legal o extrajudicial con ocasión al hecho o al derecho que dio origen al expediente 49529 hoy identificado en el Juzgado Superior con el número 9102, por tal razón queda de manera definitiva satisfechas la pretensión del ACTOR y queda liberada de toda obligación LA DEMANDADA, en consecuencia nada tienen que reclamarse por el efecto de la cosa juzgada que produce el presente instrumento…

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

El Código Civil establece en sus artículos lo siguiente:

1.688.- “El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.

Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”

1.713.- “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

1.714.- “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Pues bien, si aplicamos las anteriores disposiciones legales al caso sub-judice, se observa que de la lectura del poder que tanto el actor, ciudadano H.A.T.S., le otorgó al abogado V.O.G.; como la accionada, sociedad mercantil INVERSIONES HERGO, C.A., le otorgó a los abogados A.M. y O.S.G., se evidencia que los precitados apoderados, tienen facultades para transigir, y además se observa que la materia objeto de la transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, por lo que es procedente la misma.

TERCERA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCION, teniéndose la misma con autoridad de cosa juzgada.

Tal como fue solicitado por las partes en la transacción realizada, este Tribunal suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal de la causa en fecha 25 de junio del 2003, que recayó sobre el inmueble en el descrito y que se ofició al Registrador Subalterno correspondiente mediante oficio N° 1171, de la misma fecha.

Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno y déjese constancia de ello en el Cuaderno Separado de Medidas

Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°.

El Juez Temporal,

Abg. L.A.M.

La Secretaria Temporal,

M.B.M.

En la misma fecha, y siendo la 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. La Secretaria Temporal,

M.B.M.

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