Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, cuatro (04) de diciembre de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°

ASUNTO: S2-CMTB-2013-00076

PARTE DEMANDANTE: H.R.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.022.550, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.906.

REPRESENTANTE JUDICIAL: L.R.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.444

PARTE DEMANDADA: A.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.232.369.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.H. E I.M.R., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.15.041 y 54.584, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (RECURSO DE APELACIÓN)

(I)

DE LA INCIDENCIA

Con motivo de la decisión dictada el 14 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaro con lugar la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, sigue el ciudadano H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.022.550, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.906, actuando en su propio nombre y representación, así como la representación del abogado L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.444, en contra de la ciudadana A.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.232.369, representada de los abogados G.H. E I.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.15.041 y 54.584, respectivamente, quienes ejercieron recurso de apelación el 20 de junio de 2012. Oído en ambos efectos el referido recurso el 25 de junio de 2012, ordenando su remisión a este Alzada para su conocimiento y decisión, dándole entrada al mismo en fecha 04 de julio de 2012. Ahora bien siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Alega el demandante que en fecha 30 de diciembre de 2004, la ciudadana A.G., le otorgó poder a abogado H.V., para que la representará en “todos los asuntos judiciales y extrajudiciales” que se presente o que pudieran presentarse por ante los Órganos judiciales, civiles y administrativos y una vez otorgado dicho poder la ciudadana A.G. le manifiesta al abogado H.V., que le realice una serie de documentos y trascripciones a saber: un Titulo Supletorio, Estatutos de una Compañía cancelado está con el dinero del abogado H.V., luego de todos estos tramites la ciudadana le solicitó que para ese momento era su representante judicial una rebaja por cuanto el contrato que habían firmado con anterioridad era muy elevado con el treinta por ciento (30%), obteniendo del abogado Héctor, respuesta positiva y llevando el nuevo contrato a el dieciocho por ciento (18%), contrato este que se firmó por las partes en fecha 02 de enero de 2005, por tales motivos es que solicitó el abogado H.V. la estimación e intimación de honorarios profesionales que le corresponden por los documentos y diligencias realizadas a la ciudadana A.G., por la cantidad de (78.033.226,00) hoy (7.803.226,00), de conformidad con los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el 24 del Reglamento de los Abogados.

Estando así las cosas pasa a dar contestación la parte intimada y solicita de conformidad con el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil decida cuestión previa de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 5º la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio; ordinal 2º en cuanto a la inepta acumulación de pretensiones.

Ahora bien en fecha 14 de mayo de 2012, el Tribunal A quo dictó sentencia en los siguientes términos: (…Omissis…) “en concordancia con lo contenido en el artículo12 del Código de Procedimiento Civil en plena armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 22 de la Ley de Abogados y 1.982 del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la acción intentada por el Abogado H.R.V.G. en contra de la ciudadana A.C.G., plenamente identificados supra. En consecuencia:

• PRIMERO: Se fija las 11:00 AM, del quinto (05°) día de Despacho siguiente a la fecha en que quede firme la presente sentencia para la designación de los jueces retasadores.

• SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.”

En fecha 23 de mayo de 2012 la parte intimante se dio por notificada de la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia.

En fecha 19 de junio de 2012, el alguacil adscrito al Tribunal de Primera Instancia, consigna boleta firmada por los abogados L.R.G. y G.H., luego en fecha 20 de junio de 2012, diligenció la representación judicial de la parte intimada apelando de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2012 dictada por el Tribunal A quo.

En fecha 25 de junio de 2012, el Tribunal de la Causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte intimada, ordenándose remitir el expediente al Juzgado de Alzada. Cumplidas esta las formalidades, esta Superioridad pasa al conocimiento de la presente causa, dándole entrada en fecha 04 de julio de 2012, finalmente esta Superioridad dice “VISTO” y entra la causa en la etapa para dictar sentencia.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conoce esta Superioridad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de junio de 2012, por el abogado G.H.B., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Para decidir esta Superioridad observa: El artículo 22 de la Ley de Abogados establece: “el derecho que todo abogado tiene a cobrar honorarios por los trabajos que realice, sean judiciales o extrajudiciales”. El presente caso, se trata de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales extrajudiciales realizada por el ciudadano H.R.V.G., quien fue su mandante en la Redacción de documentos, Redacción de Actas Constitutivas de Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA A.D.C., C.A.”, tal y como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. El derecho del abogado a cobrar honorarios por el trabajo profesional que realiza es incontrovertible, así lo la venido sosteniendo la jurisprudencia de Nuestro M.T.: “…es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales. Así la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se harán según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, expediente 01-112 (Mercedes Y.M.V. contra Paltex, C.A. Sala de Casación Civil, ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez de fecha 27 de agosto de 2004).

El procedimiento para el cobro de honorarios profesionales ha sido diseñado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante múltiples decisiones proferidas por las Salas de Casación Civil y Constitucional, conforme a las cuales consta de dos fases bien diferenciadas, a saber, la declarativa que comienza con la demanda y concluye con la sentencia que declara si existe o no el derecho del demandante a cobrar honorarios profesionales a ese demandado; y la ejecutiva que es eventual, se apertura sólo si la primera fase termina con sentencia que declare la existencia del derecho a cobrar honorarios, en la cual el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ello se ha hecho, puede someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Sin embargo, cabe destacar que la jurisprudencia a pesar de haber sido prolifera en la regulación del procedimiento para el cobro de honorarios profesionales de abogado, ha experimentado cambios de criterio respecto a la tramitación de las declarativa y ejecutiva que lo conforman, hasta que en fecha 14 de Agosto de 2008 la Sala Constitucional dicta la decisión Nº 1393, en la que determinó de manera vinculante el proceso a ser aplicado en estos casos por los Tribunales de la República. Ahora bien, uno de los cambios de criterio que ha experimentado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia es respecto a la determinación del monto de los honorarios profesionales intimados en la fase declarativa del procedimiento.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1393, Expediente Nº 08-0273, de fecha 14 de Agosto de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. M.T.D.P., ha dejado establecido que: “…Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa”. (Negrilla de esta Superioridad).

En efecto la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá según lo indica el artículo 22 de la Ley de Abogados, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, por la parte intimada al firmar un contrato mediante el cual la ciudadana A.G., parte intimada en el presente asunto se compromete a cancelar los honorarios profesionales al ciudadano H.V., parte intimante, al gestionarle tramites extrajudiciales, a saber redacción de documentos, corrección de documentos, redacción de actas constitutivas para la conformación de una empresa y diligencia para la creación de la misma.

De lo anteriormente trascrito es de observarse que se cumplieron tales actuaciones, de la primera fase del procedimiento que está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales, más sin embargo el abogado de marras estableció el quantum que dio lugar a esta demanda. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda. Entonces, conforme a los disposiciones que se examinan (artículo 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado.

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, y conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado segundo el caso. (Subrayado de este Superior). Asimismo, la Sala de Casación Civil en decisión Nº 601 de fecha 10 de Diciembre de 2010, estableció lo siguiente: “De las precedentes transcripciones jurisprudenciales, se evidencia tanto el desacuerdo, como la ausencia o indeterminación de un criterio que ponga de manifiesto la necesidad de indicar o no dentro de la etapa declarativa de este juicio, el monto de los honorarios profesionales intimados. En tal sentido, esta Sala, en atención a la integridad y uniformidad que deben caracterizar a la jurisprudencia, y a los postulados constitucionales relacionados con el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, estima necesario a.y.t.e.c. las argumentaciones explanadas en los criterios antes referidos, para verificar y establecer aquél que resulte ser el más garantista de los derechos procesales que tienen las partes dentro de este juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquirirá el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa, de esa manera, la parte opta por una pronta ejecución acorde con los principios de economía y celeridad procesal. /… Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, que podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.

Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales en la primera etapa del referido procedimiento, es decir en la fase declarativa.”

En este sentido, en el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, ni ejerció su derecho acogerse a la retasa; previamente solicitó cuestiones previas, referente a la falta de cualidad del accionante, así como la inepta acumulación y la prescripción de conformidad con los ordinales 3°, 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 2° del artículo 1982 del Código Civil.

Ahora bien, en base a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus afirmaciones, y quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, a su vez, quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el hecho extintivo de la obligación. En el presente caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados la parte intimante, así como de las jurisprudencias transcritas demostró el derecho que tiene el abogado H.V. de cobrar sus honorarios profesionales, por las siguientes actuaciones señaladas en su escrito libelar:

  1. Redacción de Título Supletorio sobre un Galpón, cuyo valor se estima tomando en cuenta su valor real y previo avaluó, tal como fue acordado en la cláusula tercera del contrato de honorarios profesionales; se estima en CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 54.000.000,00) hoy CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.f. 54.000,00)

  2. Redacción de Rectificación de Título Supletorio levantado sobre el ya señalado galpón industrial, se estima en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) hoy SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.f 600,00).

  3. Redacción del poder que la demandada le otorgó al intimante, se estima en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) hoy QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.f. 500,00).

  4. Redacción de Acta Constitutiva Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria A.d.C., C.A., se estima en DOS MILLONES QUINIENTOS (Bs. 2.500.000,00) hoy DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.f. 2.500,00).

  5. Redacción de justificativo de concubinato, se estima en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) hoy QUINIENTO BOLIVARES (Bs.f. 500,00).

  6. Redacción de contrato de Arrendamiento de un local comercial ubicado en la calle Junín de la ciudad de Caripe donde funciona la sociedad mercantil “Agropecuaria A.d.C., C.A.”, se estima en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) hoy CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs.f. 400,00).

  7. Redacción de poder que le fuera otorgado a la ciudadana A.C.G., por los ciudadanos A.R., J.R. (y otros), se estima en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) hoy QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.f. 500,00)-

  8. Solicitud por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre una autorización para la libertad de un vehículo, se estima en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) hoy MIL BOLIVARES (Bs.f. 1.000,00), en cuanto a este punto esta Superioridad la deja excluida de los demás por cuanto este trámite es netamente judicial y el mismo se debe solicitar por un procedimiento autónomo de Estimación e Intimación de honorarios, el legislador en su artículo 22 antes enunciado, ha establecido dos vías de trámite, las cuales han sido causa de grandes discusiones entre doctrinarios y jurisconsultos, a saber: a) el juicio breve, cuando se trate de reclamo de actividades extrajudiciales y, b) el especial, que prevé el mismo artículo 22, cuando se trate de actuaciones judiciales, el cual fue desarrollado por la jurisprudencia patria, según sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de agosto de 2004, sentencia 000959, Expediente No. AA20-C-2001-000329, cuyo criterio fue desarrollado con posterioridad, en decisión de fecha 14-08-2008, Exp. 08-0273, Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Colgate Palmolive, C.A. “Desde la perspectiva del estricto derecho procesal, los procedimientos antes enunciados resultan incompatibles entre sí, por ello, de acuerdo a cada situación deberá procederse a tomar la vía procesal que por ley le corresponda.

  9. Redacción de acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad mercantil “Agropecuaria A.d.C., C.A.,” donde hubo venta de Acciones, se estima por UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) hoy MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.f. 1.500,00).

  10. Pago de Planilla de Averiguación de nombre de sociedad mercantil antes señalada, se estima en TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA (Bs. 36.180,00) hoy TREINTA Y SEIS CON CIENTO OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.f. 36,180).

  11. Pago de Planilla de la constitución de la Empresa Agropecuaria A.d.C., C.A., se estima en QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (Bs. 542.258,00) hoy QUINIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES, aproximados (Bs.f.543, 00).

  12. Pago de Planilla de Derechos de Registro de la Empresa antes nombrada, se estima en DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA (Bs. 241.390,00) hoy DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES APROXIMADOS (Bs.f.242,00).

  13. Solicitud de Registro de Información Fiscal (RIF) y del Número de Identificación Tributaria (NIT) a nombre de la empresa, por ante el SENIAT, en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) hoy SEISCEINTOS BOLIVARES (Bsf. 600,00).

  14. Consignación por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) hoy DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.f. 250,00).

  15. Pago de planilla de modificación de compañía, por DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 16.348,00) hoy CIENTO SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO (Bs.f. 163,48).

  16. Pago de compañía de modificación de la compañía, se estimo en CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 58.800,00) hoy QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.f 588,00).

  17. Pago al Fisco Nacional según planilla N° F-04-00948223 por enajenación de acciones de la sociedad de comercio, se estima en OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 88.250,00) hoy OCHOCIENTOS Y OCHO CON VEINTISÉIS (Bs.f. 88,26), aproximados.

  18. Consignación y retiro de libros de contabilidad para su sellado de la sociedad mercantil, antes mencionada, por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, se estimo en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) hoy DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.f. 250,00).

  19. Retiro de copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil de la Oficina del Registro, se estima en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) hoy DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.f. 250,00).

  20. Redacción de documento de venta de los bienes a la sociedad mercantil “Agropecuaria A.d.C., C.A., por la ciudadana A.G., se estimó en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) hoy DOS MIL BOLIVARES (Bs.f. 2.000,00).

  21. El pago del dieciocho por ciento (18%) sobre el valor total del patrimonio de la sociedad mercantil “Agropecuaria A.d.C., C.A.”, se estimo en SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) hoy SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.f. 60.000,00).

  22. Redacción y solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos por ante el Tribunal de Protección de Niños y Adolescente, se estimó en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) hoy MIL BOLIVARES (Bs.f. 1.000,00).

Lo que hace un total de SETENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES (Bs. 78.033.226,00) hoy SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.f. 78.332,26), en tal sentido, la presente causa debe continuar conforme a lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados. Así se decide.

Para decidir este Tribunal Superior observa: La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00959, de fecha 27 de Agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.R., ha dejado establecido que: “Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en que dice haber participado, bien como representante o como asistente”.

De manera pues, de acuerdo a la jurisprudencia parcialmente transcrita, en el caso de autos es procedente la estimación e intimación de honorarios, toda vez, que esta fase del procedimiento solo se debe dictaminar el derecho del abogado a cobrar sus honorarios profesionales, ya que estamos en la fase declarativa y no estimativa. Así se declara.

Por último este Juzgado Superior, hace la salvedad que por cuanto el presente juicio versa sobre una Estimación e Intimación de Honorarios derivado a actuaciones extra-judiciales, y en reiteradas sentencias, en especial la de fecha 23 de enero de 2012, con Ponencia del Dr. C.O.V., Exp. 2011-000492 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde expresa:

“En un caso similar al presentado en esta oportunidad, donde se cuestionaba la posibilidad o no de condenar en costas en los juicios de cobro de honorarios profesionales, la Sala dictó la sentencia Nº RC.000398, de fecha 11 de agosto de 2011, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, expediente 2011-000201, en donde determinó, lo siguiente:

“...En este orden de ideas, la Sala en sentencia N° 69 de fecha 19 de febrero de 2008, juicio R.Á.V. contra E.E.G.d.C. y otro, expediente N° 2005-000677, señaló: “Sirve la presente ocasión para que la Sala reitere, una vez más, QUE EN LOS JUICIOS POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES NO PUEDE HABER IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE PERDIDOSA, BIEN SEA QUE SE TRATE DE COSTAS DEL PROCESO O DE COSTAS DERIVADAS DE CUALQUIER RECURSO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO que ésta haya intentado durante el decurso del juicio, porque ello daría lugar a que los procedimientos de este tipo se hicieran interminables o perpetuos, permitiendo que el abogado intimante pueda cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado”.

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