Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000153

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)

-I-

PARTE ACTORA: H.V.M.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.839.410.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: B.J.G.R. y R.J.R.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.328 y 55.799, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: I.M.B. de MARTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.227.887. -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituido en autos. -

-II-

ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda mediante libelo introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de abril de 2008, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 16 de junio 2008, este Tribunal admitió la presente demanda, librándose en esa misma fecha boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Seguidamente, mediante diligencia de fecha 9 de julio de 2008, cursante al folio veintiséis (26), la abogada B.G., identificada al inicio del presente fallo, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DE LA DEMANDA, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en autos, en los folios seis (06) y siete (07), instrumento poder otorgado por el accionante y con el que actúa la abogada B.G., en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO del procedimiento, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada B.G., actuando como apoderada judicial del accionante H.V.M.F., se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO

Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Asunto: AH1A-F-2008-000153

(35.162)

LEG/JGF/Eymi

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