Decisión nº PJ0102014000201 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 16 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002557

ASUNTO : IJ01-P-2014-000023

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos H.A.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.061.224, y N.M.A.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.824.880, sentenciados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo en relación con el articulo 843 del Código Penal, respectivamente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Los ciudadanos H.A.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.061.224, y N.M.A.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.824.880, fueron sentenciados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo en relación con el articulo 843 del Código Penal, respectivamente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de Mayo de 2013 fueron detenidos policialmente los penados de autos, en fecha 08 de Mayo de 2013 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 28 de Marzo de 2014 el mismo Tribunal de Instancia Penal los condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tienen un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO UN (01) MES DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir al primero de los penados SIETE (07) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 06 de Mayo de 2022, y en relación a la penada, le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES VEINTE (20) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 06 de Noviembre de 2015. Y ASI SE DECIDE.

Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fueron sentenciados los encartados en autos tienen fecha de comisión 06 de Mayo de 2013, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.

Aunado a lo anterior establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parágrafo segundo lo siguiente:

…Excepciones.

Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

.

De lo anterior se extrae, que en el caso de los delitos enunciados anteriormente por su carácter de graves solo podrán gozar de beneficios postprocesales una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, y siendo que en el caso in comento se trata de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo en relación con el articulo 843 del Código Penal, respectivamente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho que a juicio de este Juzgador reviste carácter de suma gravedad y así esta previsto por el legislador patrio en la norma sustantiva legal, por lo cual no pueden ser objeto de beneficios que conlleven a su impunidad, por ello debe el Juzgador verificar el tiempo efectivo de pena cumplida a los efectos de determinar el tiempo a partir del cual el penado de autos comenzara a gozar de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo ello así podrá acceder de la siguiente forma:

H.A.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.061.224: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 06 de Febrero de 2020. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Al cumplir SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 06 de Febrero de 2020. L.C.: Al cumplir Al cumplir SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 06 de Febrero de 2020. CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 06 de Febrero de 2020. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 06 de Mayo de 2022.

N.M.A.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.824.880: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 21 de Marzo de 2015. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 21 de Marzo de 2015. L.C.: Al cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 21 de Marzo de 2015. CONFINAMIENTO: Al cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 21 de Marzo de 2015. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 06 de Noviembre de 2015. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos H.A.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.061.224, y N.M.A.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.824.880, sentenciados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo en relación con el articulo 843 del Código Penal, respectivamente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación a los penados de marras a los fines de que comparezcan al acto de imposición del presente Auto pautado para la fecha 23 de Junio de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 16 días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102014000201

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