Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco. de Cojedes, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco.
PonenteNora Rufina González Segovia
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO GALLEGOS,

TINACO Y LIMA B.D.L.C.J.

DEL ESTADO COJEDES

I

Identificación de las Partes

Solicitantes: Heczabet A.A.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.425.424, domiciliada en el Barrio Las Colinas de San Lorenzo, sector Los Chalaneros, calle II, casa sìn número, Tinaco estado Cojedes y Heberson A.A.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.171, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa Nº 0/63, sector Tronconero II, Tinaco estado Cojedes.

Abogada Asistente: M.R.M.M., Inpreabogado nro. 136.355.

Motivo: Justificativo de P.M..

Solicitud Nro. 156/2014.

II

Motiva

Se inicia las presentes actuaciones, mediante solicitud, interpuesta en este Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima B.d.l.C.J. del estado Cojedes, en fecha 29 de octubre de 2014, por los ciudadanos Heczabet A.A.M. y Heberson A.A.M., arriba identificada, asistidos por la Abogada M.R.M.M., igualmente identificada, en la que solicitan se le declarare, como Únicos y Universales Herederos; de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la Sucesión Ab-Intestado de la causante Bexis M.M.P., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.540.

En fecha 30 de octubre de 2014, mediante auto que cursa al folio 13, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado para tal efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.

Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1) copia certificada de acta de Defunción de la de cujus Bexis M.M.P., quien en vida fuera titular de las cédulas de identidad Nº V-7.562.540; expedida por ante el Registro Civil del Municipio E.Z.d. estado Cojedes, de fecha 13 de octubre de 2014, quedando asentada bajo el Nº 640, folio 140, Tomo III, del libro de Matrimonio del año 2014, llevado por ante ese Registro; documento que tiene el carácter público,

conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem, de cuyo contenido se desprende la relación existente entre los ciudadanos Heczabet A.A.M. y Heberson A.A.M.; y de la de cujus, Bexis M.M.P.; en ese sentido se aprecia y se valora. Así se establece. 2) copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana Heczabet A.A.M.; expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 20 de septiembre de 1983, quedando asentada bajo el Nº 430, Folio Vuelto 217, del libro de Nacimientos del año 1983. 3) copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Heberson A.A.M.; expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 05 de febrero de 1985, quedando asentada bajo el Nº 67, Folio Vuelto 34, del libro de Nacimientos del año 1985, medios de prueba admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 ejusdem, documentos que tienen el carácter públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, los cuales se valoran en forma adminiculada con las copias simple de las cédulas de identidad de los solicitantes y la de cujus.

Las testimoniales de las ciudadanas M.M. de Flores y L.R.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.099.968 y V-16.159.312, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaraciones que son apreciadas y valoradas en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones de los solicitantes contenidas en el escrito que cursa a los folios dos (02) y tres (03) del expediente. Y así queda establecido.

Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la sucesión hereditaria de la de cujus Bexis M.M.P., y la relación existente entre ésta y los solicitantes; que los ubica dentro del orden de suceder como descendientes en relación a sus hijos legítimos Heczabet A.A.M. y Heberson A.A.M.. Y así se establece.

III

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA B.D.L.C.J. DEL ESTADO COJEDES,

administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Heczabet A.A.M. y Heberson A.A.M., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la De Cujus Bexis M.M.P.. Expídase las copias certificadas solicitadas. Devuélvase en original estas actuaciones a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima B.d.l.C.J. del Estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de noviembre (11) de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar C.C.C..

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Loza.L..

En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Loza.L..

DCCHCH/NaLl/Teòfilo Fernández.

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