Decisión nº 50-2013 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoQuerella Con Amparo Cautelar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8300

Mediante escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2008, por los abogados A.I., H.Z.I. y C.O.F.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 103, 1.654 y 30.109, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana H.W.B.T., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.246.588, interpusieron ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar en contra del acto administrativo de jubilación contenido de la Resolución Nº 423 de fecha 17 de noviembre de 2005, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Bienestar Social, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

Previa asignación por distribución del presente recurso, este Juzgado Superior, en fecha 5 de noviembre de 2008, admitió y ordenó practicar las citaciones y notificaciones de ley.

Cumplidos los trámites de sustanciación del recurso, el 9 de octubre de 2009, se celebró la audiencia definitiva, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes.

Por Auto se dejó constancia que en fecha 3 de mayo de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia juramentó al ciudadano H.L.S.L., abogado designado por la Comisión Judicial como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de lo cual se abocó al conocimiento del presente juicio, ordenando practicar las notificaciones correspondientes.

En fecha 15 de octubre de 2013, se dictó el dispositivo del fallo, declarándose sin lugar el recurso interpuesto.

Procede en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior a publicar el fallo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

En el escrito contentivo del recurso alegaron los apoderados judiciales de la parte querellante como fundamento de su pretensión, lo siguiente:

Que su representada prestó servicios por más de 30 años en la Administración Pública, desde el 16 de abril de 1975 hasta el 17 de noviembre de 2005, por lo que se le otorgó el beneficio de jubilación.

Que prestó servicios como Bibliotecaria de Historias Médicas I, II, III y Jefa del Departamento de Registro y Estadística de Salud cargo que desempeñaba desde el año 1989 hasta el momento de su jubilación, no obstante siempre apareció registrada al cargo de Bibliotecaria de Historias Médicas II, lo cual nunca fue subsanado a pesar de las múltiples solicitudes efectuadas por su representada, ocasionandole un perjuicio patrimonial a su representada al no haberle sido reconocido ello.

Solicita se declare la nulidad parcial de la Resolución N° 423 de fecha 17 de noviembre de 2005 y le sea reconocido por la Administración la reclasificación del cargo a su representada y se establezca el monto de la jubilación que le corresponde y le sean canceladas las diferencias dejadas de percibir.

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

En el escrito de la contestación de la querella los ciudadanos G.M.N. y E.J.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.085 y 97.550, respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales del Ministerio del poder Popular para la Salud, fundamentaron su pretensión opositora en los siguientes términos:

Que la jubilación otorgada a la querellante se encuentra totalmente ajustada a derecho de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.

Que no consta en el expediente administrativo de la querellante que ésta ejerciera o siquiera fuera postulada al cargo de Jefa del Departamento de Registros y Estadísticas, motivo por el cual la pretensión de la actora no puede prosperar en derecho, y debe ser declarado sin lugar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el asunto sometido a su consideración, y al efecto observa:

Pretende la actora la nulidad parcial de la decisión contenida en la Resolución Nº 423 de fecha 17 de noviembre de 2005, cursante al folio 18 del expediente judicial, mediante la cual se le otorgó el beneficio de jubilación, por considerar que la misma se encuentra viciada de nulidad al no reconocerle la Administración la reclasificación al cargo de Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas, que venía ejerciendo desde el año 1989, asimismo pretende se le establezca el monto de la jubilación que le corresponde y le sean canceladas las diferencias dejadas de percibir.

Así las cosas, constata este Juzgador que mediante el acto recurrido la Administración efectivamente otorgó el beneficio de la jubilación a la querellante considerando que el último cargo desempeñado por ésta fue el de Bibliotecaria de Historias Médicas III, con un 75% del sueldo que devengaba, lo que arrojo la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BÓLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 462.162,66) equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BÓLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 462,16).

Asimismo, se constata de las diversas comunicaciones que cursan a los folios 19 al 23 del expediente judicial, que la recurrente en repetidas oportunidades solicitó ante las autoridades competentes se le reclasificara al cargo de Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas, sin obtener respuesta a dichas solicitudes, comprobándose de comunicación de fecha 7 de marzo de 1988, que cursa al folio 57 del expediente judicial que la actora efectivamente había sido designada Jefe del Servicio de Historias Médicas en calidad de encargada, no obstante, se verifica del Registro de Información del Cargo, que riela a los folios 66 al 72 del expediente judicial, levantado en fecha 22 de julio de 2005, que la recurrente desempeñaba funciones de Técnico de Registros y Estadísticas III.

Ello así, considera quien decide que mal puede la querellante pretender que a través de una decisión judicial se ordene a la Administración que la reclasifique en un cargo que ostentó en calidad de encargada, pues existe para este órgano jurisdiccional una prohibición de sustituirse en el ejercicio de las competencias de la autoridad administrativa, so pena de incurrir en usurpación de las funciones inherentes al ejercicio de las competencias públicas atribuidas a un órgano administrativo; más aún, cuando el ejercicio de dicha actividad administrativa este supeditada al cumplimiento de la normativa que regula la materia, la cual, en el caso que nos ocupa, se trataría de un ascenso regulado por la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, de ser el caso.

En virtud de lo expuesto, considera este Sentenciador que la Administración otorgó a la ciudadana H.V.B., el beneficio de jubilación conforme a los elementos que cursaban en el expediente administrativo de la funcionaria, tomando en consideración el Registro de Información del Cargo, el acto administrativo recurrido, y lo afirmado por la actora en su escrito libelar, que claramente indican que ésta desempeñaba el cargo de “Bibliotecaria de Historias Médicas III”, del cual fue jubilada, en consecuencia se desestima lo pretendido por la actora. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados A.I., H.Z.I. y C.O.F.M., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana H.W.B.T., todos previamente identificados, en contra del acto administrativo de jubilación contenido de la Resolución Nº 423 de fecha 17 de noviembre de 2005, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Bienestar Social, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

H.L.S.L.

EL SECRETARIO ACC,

R.S.J.Q.

En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO ACC,

R.S.J.Q.

Exp. Nº 8300

HSL/ycp.-

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