Decisión nº 597-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 3 de mayo de 2.014

204° y 154°

CAUSA: 7C-30214-14 DECISION: 597-14

En el día de hoy, sábado 3 de mayo de 2014, siendo las 1:03 pm, se constituye este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Municipal, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, entre calles 93 y 94, Palacio de Justicia, diagonal al Diario Panorama, presidido por el juez, DR. R.J.G.R., en compañía de la secretaria, ABOG. L.N.R.F., con el objeto de llevar a cabo, la audiencia oral de Individualización de imputado, con ocasión a la aprehensión del ciudadano, HEDERT J.M.G..

En tal sentido, se procede a dar inicio al acto antes mencionado, y se procede a dejar constancia de la presencia de las ABOGS. I.C. y N.R., Fiscalas adscritas a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción; y del ciudadano, HEDERT J.M.G., a quien se le precede a preguntar, si tiene defensor de confianza que la asista en la presente causa y durante el curso de este proceso; manifestando este lo siguiente: Ciudadano Juez, no tengo defensor que me represente en este acto, solicito se me asigne uno publico, es todo; en tal sentido, procede el Secretario del Tribunal a realizar llamada telefónica al Departamento de Defensoría Publica, a los fines de la designación de un Defensor o Defensora Publica, recayendo la designación sobre la Defensora Pública N° 12 ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ, quien compareció inmediatamente por ante este Juzgado y procedió a exponer lo siguiente: Acepto el cargo de defensora del ciudadano, HEDERT J.M.G., es todo

Cumplidas las formalidades de ley, e impuesta la defensa, sobre el contenido de las actas procesales conjuntamente con su defendido, se procede a escuchar al Ministerio Público, no sin antes, imponer sobre sus derechos y garantías, al ciudadano aprehendido.

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL APREHENDIDO

E IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

En éste mismo acto, en la presencia del Juez, el ciudadano, HEDERT J.M.G., es impuesto nuevamente del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé expresamente lo siguiente:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

  2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

  3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

  4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

  5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

  6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

  7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

  8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

    E igualmente, es impuesto de sus derechos, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los siguientes:

    Derechos

    Artículo 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:

  9. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.

  10. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.

  11. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.

  12. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.

  13. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.

  14. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.

  15. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.

  16. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

  17. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.

  18. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.

  19. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código.

    Dicho esto, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 129 ejusdem, se procede a solicitar sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando dicha ciudadana identificada de la siguiente manera:

    HEDERT J.M.G., titular de la cédula de identidad V-11.865.533 de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 10-10-1973, de 40 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio comerciante, hijo de N.G. y A.M., residenciado en el Sector La Lago, avenida 3F, con calle 3Y, casa 3F-116 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-607.14.22/0414-634.29.93, quien posee las características fisonómicas siguientes: contextura: fuerte, estatura: 1,78 cm, peso: 84 kg, tipo de cejas: semipobladas, color de cabello: castaño, color de piel: blanca, color de ojos: marrones, tipo de nariz: grande ancha, tipo de boca: fina. No presenta cicatriz. No posee tatuajes.

    DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Seguidamente, se le concede la palabra a la ABOG. I.C., Fiscala adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico, quien procede a exponer lo siguiente: Ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano, HEDERT J.M.G. quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Cabimas en fecha 02 de mayo de 2.014, aproximadamente a las 8:00 pm. en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en las cuales se evidencia que, el ciudadano luego de ser verificado a través del Sistema Integral de Información SIIPOL, constato la comisión que el mismo se encuentra solicitado ante el Juzgado Décimotercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, extensión Maracaibo, según causa 13C-17515-10 de fecha 08/06/2010; razón por la cual solicitamos se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, coordinando el traslado a ese juzgado, declinándose la competencia del referido asunto a su juez natural, ello de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes, es todo; asimismo, solicitamos copia simple del acta de presentación. Es Todo.”

    DE LA DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO

    Se procede a informar nuevamente al ciudadano, HEDERT J.M.G., que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su defensa técnica, pudiéndose ser interrogada sobre lo declarado, conforme a lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, que el imputado o imputada podrá declarar lo que estime conveniente sobre el hecho que se le atribuye, estableciendo a la vez, que su declaración se hará constar con sus propias palabras; y que tanto el fiscal o la fiscala, como el defensor o defensora, podrán dirigir al imputado o imputada las preguntas que consideren pertinentes; y que las respuestas del imputado o imputada serán dadas verbalmente, manifestando el mismo lo siguiente: Ya yo resolví mi situación por el Juzgado 13 de Control donde llegué a un acuerdo reparatorio con la víctima. Es todo.

    DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

    Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública 12, ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ, quien procede a exponer lo siguiente: Ciudadano juez, visto lo expuesto por el ciudadano, HEDERT MAGGIOLO, solicito que una vez, se haya verificado el status y situación jurídica, le sea decretada la libertad inmediata, a los fines de que el pueda movilizarse y tramitar que efectivamente le sea excluida la información que aun se mantiene activa en el Sistema de Información Policial para garantizarle así su derecho a la libertad personal. Finalmente solicito copias simples de toda la causa. Es todo.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

    Ahora bien, se observa del contenido de las actuaciones, que desde el día 8-6-2010, el ciudadano, HEDERT J.M.G., se encuentra requerido por el Juzgado Décimotercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, extensión Maracaibo, según oficio 2933-10, de fecha 8-6-2010, correspondiente a la causa 13C-17515-10, constatándose así, que es el Juzgado Décimotercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, extensión Maracaibo, el que debe conocer del presente asunto, conforme al principio de prevención, el cual se encuentra consagrado en el artículo 75 del Código adjetivo penal, el cual establece que:

    Prevención

    Artículo 75. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.

    Por lo que, conforme a lo antes citado, es importante destacar, que se entiende doctrinariamente por prevención, como el conocimiento de una causa por determinado juez con exclusión de otros que eran igualmente competentes, por habérseles anticipado el conocimiento de ella, conocimiento éste facultado previa distribución de asuntos mediante el Sistema Juris 2000. De modo que, entre varios jueces, igualmente competentes, el Tribunal atrayente será donde se haya practicado el primer acto del procedimiento y los atraídos serán los que deben remitir los autos al juez que haya prevenido, situación ésta que se observa en las presentes actuaciones, lo que genera como consecuencia, declinar la competencia del presente asunto penal al Juzgado Décimotercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, extensión Maracaibo, ya que es ése despacho, el que realizó el primer acto de procedimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se ordena la inmediata remisión de las actuaciones; y se ordena el traslado de dicho ciudadano para el día lunes 5 de mayo de 2014 a las 9:00 am hasta la sede del juzgado natural competente antes mencionado, así como su ingreso preventivo en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Así se decide.

    Finalmente, en aras de garantizar el derecho a la defensa, se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y por el Ministerio Público, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se acuerda la declinatoria de la competencia del presente asunto, correspondiente al ciudadano, HEDERT J.M.G., titular de la cédula de identidad V-11.865.533 de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 10-10-1973, de 40 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio comerciante, hijo de N.G. y A.M., residenciado en el Sector La Lago, avenida 3F, con calle 3Y, casa 3F-116 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-607.14.22/0414-634.29.93, al Juzgado Décimotercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, extensión Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto a lo establecido en los artículos 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se ordena la remisión de las actuaciones; y se ordena el traslado de dicho ciudadano para el día lunes 5 de mayo de 2014 a las 9:00 am hasta la sede del juzgado natural competente antes mencionado, así como su ingreso preventivo en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

Segundo

Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y por el Ministerio Público, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley y que las partes quedan notificadas de lo acordado en el día de hoy. Concluye la presente acta a las (4:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.G.R.

FISCALAS ADSCRITAS A LA SALA

DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. I.C.A.. N.R.

DEFENSORA PÚBLICA 12

ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ

APREHENDIDO

HEDERT J.M.G.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÀNDEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en la presente acta de presentación de imputado, la cual queda registrada con el numero de decisión 597-14.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

RGR/diego

Causa: 7C-30214-14

Asunto: VP02-P-2014-018894

Inv. Fiscal: No tiene.

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