Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2009-000004

Los ciudadanos L.H.T.R. y C.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.439.432 y 11.878.648 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 21 de Enero de 2009, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos L.H.T.R. y C.B., ya identificados, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolivar, Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 17 de Abril de 1974. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres L.E. y ENDRINA CAROLINA, mayores de edad. Se ordena a la Prefectura de la Parroquia Bolivar, Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 96, folio 117 fte. y vto. al 118, año 1974. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez, La Secretaria Acc,

Abg. H.R.P.B.A.. B.E..

HRPB/LAAE/ij.-

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