Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, seis (06) de Agosto de dos mil siete (2007), siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario J.A.R., en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores D.A.S.A. y L.J.S.L., inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 98.766 y 84.925, respectivamente; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 72, ubicado en el Piso 7 del Edificio denominado “Residencias Olympic Suites”, situado en la Avenida L.R., entre 2° y 3° Transversal de la Urbanización Altamira, Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue Y.H.d.T. contra M.L.R.S.. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial, una persona de sexo femenino quien se identificó con un Carnet del Club Puerto Azul, a nombre de M.L.R.S., cédula de identidad Número 3.659.470, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que se identificaba con el Carnet del Club Puerto Azul porque su cédula de identidad la tenía su hija que le había mandado a Rescarven, que llamaría para que se le trajeran su cédula de identidad, que todos los bienes muebles son del apartamento, que los bienes que faltan se encuentran en el maletero, que ella se oponía a la práctica de las medidas, que ella tenía un Recurso de Amparo en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que su hija está enferma y tiene una parálisis cerebral. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse A.S.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 1.568.585, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ser Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 45.099 y que era quien iba asistir a la Señora Michele en este acto. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores D.A.S.A. y L.J.S.L., exponen: Solicitamos al Tribunal se practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles que no se encuentran reflejados en el interior del Apartamento, pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. De seguidas la persona de sexo femenino que se identificó con un Carnet de Club Puerto Azul, presenta al Tribunal su cédula de identidad laminada y dijo ser y llamarse M.L.R.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.659.470. En este estado, siendo las 3:55 de la tarde se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse H.J.F.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 1.715.467, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que él sabía de esto, que él era Abogado en España y dijo ser Presidente de una Institución Financiera en Estados Unidos denominada American Guarantee & Financial Corporation. En este la ciudadana M.L.R.S., antes identificada, debidamente asistida en este acto por la Doctora A.S.F., también ya identificada, expone: Me opongo a la medida de Entrega Material en virtud de las violaciones a mis derechos y garantías constitucionales por cuanto se ha violentado en entre otros el artículo 72 de la Constitución Nacional en virtud de que en Venezuela la moneda oficial es el Bolívar y no el Dólar quiero que se deje constancia de que cursa por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Acción de A.C. contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en el expediente de mi causa por lo que de declararse con lugar dicho amparo todos los gastos que ocasione y los daños y perjuicios que ocasiones el desalojo por la medida ejecutada arbitrariamente entre ellos como es el tener que irme a dormir a un hotel con mi hija que es inválida y discapacitada incluyendo gastos de comida y todo otro daño y perjuicios gastos que me ocasione el desalojo forzoso del inmueble que hasta el presente he ocupado igualmente me opongo a l medida de Embargo decretada por cuanto no mantengo ninguna deuda con el arrendador del inmueble todos eso gastos que se puedan ocasionar deben ser cubiertos por la parte actora o parte demandante, es todo. En este estado los Apoderados Judiciales de parte actora Doctores D.A.S.A. y L.J.S.L., exponen: Solicitamos respetuosamente a este Juzgado deseche la oposición a las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el tribunal Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial y cuya ejecución fue acordada por el Tribunal bajo su digno cargo para el día de hoy; por cuanto no existe decisión judicial alguna que impida la ejecución de las medidas decretadas. Por último solicito respetuosamente de este Tribunal continúe con la práctica de las medidas de Entrega Materia y Embargo Ejecutivo, es todo. El Tribunal vistas las exposiciones que anteceden formuladas por la notificada ciudadana M.L.R.S., debidamente asistida por la Doctora A.S.F. y las formuladas por los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores D.A.S.A. y L.J.S.L.; en primer lugar, debe necesariamente este Juzgado Comisionado aclarar a la parte demandada, ejecutada en este acto, que si dicha parte tuviere una medida de suspensión de las medidas decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Comisionado de manera inmediata se abstendría de practicar la Entrega Material y la medida de Embargo Ejecutivo contenidas en la presente comisión. En segundo lugar, el Tribunal por cuanto no le ha sido consignado hasta este momento ninguna orden de suspensión y vista la oposición surgida en este acto, ordena continuar con la práctica de la Entrega Material y la medida de Embargo Ejecutivo decretadas y para la que este Despacho ha sido comisionado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, que de manera expresa, clara, precisa y taxativa imponen al Juez Comisionado el deber en que se encuentra de cumplir estrictamente con su comisión, y que a la letra dicen: Artículo 237: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente ...” y Artículo 238: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. El Tribunal, en tercer, lugar vista la oposición surgida en este acto, concluida como sea la práctica de la presente Entrega Material, ordena la remisión inmediata de esta comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas ya que por imperativo de la Ley es éste el llamado para conocerla y resolverla. Por último, las partes podrán reclamar de la presente decisión para ante el comitente exclusivamente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 239 del Código de Procedimiento Civil. En este la ciudadana M.L.R.S., antes identificada, debidamente asistida en este acto por la Doctora A.S.F., también ya identificada, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo mis pocos bienes personales a la siguiente dirección: Rescarven de S.C., S.C., Caracas, Distrito Capital, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana M.L.R.S., con la asistencia jurídica indicada, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo sus pocos bienes personales a la dirección por ella indicada. En este estado los Apoderados Judiciales de parte actora Doctores D.A.S.A. y L.J.S.L., exponen: Por cuanto no se encuentran bienes muebles en el inmueble objeto de la Entrega Material susceptibles de ser embargados ejecutivamente, nos reservamos la oportunidad para señalar bienes susceptibles de ser embargados hasta cubrir la cantidad establecida por el Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un (01) apartamento distinguido con el Número 72, ubicado en el Piso 7 del Edificio denominado “Residencias Olympic Suites”, situado en la Avenida L.R., entre 2° y 3° Transversal de la Urbanización Altamira, en jurisdicción Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero, títulos valores pero con los bienes muebles descritos en el inventario anexo, cursante a los folios catorce (14) y quince (15) de la presente comisión, de la parte actora representada en este acto por sus Apoderados Judiciales Doctores D.A.S.A. y L.J.S.L., quienes estando presentes lo reciben conformes para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 5:15 de la tarde, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

EL NOTIFICADO,

LA PARTE DEMANDADA Y SU

ABOGADO ASISTENTE,

LOS APODERADOS ACTORES,

EL SECRETARIO,

J.A.R..

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