Decisión nº Exp.18-2014 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoSeparac De Cuerpos Y Bienes X Mutuo Convenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO B.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ESTADO TÁCHIRA

SAN A.D.T., DIECINUEVE DE M.D.D.M.C..

204° Y 155°

Por recibido escrito presentado ante este Despacho por los ciudadanos: HEFRAN E.R.G. y F.S.R.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.818.482 y V.-18.719.071, en su orden respectivamente, domiciliados en San A.d.T., Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio: A.Y.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.251.550 e Inpreabogado N° 74.495, constante todo de seis (06) folios utilizados. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia, por cuanto se observa que la solicitud a que se contrae la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con la norma contenida en los artículos 185 segundo aparte y 189, ambos del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. J.A.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.F.A.M.

En la misma fecha se le dio entrada al presente Expediente, bajo el N° 18-2014

del Libro respectivo.

SECRETARIA,

ABG. M.F.A.M.

JAC*Yolimar.-

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