Decisión nº PJ0362010000043 de Tribunal Segundo de Juicio de Yaracuy, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio N° 2

San Felipe, 22 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004734

ASUNTO : UP01-P-2009-004734

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

JUEZA UNIPERSONAL: Abog. M.I.P.G.

ACUSADO: HEIDEMAR X.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.699.436, soltero, residenciado en Calle 11 con Avenida Páez, Casa Nº 12. Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy

FISCALI SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY: Abog. J.A.B.

DEFENSA: Abog. R.D. y Abog. A.F.

VICTIMA: WINDER X.R.N.

DELITO: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión

El día 28 de mayo de de 2010 siendo la oportunidad fijada para celebrar el juicio oral y público que se le sigue al ciudadano HEIDEMAR X.C.E., por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, se abrió el debate previo el cumplimiento de las formalidades legales establecidas en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron sus alegatos el representante del Ministerio Público, los abogados defensores y el acusado, el debate se prolongó los días 09 y 21 de junio y 02 de julio hasta el día 08 de julio de 2010, fecha en se declara clausurado el debate y la jueza pasa a decidir y pronunciar la sentencia respectiva, solo en la parte dispositiva y llevándose a cabo la publicación del texto íntegro en el día de hoy.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Publico al inicio del juicio ratificó la acusación presentada en contra del ciudadano HEIDEMAR X.C.E., por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión señalando: “Siendo la oportunidad de la celebración del presente Juicio, en Representación del Ministerio Publico, ratifico escrito acusatorio en contra del ciudadano Heidemar X.C.E., por los siguientes hechos: En fecha 12 de Diciembre de 2009, el ciudadano Winder X.R.N. se encontraba laborando en un puesto de comida rápida de su propiedad y aproximadamente a las 07:30 de al noche pasó una ciudadana y le arrebata un teléfono celular marca Huawei y sale corriendo, luego la víctima realiza llamadas a su teléfono celular y lo atiende una ciudadana y le pide 200 bolívares fuertes de forma amenazante, para devolverle el teléfono celular, el cual le entregaría en la auto lavado la Manga ubicado en la calle 10 y 11 con avenida Páez de Boraure, el día 13 de diciembre de 2009, ese día la víctima acude a la Policía de Boraure y denuncia el hecho, comunican la situación girando instrucciones con la finalidad de trasladarse con la víctima al sitio ubicándose los policiales en cada esquina del sitio indicado y estando en el sitio se presenta el imputado HEIDEMAR X.C.E. conjuntamente con una adolescente (identidad omitida), y le exigen el dinero a la víctima, este se lo entrega y luego los funcionarios policiales los detienen, incautándole a la adolescente el dinero en efectivo entregado por la víctima. Fundamenta su acusación en: acta policial de fecha 13-12-2009, acta de entrevista de la víctima, planilla de cadena de custodia del dinero, planilla de cadena de custodia del teléfono celular, experticia de avalúo real Nº 9700-123-738 y experticia de autenticidad y falsedad Nº 9700-244-2471. Ofrece las pruebas por considerar que son necesarias y pertinentes, así como califica los hechos en el Delito de Delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y el delito de USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 264 de la LOPNNA. Es todo. .”

Seguidamente la Defensa representada por el Abog. R.D. expuso: “Es importante aclarar un punto importante, que verifique el auto de apertura para que pueda contactar que el delito USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, debe evaluar el peso por lo proporcionado por las partes, la califiacion juridica, juegan un rol protaogonico en el proceso, la precalificación juridica que nos presente el ministerio publico, no es otra que la Extorsion, la extorsión es la exigencia de dinero para no desplegar un exigencia d dinero, siempre es la amenaza, cuando hablamos de la exigencia de dinero, en el acta, la declaracion rendida por la presunta victima, la llamada la realiza la victima y quien atiende es una mujer, mi patocinado nunca amenazo, q a quien se le incauta e s a una persona femenina, a mi patrocinado lo detienen en el lugar y hora menos indicado, la lógica me indica que la vindicta publica para soportar su pretensión, con una prueba controlada de dinero, debió ofrecer la experticia telefónica, consierdero que son elementales, mientras mas alta es la pena, mayor debe ser la responsabilidad probatoria, que debe tener el ministerio publico, este Proceso nace con una aprehensión, y me llama la atención que el escrito presentado por el Fiscal Segundo del ministerio publico, no justifica la calificación jurídica, en realidad la victima es el ciudadano Navea y el fiscal solicita una medida cautelar menos gravosa, no entiendo que motivo al fiscal a tener privado a mi patrocinado, el proceso penal a través del las pruebas construye el pasado para saber que tiene la razón e en le presente, el único pecado es estar en el lugar, y hora menos indicado, el ministerio publico presente cinco testimoniales, mas nio un crece de llamadas, testimonial de dos funcionarios actuantes, que en las actas estaban mas claras, que ellos manifiestan que esta en una calificación jurídica, de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Ciudadano Juez le corresponde ser justo, para ser libre, de diferenciar la verdad de la falsedad, hoy se empezara a demostrar que es inocente, hasta ahora a perdido más de cinco meses de su libertad. Me duele como ciudadano, como día a día matan de cien ciudadanos, pero mas me duele que fuese condenado, justicia es tratar a cada quien lo que se mece, usted Xavir colina no merece estar preso, pero llegara el momento donde recordaran este momento en una pesadilla .Es todo.

Igualmente el Juez, le concedió el derecho de palabra a la Defensa, Abg. A.F. quien expuso: Solicito formal jurídicamente la Medida Privativa de libertad y se le imponga una menos gravosa, vista la intervención del Ministerio Publico, cuales son los medios de convicción, solicito cambie la medida que actualmente recae sobre mi patrocinado. Es todo.

A los fines de dar continuación del debate corresponde oír al acusado previa imposición de sus derechos y de las previsiones del Artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se les otorga la palabra y manifiesta que no desea declarar en ese momento, sin embargo, en la etapa probatoria manifiesta su deseo de declarar y la Jueza le impone del precepto constitucional una vez más, a lo que el mismo manifiesta: “El domingo 13 de diciembre de 2009 estaba con mi pareja aproximadamente de once a doce del mediodía, cuando llegó mi hermana Yixa Colina, ella llega, yo me levanto y fui a bañarme, cuando al poco rato escucho que llama mi pareja, cuando ella me llama pega un grito, me puse un pantalón jeans negro descalzo y salgo y viene y me detienen con voz de alto, como de tres a cuatro metros al frente de la casa, viene un policía y me detiene, cuando me canta la voz de alto le pregunto qué es lo que pasa, y en ese momento me dice que me de la vuelta y me colocó las esposas y me procesaron, me montaron en un carro particular color verde, no era una patrulla, tengo desde ese momento tengo como seis o siete meses preso, me enteré cuando mi hermana me contó que se encontró un amigo llamado Luis que le compró el teléfono y recibe la llamada de Winder que le dice que el teléfono es de él y ella le contesta que el teléfono lo compró en 150 bolívares fuertes, él le dice que tiene unos contactos que no quiere perder que le da 150 o 200 para que le devuelva el teléfono, en ese momento le dice que suba para la casa que es dónde suceden los hechos. Ya tengo 6 meses preso esperando, contando los días, cuando llueve uno se moja, estoy contando los días, ante los ojos de Dios cada quien sabe la gotera que a uno le cae, en mi conciencia está que soy inocente de los delitos y de los hechos. Es todo” INTEROGA EL MINISTERIO PÚBLICO: Pregunta: ¿Podría indicar su domicilio? Respuesta: Casa frente al auto lavado la manga. Pregunta: ¿Siempre ha vivido ahí? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Se llamaba su novia? Respuesta: C.B.. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tenían de relación? Respuesta: Cuatro meses ya tengo dos años ahorita. Pregunta: ¿Qué momento ve que su novia sale a la calle? Respuesta: Cuando ella me llama salgo. Pregunta: ¿Sabía usted que su novia iba a realizar intercambio de dinero? Respuesta: Yo me estaba bañando. Pregunta: ¿Cuál es el motivo de salir de su casa? Respuesta: Ella me llama y salgo a ver qué pasa. Pregunta: ¿Ella se encontraba en presencia de quién? Respuesta: Cerca del ciudadano, iba saliendo cuando me llegó el funcionario, no terminé de llegar. Pregunta: ¿Estaba el funcionario ya? Respuesta: Como a 3 o 4 metros. Pregunta: ¿Se encontraba en qué lugar de la casa? Respuesta: En el baño. Pregunta: ¿acostado en el baño? Respuesta: Estaba acostado y al llegar mi hermana me metí al baño a bañarme. Pregunta: ¿Ya estaba en la regadera? Respuesta: Me estaba bañando ya. Pregunta: ¿Cómo escuchó los gritos? Respuesta: Estaba cerca, como al frente, salgo, ella sale primero porque yo me estaba poniendo un pantalón negro, salí descalzo y sin camisa. Pregunta: ¿Tenían una relación con Carolina y ella no le participa estas cosas? Respuesta: No sabía lo que estaba pasando. Pregunta: ¿No le llamó curiosidad que tenía un teléfono que no era de ella? Respuesta: No sabía nada. Pregunta: ¿Logró ver el teléfono? Respuesta: No. Pregunta: ¿Nombre de su hermana? Respuesta: Yixa Colina. Pregunta: ¿Relación de su novia con la familia? Respuesta: Bien, normal. Pregunta: ¿Son ellas buenas cuñadas? Objeta la Defensa y retira la pregunta el Fiscal. Pregunta: ¿Compró el teléfono a un tal Luis? Respuesta: me enteré estando preso porque ella me contó. Pregunta: ¿Puede indicar al tribunal domicilio de él? Respuesta: Es un amigo de mi hermana. Pregunta: ¿Sabe apellido? Respuesta: No lo se. Pregunta: ¿Al momento que sale de su casa a dirigirse donde la novia de dónde salen los funcionarios policiales? Respuesta: No se cómo explicarles, yo estaba parado y él llegó así, llega y me capta voz de alto. Pregunta: ¿Conoce a Winder Reyes? Respuesta: De vista, el hermano estudió conmigo. Pregunta: ¿Qué edad tiene usted? Respuesta: 23 cumplidos el primero de junio. Es todo. INTERROGA LA DEFENSA (Abg. R.D.): Pregunta: ¿Conocía a la presunta víctima? Objeta el Fiscal porque ya está preguntado. Pregunta: ¿Cuánto tiempo pasó desde su salida de la casa hasta que fue detenido? Respuesta: Como cinco minutos, como dos o tres minutos. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios lo detienen? Respuesta: Uno. Pregunta: ¿Tenía conocimiento de la venta del teléfono? Respuesta: No. Pregunta: ¿En qué momento se da cuenta que su detención está relacionada con un teléfono? Respuesta: Estando preso. No hay más preguntas.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En la Audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como declaración de experto y testigo, leídas las documentales, apreciando los medios probatorios con estricta observancia de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, por ende se valoran a través de la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir que con este sistema de certeza legal previsto en el Artículo 22 de la norma procesal, la juez ha analizado todos los elementos probatorios según la libre, razonada y motivada apreciación, para valorar cada prueba que ha sido incorporada y así tenemos:

  1. - En primer lugar se oyeron a los funcionarios actuantes en el procedimiento adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy:

    1.1.- C.M.O., quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley y una vez impuesto del motivo de su presencia manifestó que reconoce contenido y firma del Acta Policial de fecha 13 de diciembre de 2009 y expuso: “Eso fue el día 13-12 a eso de las diez se acerca un ciudadano el cual manifestó que había sido objeto de un arrebaton el dia anterior y que el mismo realizó una llamada telefónica al teléfono arrebatado y que le respondió una ciudadana que le pedía la cantidad de 200 Bolivares fuertes por el regreso del teléfono. Realice llamada al sargento de servicio y el mismo ordeno una comisión para que se acercara a dicho campo y la comisión fue constituida por C.L. y mi persona y procedimos a llegar al sitio, a un auto lavado, nos colocamos en un sitio estrategico, en cada esquina, donde se estaba procediendo al canje del teléfono y en eso hicimos la voz de alto, nos identificamos como policia, se le hizo la inspección amparado en el articulo 205. Yo le hice la inspección al sujeto que para el momento usaba jean y franela, luego abordamos un vehiculo el cual nos llevo hacia la comisaria, alli se hicieron la revisión a los billetes y a un teléfono marcara HUAWEI, y se hizo el reconocimiento a un adolescente, conforme a la ley, y se procedio a llamar a la abg. A.G., quien giro instrucciones que lo lleváramos a la policia de San Felipe, no sin antes llevarlo para su revisión de salud, y el mismo se encontraba en buen estado. Luego llamamos al fiscal J.P.S., para informarle por el asunto, quien tambien giró instrucciones. Se concede el derecho de preguntas al fiscal: P. Ud. Se encontraba en la fecha de los hechos destacado en? La comisaria de boraure. P. Puede explicar el tiempo de experiencias dentro del cuerpo? Siete años. P. Para esa oportunidad se encontraba en labores de guardia? Si. P. Cual era su funcion en ese momento? Me encontraba en el comando, para el momento me fui en una moto M-16. P. El ciudadano W.N. comparece al comando aproximadamente que hora? Como a las 9:30 de la mañana. P. Que les indica formalmente esa persona? Que habia sido objeto de un arrebaton el dia 12, y que habia realizado llamada telefonica y que habia respondido una ciudadana que le exigia 200 Bs para regresarle el telefono. P. el ciudadano indico algun nombre? No. P. En que momento recibe la orden para trasladarse al lugar? Cuando notifique me dijeron que me fuera con el agente C.L.. P. Puede decir la unidad? M-26. Hacia que dirección se trasladaron ustedes? Para la parte alta, frente al autolavado La Manga. P. Que posición estrategica toman al llegar? Cuando llegamos, giramos y mi compañero se fue por la calle 11 y yo me quede en la calle. P. La victima que actividad realiza? Cuando estamos en la posición, se estaba realizando lo pautado entre ellos y en eso procedimos a dar la voz de alto. P. Sabe la hora en que se realizó el canje? Calculamos el tiempo. P. al llegar al sitio donde estaban las personas, que actitud toma el ciudadano que se encontraba sin camisa? El ciudadano colaboró y se le hizo la inspección. P. Que le fue incautado en ese momento? A él nada, mi compañero le hizo la inspección a la ciudadana y le incauto el teléfono. P. Posteriormente a eso le son leídos sus derechos? Si. P. Esas dos personas se encontraban juntas, la adolescente y el imputado de autos? Si, al momento se encontraban en el mismo perímetro, creo que si. P. y los trasladan a que sitio? A la Comisaria de Boraure. Se concede el derecho de preguntas a la Defensa, Abg. A.F. : P. Puede explicar al tribunal el numero de personas que se encontraban en el lugar de los hechos? Yo visualice a los dos ciudadanos. P. Puede indicar el sexo? Masculino y femenino. P realizó usted las dos inspecciones? Negativo, yo realice la inspección al ciudadano y no tenia nada. P. La persona que funge como victima acredito factura del teléfono del cual fue victima de arrebaton? Si, el se acerco y dijo que le robaron el celular. P presentó factura? Para el momento no lo presento- P. que tipo de vestimenta uso ud. para el momento de los hechos? Andaba uniformado. Es todo. El Defensor privado, Abg. R.D.: P. Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento? Dos personas. P. Cual fue su participación? Llegamos al lugar, dimos la voz de alto, nos identificamos como policía del estado y se le pidió lo que tenían en el momento y se les hizo la inspección. P. Quienes resultaron detenidos? Dos personas. P. Quienes? El ciudadano masculino y la femenina. P. Donde se encontraba la joven al momento del procedimiento? En una residencia, a la altura de la cera de la calle. P. Donde se encontraba el ciudadano Colina al momento que lo detienten? Como a dos metros de la cera. P. Quien resulta primeramente aprehendida? Primero la joven. P. Quien tomo la denuncia? El me informo a mi y yo le di parte al agente de los servicios, de lo narrado que el dia anterior había sido objeto de arrebato y que llamo al teléfono y le contesto una ciudadana. P. Que hicieron posterior a la recepción de la denuncia? Se comisiono y nos constiumos el agente López y yo y nos trasladamos. P. en que momento le sacan copia a los billetes? En la comisaría posterior a la detención. P. Ud. Dice que tiene seis años de experiencia, no notificaron al ministerio publico para que se materializara la entrega del dinero? No, porque se le informo al Sargento y el mismo nos informo que se realizara la comisión. P. Porque ustedes aprehenden al ciudadnos Colina? Porque se encontraba cerca de los hechos. P. A quien le entrega el dinero la presunta victima? En ese momento se lo entrega a la fémina. NO más preguntas.

    El Tribunal aprecia la deposición del funcionario en su totalidad, a través de las reglas de la sana crítica y conocimientos científicos, por cuanto la misma se desprende que practica la aprehensión del ciudadano HEIDEMAR X.C., conjuntamente con el funcionario C.L.L.V. en el momento que luego de constituirse en comisión, en virtud de la denuncia que interpone el ciudadano WINDER X.R., se trasladaron al lugar señalado con el ciudadano y observan cuando una joven en compañía del acusado reciben el dinero que habían solicitado para el rescate de un teléfono celular que le había sido arrebatado a la víctima el día anterior, tal como se compagina de la declaración de la víctima WINDER X.R. con la declaración de ambos funcionarios, además se corresponde con la experticia de Experticia de Avalúo Real Nº 9700-123-738 que identifica el teléfono celular y la Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-244-2471, realizada a los billetes utilizados por la víctima para entregar a sus agresores, los cuales fueron debidamente identificados en la cadena de custodia, por lo que esta declaraciones aunada con los demás elementos mencionados, constituye plena prueba de la participación del acusado en los hechos imputados, los cuales quedan definidos desde el momento que la víctima es constreñida a entregar una suma de dinero para recuperar su bien mueble, es decir su teléfono celular.

    1.2.- C.L.L.V., quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley y una vez impuesto del motivo de su presencia manifestó que reconoce contenido y firma del Acta Policial de fecha 13 de diciembre de 2009 y expuso: “Todo comenzo el domingo 13-12-2009, un ciudadano se acerco a la comisaria y nos informo que habia sido objeto de arrebaton de su telefono en su lugar de trabajo y nos informo que habia llamado al telefono y le habian exigido una cantidad de telefonos. Posteriormente, nos trasladamos al sitio, me coloque en la esquina de la calle 11 y el distinguido en la calle 10, ahí estaba una ciudadanoa con una bermudas y cerca estaba un ciudadano con un blue jean y la víctima le estaba entregando el dinero, y le hicimos la voz de alto, y la ciudadana tenia el dinero en la mano y nos identificamos y los trasladamos hasta el comando, le notificamos al fiscal de guardia. Es todo. Se concede el derecho de preguntas al fiscal: P. Puede decir el rango en la policia del estado? Agente. P. Se encuntra destacado hoy en dia? No estoy de baja. P. Se encontraba para el momento de los hechos en que comisaria? En la T.C. que labores? De motorizado. P. Se encontraba de guardia ese dia? Si. P. estaba usted presente en la comisaria cuando el ciduadnao Navea ingresa a la Comisaria? Era un ciudadano,él entro y nos informo y le pasamos la novedad al sargento primero y ahí fue que se conformo la comisión. P. que les informo el? Que habia sido objeto de robo de un telefono y que le exigian dinero para su regreso. P. Ustedes asumen o toman estrategias? Si. El distinguido C.O. se queda en la calle 10 y yo en la calle 11 para observar el momento de la entrega del dinero. P. en ese momento, que distancia? Yo estaba mas cerca, calculo de 30 a 40 metros. P. a esa distancia, logro observar el momento en que las personas llegan al lugar? Si, ellos estaban frente a la manga, y observamos cuando llegan? P. Es decir, ellos estaban frente al autolavado la manga? Si. P. Puede constatar que usted observo el momento en que los ciudadanos salen de la casa y se acercan al ciudadano para realizar el canje? Si. P. mientras se realiza el cambio, cuanto tiempo ocurre para que ustedes se acerquen a ese lugar? Como tres a cinco minutos, porque de esa equina a ese lugar. P. Es decir, usted decidió observar primero? Si. P. Estas personas oponen algún tipo de resistencia? Tomaron una actitud nerviosa, la ciudadana cargaba el dinero en la mano derecha y le dije que porque lo tenia y se saco el teléfono. P. El ciudadano menciono algo? No, estaria mintiendo porque el estaba a unos metros. P. Que objetos son incautados? 200 bs fuertes en billetes de 20 y un telefono celular. P. cuando incautan eso que proceden a realizar? Pedimos la colaboración de un vehiculo que iba pasando para regresar hasta el comando. P. cargaban uniforme de reglamento? Si. P. En que momento le hacen lectura de sus derechos? Al momento de la aprehensión. P. Quien los acompaña hacia el comando? El ciudadano y la ciudadana. P. Manifestaron algo los ciudadanos en el trayecto hacia la comandancia? Que habían pedido dinero, que habia sido una hermana del muchacho, que el teléfono celular se lo habían dejado empeñado a ellos. Se concede el derecho de preguntas a la Defensa, Abg. A.F.: P. Desde el lugar en que se coloco su persona, tenia visibilidad hacia el lugar de los hechos? Si. Cuantas personas estaban en el lugar? Tres, el ciudadano, la ciudadana y la victima? P. Quien llega primero al lugar de los hechos? El agraviado. P. y respecto a los ciudadanos? La ciudadana llega primero y posteriormente llega el ciudadano. P. Aproximadamente que tiempo? Primero llega la ciudadana y atrás de ella viene él. P. realizó usted algún tipo de inspección a los ciudadanos? A la ciudadana le quite el dinero y le pedí que me exhibiera lo que tenia y saco del bolsillo del pantalón el celular de la victima. P. y al ciudadano? Lo inspecciono mi compañero. P. que se le incauto? A la ciudadana el celular y el dinero. Es todo. Seguidamente pregunta el Defensor, Abg. R.D.: P. quien toma la denuncia a la presunta victima? Osea, la denuncia, el informo lo que le paso al distinguido C.O. y el informo al sargento Oviedo. P. Puede informar el motivo por el cual fue a esa comisaría? Porque habia sido objeto de robo de su teléfono en su trabajo y le exigían dinero. P tiene conocimiento de donde realizó la llamada? No. Que hicieron posteriormente a la denuncia? Le informamos al sargento Oviedo y el indico que se conformara la comisión? En que momento le sacan copia al dinero? Nosotros cuando los procesamos en el acta se colocan el número de los seriales. P. Informaron al fiscal del ministerio publico que posterior a la detención fue que sacaron copia al dinero? Nosotros no le sacamos copia al dinero, colocamos los seriales en el acta. P. a quien le decomisan el dinero? A la Joven. P. que le llevo a usted a la convicción para detener al ciudadano colina? Porque salieron los dos de la casa, y si no tenia nada que ver para que llego hasta el sitio, además el tomo una actitud nerviosa. No más preguntas.

    El Tribunal aprecia la deposición del funcionario en su totalidad, a través de las reglas de la sana crítica y conocimientos científicos, por cuanto la misma se desprende que practica la aprehensión del ciudadano HEIDEMAR X.C., en el momento que luego de constituirse en comisión en virtud de la denuncia que interpone el ciudadano WINDER X.R., y se traslada con la víctima y el funcionario C.M.O., al lugar señalado y observan cuando una joven en compañía del acusado reciben el dinero que habían solicitado para el rescate de un teléfono celular que le había sido arrebatado a la víctima el día anterior, tal declaración es concordante con lo expuesto por el otro funcionario aprehensor y como se desprende de la declaración de la víctima WINDER X.R.N., además se corresponde con la experticia de Experticia de Avalúo Real Nº 9700-123-738 que identifica el teléfono celular y la Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-244-2471, realizada a los billetes utilizados por la víctima para entregar a sus agresores, los cuales fueron debidamente identificados en la cadena de custodia, experticias que son incorporadas debidamente al debate, por lo que estas declaraciones aunada con los demás elementos mencionados, constituye plena prueba de la participación del acusado en los hechos imputados, los cuales quedan definidos desde el momento que la víctima es constreñida a entregar una suma de dinero para recuperar su bien mueble, es decir su teléfono celular.

  2. - Por su parte se oyó la victima WINDER X.R.N., le toma el juramento por haber sido promovido como testigo: “Eso fue el sábado 12 de diciembre yo trabajaba en un puesto de comida rápida, en la noche me fue arrebatado el teléfono, en vista de que lo habían robado hago una llamada y contesta una mujer que dice que el teléfono se lo habían vendido y no iba a perder la plata, le dije que necesitaba mi teléfono, la misma me dijo que no porque yo trabajaba en el puesto cerca de la Comandancia y no vaya ser que fuera a pasar algo, ella dijo que me daba el teléfono a cambio de dinero, por 150, después subió precio porque ella vivía en Guatire y que eran 300, al siguiente día ella para que se comunique conmigo le digo que busque en el teléfono el número de mi mamá y me escribió que no quería problemas, yo le dije que igual yo quería mi teléfono, ella decía que no diera lugar para entregar el teléfono, le dije voy a dejar una bolsa negra afuera del puesto y me dijo que no iba a perder su dinero, al día domingo me dice que se iba para Guatire y que si iba buscar el teléfono sí o no y le dije dame lugar, como a eso de las 9 y media a diez me da el lugar pero que no le dijera nada a la policía porque iban a estar los tipos pendientes de mí, les dije en comandancia dado el caso, estaba el Inspector Pedro y me dice en cuanto me de la dirección yo subía en moto taxi y dijo llega al auto lavado la manga, al llegar voy con dos policías y me dejan allí, sale una fémina de quince años con el teléfono y me lo muestra, saca la memoria, me dice pásame el dinero, le muestro el billete de veinte y me dice que lo cuente, en eso sale el chico aquí presente y dice que entregue el dinero completo, llegan los policías y hacen el procedimiento, nos montan en el carro y le digo tu me conoces y me dice situ eres hermano de un pana y la novia de él empezó a llorar y los policías no la dejaron ir, en ese entonces la persona del trámite que era la hermana de él me llama al teléfono de mi mamá que está aquí como público y me dijo que me cuidara, que eso no se iba a quedar así, que por qué hice la denuncia, se activó el altavoz y empezó a decir obscenidades y el policía le dice que vaya a la Policía, me di cuenta que no era de Guatire, era del pueblo, era mentira y me amenazó delante de los policías, que igual se la iba a pagar y salió de la comandancia, la novia de el señor aquí presente me llama y me dice que ella no tenía la culpa sino la hermana de él porque ella le dijo que yo le había dejado mi teléfono empeñado por droga, mi único trabajo era en ese puesto y estaba sacando mi carrera universitaria, al rato se acerca la hermana de la víctima y me llama llorando, que fue a retirar la denuncia, que era mentira lo que había dicho, que no me preocupara, luego que salgo a comer de la Comandancia ella me llama amenazando otra vez, que me cuidara, que en el puesto no iba a trabajar más, a los tres días roban el puesto de perro caliente, iba hacer la denuncia y me dirigí a la Fiscalía, me dieron un informe, no hice la denuncia por el problema, dejé eso así, luego escuché comentarios que si era cierto o mentira, que ella iba a dejar eso así pero igual iba a pagar por eso, luego me dieron custodia de 90 días, luego otra pero no me ha llegado. Eso es todo” INTERROGA EL MINISTERIO PÚBLICO: Pregunta: ¿Indique lugar y fecha de los hechos? Respuesta: domingo 13/12/2009 frente al auto lavado la manga. Pregunta: ¿Qué se encontraba haciendo? Respuesta: Comprando mercancía en San Felipe. Pregunta: ¿Lugar? Respuesta: En un puesto de perro caliente. Pregunta: ¿Qué sucede después? Respuesta: Hablé con ella y le dije que tomara el número de teléfono de mi mamá. Pregunta: ¿En qué momento se dirige al puesto policial? Respuesta: Esa misma noche y al siguiente día hice la denuncia debido a los mensajes. Pregunta: ¿A qué hora sale usted al lugar hacer la entrega de dinero? Respuesta: a las 9, 9 y media, hora exacta no se. Pregunta: ¿Cuántas personas lo reciben? Respuesta: primero la chica después sale él. Pregunta: ¿De qué lugar? Respuesta: De la casa que está al frente del auto lavado la manga. Pregunta: ¿Quién le manifiesta algo primero? Respuesta: la fémina. Pregunta: ¿Qué le manifiesta? Respuesta: Sale, saca el teléfono del bolsillo, me lo muestra, le digo que lo prenda y le saque la memoria y en eso me dice que donde está el dinero yo saco de mi bolsillo veinte bolívares fuertes envueltos y ella me dice que no, que le cuente el dinero. Pregunta: ¿Cuánto dinero le es solicitado a usted para la entrega del teléfono? Respuesta: 150 después 300 después 200 porque iba a pagar a la persona que iba a entregarlo 100 bolívares, porque ella no podía perder 150 que había pagado por el teléfono. Pregunta: ¿Puede indicar qué le indicó el ciudadano que estaba con la señorita? Respuesta: al momento de contar el dinero y como eran diez billetes de veinte se me pasa uno y él sale y dice que si no está completo no me den nada. Pregunta: ¿Usted consume drogas? Respuesta: No. INTERROGA LA DEFENSA (Abg. A.F.): Pregunta: ¿Realizó usted llamada al teléfono que dice ser propietario? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Quién le contesta, el sexo? Respuesta: Fémina. Pregunta: ¿Conocía a Heiderman Colina? Respuesta: De vista el estaba de colector. Pregunta: ¿Quién lo amenazó a usted? Respuesta: la hermana de él. Pregunta: ¿al momento de denunciar consignó documento para tener condición de propietario? Respuesta: En ese momento no por el procedimiento, tenía que llevarlo a Fiscalía. Pregunta: ¿Cómo andaban vestidos los que lo acompañaron? Respuesta: Uniformado. Es todo. Interroga R.D.: Pregunta: ¿De cuál teléfono llamó? Respuesta: De un teléfono prestado por uno de mis clientes. Pregunta: ¿Ese teléfono era celular o CANTV? Respuesta: De un celular prestado por un cliente. Pregunta: ¿Al momento de interponer la denuncia los funcionarios le solicitan el teléfono del cual hizo la llamada? Respuesta: No. Pregunta: ¿le explicó que hizo una llamada de un celular? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Quién es la primera persona que sale de la casa? Respuesta: la novia de él salió en short, saca el teléfono de su bolsillo. Pregunta: ¿le entregó el teléfono? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuánto tiempo pasó desde la salida de la joven y la detención? Respuesta: Luego que saco el dinero contamos y saco más dinero y estoy contando y se pasaron dos juntos y él sale y dice que si no estaba completo no se me hacía la entrega, los funcionarios llegan como diez minutos pasó. Pregunta: ¿No estaban los funcionarios al salir los involucrados? Respuesta: Salió ella me imagino que él estaba observando. Pregunta: ¿Estaban los funcionarios? Respuesta: Cerca. Pregunta: ¿Recibió algún tipo de amenazas en su contra por parte de la joven o un tercero? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué tipo de amenaza? Respuesta: Que me cuidara que no iba a trabajar más en el puesto. Pregunta: ¿Quién te dijo eso? Respuesta: La hermana de él. Pregunta: ¿Recibió amenazas de la joven que fue detenida? Respuesta: No. Pregunta: ¿a quién le entregaste el dinero? Respuesta: a la novia de él. Pregunta: al momento de entregar el dinero estaba presente el ciudadano Heidemar X.C.? Respuesta: Sí. Es todo. El Tribunal no interroga.

    Esta declaración el Tribunal la valora en su totalidad a través de la sana crítica y las máximas de experiencia y se desprende de la misma que el día 12-12-2009 el ciudadano WINDER R.N. fue objeto de un arrebatón de su teléfono celular en su lugar de trabajo, posteriormente realiza llamada a su número telefónico y le piden una cantidad de dinero por recuperarlo, siendo amenazado de causarle un daño si denuncia, sin embargo denuncia y una comisión policial lo acompaña a entregar el dinero en la dirección aportada por la voz femenina que hacía la negociación, habiendo registrado en la Comisaría previamente el dinero, una vez en el lugar los funcionarios se colocan estratégicamente y observan como sale de la vivienda una joven y le solicita el dinero y le enseña el teléfono celular, entonces llega el hoy acusado y la víctima entrega todo el dinero, siendo aprehendidos tanto la joven como el acusado, por los funcionarios policiales C.L.L.V. y C.M.O., quienes fueron contestes y concordantes en sus declaraciones corroborando el dicho de la víctima, lo cual se le da valor de plena prueba para determinar la responsabilidad penal del acusado en el tipo penal de extorsión, toda vez que las declaraciones son coincidentes y no contradictorias.

  3. - En cuanto a los documentales incorporados al debate, este Tribunal hace las siguientes apreciaciones:

    3.1.- Acta Policial de fecha 13-12-2009, realizada en la Comisaría de la T.d.I.A.d.P.d.E.Y., suscrita por el funcionario C.O., quien expone: “que siendo las 10 horas de la mañana se apersonó un ciudadano y dijo ser y llamarse R.N.W.X., informándonos que el día 12-12-2009, había sido objeto de un arrebato de su teléfono celular en su sitio de trabajo (venta de comida rápida), ubicado en la calle 10 entre avenidas Páez y B.d.B., por unos ciudadanos desconocidos presentándose ante esa dependencia policial informándonos que había realizado una llamada telefónica al teléfono que le habían arrebatado contestándole la llamada una ciudadana que le exigía la cantidad de 200 bolívares fuertes por su devolución, citándolo hasta el Autolavado La Manga ubicado entre calles 10 y 11 con avenida Páez para la respectiva entrega del teléfono celular a cambio de dinero, procedí a notificarle de la novedad al jefe de los servicios Sargento Primero P.G. quien giró instrucciones de enviar una comisión al sitio de los hechos conformada por quien suscribe a bordo de la unidad MP-096 conducida por el agente Á.L., titula la cédula de identidad 18.759.714, ubicándolos en cada una de las esquinas del sitio acordado para la entrega, esperando que saliera la persona que iba realizar la entrega del teléfono celular a cambio del dinero, donde hizo acto de presencia una ciudadana que por el momento vestía un pantalón blue jean tipo torero y una blusa de color rojo, y un ciudadano que se encontraba cerca del lugar de los hechos que para el momento vestía un pantalón jean color negro sin camisa ni calzado, seguidamente procedimos a darle la voz de alto y del mismo modo nos identificamos como funcionarios policiales del estado Yaracuy y se le solicitó exhibir algún objeto proveniente del delito, informando los mismos no poseer nada, se les realizó la inspección de persona amparándolos en el artículo 205 del código orgánico procesal penal, se le logró incautar a la ciudadana la cantidad de 10 billetes con una denominación de 20 bolívares fuertes cada uno y la suma total de 200 bolívares fuertes en efectivo con los siguientes seriales (1) j13148849, (2) C33864078, (3) J66588788, (4) H14359305, (5) E34305520, (6) H02997176, (7) B77998981, (8) B81233111, (9) B01607675, (10) C35569249 y un equipo celular marca Huawei, de color negro con franjas rojas y gris serial SN; PL7NSAA 1891905304, con su respectiva batería. Por lo que procedimos a leerle sus derechos y garantías constitucionales como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana en vista de su condición de adolescente se le impuso de sus derechos establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del N.N. y Adolescente, de inmediato fueron abordados en un vehículo particular que nos prestó la colaboración y acto seguido se trasladaron a las personas aprendidas hacia la Comisaría del Municipio La Trinidad donde quedaron plenamente identificados….”

    El Tribunal valora en su totalidad el acta policial, toda vez que la misma fue debidamente ratificada por los funcionarios que la suscriben, siendo concordantes sus declaraciones con el contenido de la misma, en esta acta policial se ve a las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos de lo que fue víctima el ciudadano WINDER NAVEA, al ser víctima de la extorsión ejecutada por el imputado y la adolescente anteriormente identificada, que de una vez teniendo el celular de la víctima en su poder, decidieron pedirle la cantidad de 200 bolívares fuertes para su entrega, acordando como sitio para la entrega, el lugar donde se produjo la aprehensión en flagrancia de los mismos por parte de los funcionarios policiales y asimismo se deja constancia de las evidencias que le fueron incautadas a los imputados.

    3.2.- Acta de entrevista de la víctima a la victima WINDER X.R.N. de fecha 13-12-2009, rendida ante la Comisaría de la Trinidad, Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy en fecha 13 diciembre 2009 la cual dice lo siguiente: "siendo las 10 30 horas de la mañana compareció por ante este despacho el ciudadano WINDER X.R.N., cédula de identidad 19.063.533, de 23 años de edad en la nacionalidad venezolana, residenciado en la calle 14 avenida Páez Buena Vista Municipio la Trinidad, que manifestó no tener ningún tipo de impedimento en que fuese entrevistado y en consecuencia expuso lo siguiente: la noche de ayer 12-12-09, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche yo me encontraba en el puesto de comida rápida y pasó una ciudadana y me arrebató mi teléfono celular y salió corriendo luego realice una llamada para mi celular donde me atendió una ciudadana pidiéndome 200 bolívares fuertes por devolver dicho equipo describiéndome el lugar y la hora y cuál sería el día de hoy 13-12 2009, luego me traslade hasta esta comisaría para formular la denuncia en el cual me atendió el sargento primero que estaba a cargo de la jefatura de los servicios el mismo giró instrucciones a enviar una comisión policial con mi persona hasta el sitio donde se iba a efectuar el pago por el equipo celular logrando así la captura de los ciudadanos involucrados, trasladandolos hasta este comisaría. Seguidamente el funcionario receptor procede a interrogar a la entrevistada de la manera siguiente: Primera pregunta: diga usted, lugar y fecha de lo sucedido contestó: en el día 12 diciembre 2009 a las 7:30 de la noche, específicamente en el puesto de comida rápida ubicado en la calle 10 entre avenidas Bolívar y Páez. Segunda pregunta: diga usted alguna vez ha visto o tratado a los ciudadanos que estaba en el lugar. Contestó: no los he visto nunca. Tercera pregunta: diga usted si los ciudadanos lo despojaron de sus pertenencias bajo amenaza de muerte. Contestó ella me lo arrebató y salió corriendo. Cuarta pregunta: diga usted si lo despojaron de dinero en efectivo. Contestó no. Quinta pregunta: diga usted si fue coaccionada para ser entrevistado. Contestó no en ningún momento. Sexta pregunta desea usted agregar algo más la presente entrevista. Contestó si me amenazó por teléfono varias veces diciéndome que yo no iba a trabajar más en él y eso y esto no se lo iba a quedar así. Todo terminó se leyó y conforme firman.

    Del contenido de la referida acta se evidencia que la manera en que el ciudadano WINDER REYES narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos en los que fue víctima, quien recibe llamadas amenazantes con la finalidad de extorsionando obligándolo a que entregara la cantidad de 200 Bolívar fuerte a cambio de devolverle el teléfono celular de su propiedad que le fue hurtado, asimismo deja constancia de procedimiento realizado por los funcionarios actuantes y de la presión flagrante del imputado, sin embargo esta acta no tiene valor probatorio, la cual fue realizada durante la investigación y solo tiene valor de elemento de convicción para la investigación del Ministerio Público toda vez que el testigo, en este caso víctima, depuso en el juicio oral y público sus alegatos y en consecuencia es esa declaración la que acoge el Tribunal, ya que es lo percibido durante la evacuación de pruebas, lo que determinará la decisión del juzgador.

    3.3.- Planilla de Cadena de Custodia del teléfono celular de un teléfono celular, marca HUAWEI, color negro, con su pila, realizada por distinguido C.O., funcionario policial adscrito a la Comisaría de la T.d.I.a.d.p.d.e.Y., quien colectó un teléfono celular color negro y rojo, marca HUAWEI, color negro con una raya color rojo y letras blancas serial HUAWEI 1C558 serial S/N PL7NSA1891905304 con su pila HBL6A.

    Con esta planilla se deja constancia de la evidencia de interés criminalístico que fue colectada por el funcionario actuante, al momento de realizar la aprehensión del imputado, siendo éste el teléfono celular propiedad de la víctima del cual fue despojado y por el cual se exigía el pago de 200 bolívares fuertes para devolverlo, el cual se encontraba en poder de una de la imputada al momento de realizarle la inspección corporal y fue aprehendida en flagrancia conjuntamente con el ciudadano que la acompañaba en la ejecución de la extorsión, el cual es el hoy acusado, en perjuicio de la víctima WINDER X.R.. Con esta Planilla unicamente se determina el cumplimiento de la cadena de custodia para determinar que el objeto incautado por los funcionarios policiales, sea el mismo que es sometido a experticia, pero no cumple la formalidad de prueba en el juicio oral y público, por ser solamente una actuación administrativa que determina que el teléfono celular, marca HUAWEI, color negro, con su pila incautado en el momento de la detención del acusado es el mismo sobre el que experto G.P., realizó el Avalúo Real N° 9700-123-738.

    4.3.- Cadena de cadena de custodia del dinero incautado de diez billetes de VEINTE (20) bolívares fuertes, por funcionario adscrito a la Comisaría de la T.d.I.a.d.p.d.e.Y., quien conectó 10 billetes de bolívares fuertes con los siguientes seriales: J13148849, E34305520, B01607675, C33864078, H02997176, C35569249, J665588788, B77998981, H14359305 Y B81233111.

    Con esta planilla se deja constancia de la evidencia de interés criminalístico que fue colectada por el funcionario actuante, al momento de realizar la aprehensión del imputado, siendo este dinero solicitado y entregado por la víctima al momento de ser exigido por parte del imputado, quien se encontraba en compañía de una joven al momento de realizar la inspección corporal y será aprehndida en flagrancia conjuntamente con el imputado quien la acompañaba en la ejecución de la extorsión en perjuicio de la víctima. Entonces con esta Planilla unicamente se determina el cumplimiento de la cadena de custodia para determinar que el dinero utilizado en el procedimiento, sea el mismo que es sometido a experticia, pero no cumple la formalidad de prueba en el juicio oral y público, por ser solamente una actuación administrativa que determina que los billetes utilizados en el momento de la detención del acusado son los mismos sobre los cuales la experto Y.H.P. practicó la Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-244-2471.

    3.5.- Experticia de Avalúo Real Nº 9700-123-738 de fecha 14-12-2009, realizada por el experto G.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Felipe, Palencia realizada a un teléfono celular color negro y rojo, marca HUAWEI, MOVILNET, en la parte interna se lee ESN0150959934, S/ N PL7NSA1891905304, ESN 0F927A92, con su batería HUAWEI HBL6A, en regular estado de conservación, justipreciado en la cantidad de bolívares 50,00. Conclusiones para los efectos del presente peritaje de avalúo real, se tomó en cuenta el estado de conservación de lo antes descrito, así como su valor actual en el mercado nacional, cuyo monto global asciende a la cantidad de 50 bolívares fuertes.

    Con esta experticia se señala la descripción y las características del teléfono celular propiedad de WINDER X.R.N., como evidencia de interés criminalístico colectada por los funcionarios policiales aprehensores y por ser éste el teléfono celular por el que estaba siendo extorsionada la víctima por parte del imputado. Con esta Experticia realizada por el funcionario G.P., quedan demostradas las características del teléfono celular, marca HUAWEI, color negro y su valor real, pero se observa que el funcionario G.P. que la suscribe no compareció a prestar declaración y se prescindió de su declaración, sin embargo, la misma puede ser incorporada al debate, aun cuando este funcionario no asistió al Juicio a deponer oralmente su informe y se incorporó por su lectura, la cual se basta por si misma, como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 490 de fecha 06 de agosto de 2007. En consecuencia, esta prueba, determina las características del objeto del cual fue despojada la víctima y por el cual se pedía una suma de dinero para su rescate, objeto que fue incautado por los funcionarios policiales C.L.L.V. y C.M.O. en el momento de la aprehensión del acusado y el cual también fue visto por la víctima WINDER X.R.N..

    3.6.- Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-244-2471. de fecha 14-12-2009, suscrita por la experta Y.H.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Felipe, realizada a 10 piezas con apariencia de billete, con inscripciones entre lo que se puede leer banco central de Venezuela, de la denominación de 20 bolívares fuertes (20.00 BS.F) con los seriales descritos en la cadena de custodia, calificados como material debitado: Peritación: con la finalidad de darle cumplimiento al motivo del pedimento formulado, el experto procedió a examinar detenidamente y con toda amplitud, todas y cada una de las piezas, con sus respectivos especímenes de comparación homólogos auténticos, teniendo en el departamento objeto de evaluar los dispositivos de seguridad que éstos presentan inherentes a perfecta definición lineal, alto relieve, gamas cromáticas, filamentos de acetato, cinta magnética, filigrana y respuestas fluorescentes, utilizando para esta confrontación el instrumental técnico adecuado, de cuyo cotejo y para evaluación de hallazgos he llegado a la siguiente CONCLUSIÓN: las 10 piezas con apariencia de billetes, emitidos por el Banco Central de Venezuela, descritos en la parte positiva de la presente peritación son auténticos.

    La utilidad esta prueba es porque señala las características y autenticidad del dinero en efectivo perteneciente a la víctima y como evidencia de interés criminalístico colectada por los funcionarios policiales aprehensores y ser este el dinero exigido por el imputado para devolver el teléfono celular a la víctima, siendo éste el dinero por el que estaba siendo extorsionada la misma, por lo que con esta Experticia realizada por la funcionaria Y.H.P., quedan demostradas las características del dinero que utilizó la víctima para recuperar su teléfono celular, pero se observa que la funcionaria Y.H.P. que la suscribe no compareció a prestar declaración y se prescindió de su declaración, sin embargo, la misma puede ser incorporada al debate, aun cuando este funcionario no asistió al Juicio a deponer oralmente su informe y se incorporó por su lectura, la cual se basta por si misma, como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 490 de fecha 06 de agosto de 2007. En consecuencia, esta prueba, determina la cantidad de dinero que la víctima iba a pagar a sus agresores para recuperar su bien y que fue incautado en el momento de la detención en posesión de la persona que acompañaba al acusado.

    El Tribunal deja constancia que de conformidad 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de las declaraciones de los expertos G.P. y Y.H.P. quienes no comparecieron y no pudieron ser localizados para su conducción por la fuerza pública a pesar de haber sido solicitado a su superior jerárquico y en consecuencia se Declara Terminada la recepción de pruebas.

    En consecuencia, ha quedado demostrado que el día 12-12-2009 el ciudadano WINDER REYES fue despojado de su teléfono celular en su lugar de trabajo, posteriormente realiza llamada a su número telefónico y le piden una cantidad de dinero por recuperarlo siendo amenazado de causarle un daño si denuncia, sin embargo denuncia y una comisión policial integrada por los funcionarios C.O. y C.L.L.V. lo acompaña a entregar el dinero en la dirección aportada por la voz femenina que hacía la negociación, habiendo registrado en la comisaría previamente el dinero, una vez en el lugar los funcionarios se colocan estratégicamente y observan como sale de la vivienda que está frente al autolavado La Manga una joven y le solicita el dinero y le enseña el teléfono celular, entonces llega el hoy acusado HEIDEMAR X.C. y la víctima entrega el dinero, siendo entonces aprehendidos tanto la joven como el acusado por los funcionarios policiales, quienes fueron contestes y concordantes en sus declaraciones corroborando el dicho de la víctima, además se corresponde con la Experticia de avalúo real Nº 9700-123-738 que identifica el teléfono celular y la Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-244-2471, realizada a los billetes utilizados por la víctima para entregar a sus agresores, los cuales fueron debidamente identificados en la cadena de custodia, por lo que estas declaraciones aunada con los demás elementos mencionados, constituyen plenas pruebas de la participación del acusado en los hechos imputados, teniendo cada uno de los autores una acción, los cuales quedan definidos desde el momento que la víctima es constreñida a entregar una suma de dinero para recuperar su bien, es decir su teléfono celular, todo lo cual se le da valor de plena prueba para determinar la responsabilidad penal del acusado en el tipo penal de extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, el cual queda configurado desde el momento que le es pedido dinero a la víctima para evitar causarle un daño a su patrimonio y dicho dinero es entregado para recuperar el bien.

    DEL DELITO Y LA CALIFICACION JURIDICA

    La calificación jurídica dada a los hechos en contra del acusado HEIDEMAR X.C.E., es por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano WINDER X.R.N..

    Se deja constancia que en cuanto al delito de USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, invocado pro la representación fiscal, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno toda vez que en la Audiencia Preliminar solo se Admite la acusación contra el ciudadano HEIDEMAR X.C.E. por el delito de EXTORSIÓN.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Tribunal Unipersonal quiere dejar constancia expresa que la actividad de las partes en el presente Juicio fue realizada de forma transparente, con dedicación y lealtad en la búsqueda de la verdad, respetuoso de la dignidad humana y de los principios penales fundamentales, lo que obliga al órgano jurisdiccional, como órgano decisor en ejercicio del ius puniendi del Estado al análisis exhaustivo y minucioso del acervo probatorio presentado al debate oral y público a los fines de la demostración de los hechos configurativos del tipo delictivo, con miras a obtener de los mismos la convicción judicial mediante su vinculación lógica, de los cuales se pueda derivar la relación de los mismos a un sujeto concreto, señalado como su autor responsable.

    En este sentido la sentencia debe ser el acto que materializa la decisión del Tribunal, porque en ella se subsumen los hechos al derecho y siendo que en este proceso estuvo sujeto al control y contradicción de la contraparte, considerando que el acervo probatorio ha sido completo, circunstanciado, no contradictorio y coherente en el sentido de poder obtener un relato detallado y minucioso de los hechos objeto de Debate, por lo cual constituye una representación de la realidad que posibilita la Administración de Justicia y es aquí donde el Tribunal ejercita su potestad declarativa de la existencia o inexistencia de responsabilidad por carencia de punibilidad formal.

    Dentro de este orden de ideas, el Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, establece:

    Artículo 16.- “Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños, contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas el dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.

    Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, accione su omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.

    La doctrina ha establecido que la extorsión consiste, en una lesión propiedad, cometida mediante una restricción de la libertad, estamos por tanto ante un delito complejo ya que es un atentado a la propiedad cometido mediante una ofensa a la libertad. La acción consiste en constreñir la voluntad del sujeto pasivo por diferentes medios para que produzca algún efecto jurídico, como vemos la extorsión se caracteriza por ser un delito en el cual el desplazamiento patrimonial se produce por acción de la propia víctima, la cual se determina a base de una voluntad viciada por la coacción. Pero para lograr ese temor el medio utilizado debe ser idóneo, para qué esa violencia psicológica utilizada para intimidar al sujeto pasivo pueda lograr su cometido, tenemos que debe haber en primer lugar la intimidación del sujeto pasivo y esta intimidación deben consentir en el empleo de amenazas para vencer la voluntad de la víctima para obligarla a hacer algo.

    Como observamos en el presente caso la víctima fue constreñida a entregar una cantidad de dinero, para evitar causar un grave daño a su persona y a sus bienes, si bien es cierto que el acusado no realizó las llamadas de intimidación, si se determinó su existencia y no es menester que el resultado patrimonial se produjera, induciendo a la víctima a entregar una cantidad de dinero a cambio de recuperar su teléfono celular, dinero que es entregado tanto a una persona de sexo femenino y al acusado, quien se encontraba presente al momento de la transacción, que se realiza en presencia de dos funcionarios policiales C.O. y C.L.L.V., tal como lo manifestaron en el juicio orla y público, que realizan la aprehensión de los autores y recuperan el dinero y el bien que antes había sido despojado a la víctima WINDER X.R.N.. Aquí es importante señalar que no era necesario solicitar la autorización prevista en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, toda vez que la misma se aplica para la investigación de los delitos establecidos en esa ley, como en el caso de la extorsión, pero en este caso cuando se inicia la investigación se observa que no intervienen de tres personas o más, ya que solamente estaba presente la llamada de la persona que solicitaba el dinero, por lo tanto, no se trata de delincuencia organizada, aún que se trate de un delito de extorsión y es por eso que existen dos leyes que lo sancionan, aunado al hecho que específicamente se requiere que se otorgue autorización para agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del estado para que hagan la entrega vigilada o controlada de remeses ilícitas de bienes, siendo que en el presente caso, los funcionarios policiales actuantes no realizaron la entrega controlada o vigilada, la cual realizó la misma víctima, limitándose la actuación policial a efectuar la detención de las personas a las cuales la víctima le realizó la entrega del dinero, por lo que no hubo violación del debido proceso.

    En consecuencia la participación del acusado en el hecho pudo ser demostrada en el juicio oral y público dentro de uno de las fases para la comisión del delito, por cuanto si bien no se estableció que el era la persona que amenazaba para constreñir la voluntad de la víctima WINDER X.R.N., si estuvo presente en el cobro del rescate, que es la fase final del delito imputado y donde se materializa el tipo penal, al momento que WINDER X.R.N. entrega la cantidad de dinero a la persona de sexo femenino, en presencia del acusado y al intervenir los funcionarios policiales recuperan el dinero, ya en manos de los agresores y el teléfono celular, dinero que fue determinada su existencia con la experticia de reconocimiento al igual que el teléfono celular que fue sometido a experticia respectiva para determinar igualmente su existencia e incorporados legalmente al debate.

    CONDENATORIA

    En consecuencia, en cuanto a la culpabilidad del hoy Acusado, este Tribunal de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Declara CULPABLE al ciudadano HEIDEMAR X.C.E. por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

    PENALIDAD

    Establece el Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, una pena de prisión de diez a quince años de prisión, siendo su término medio doce años y seis meses, pena que se obtiene de conformidad al Artículo 37 y de acuerdo con el Artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que el acusado no registra antecedentes penales, siendo un sujeto primario, se puede rebajar la pena hasta el límite inferior, según el criterio apreciado por el juzgador, por lo que la pena a aplicar sería en el término mínimo, es decir, diez años, lo que indica que la pena a cumplir por el acusado HEIDEMAR X.C.E. es de DIEZ AÑOS DE PRISION.

    Por otra parte, establece el Artículo 16 del Código Penal que son penas adherentes a la pena principal y en este caso deben aplicarse:

    Artículo 16.- Son penas accesorias a las de prisión:

    1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

    2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

    DISPOSITIVA

    En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Juicio N° 2 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano HEIDEMAR X.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.699.436, soltero, residenciado en Calle 11 con Avenida Páez, Casa Nº 12. Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, pena que finalizará aproximadamente el día 14 de diciembre de 2019 y así se decide.

    No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 334 ejusdem.

    Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado a los fines de garantizar el cumplimiento de la pena, la cual será cumplida en las condiciones de tiempo, modo y lugar que establezca el Tribunal de Ejecución.

    Por cuanto no fue puesto a la orden de este Tribunal ningún objeto no se acuerda restitución alguna.

    Se deja constancia que no se realizó el Registro, a que se refiere el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Circuito Judicial Penal no cuentas con los equipos necesarios para ello ni las partes los proveyeron o solicitaron.

    Se publica esta Sentencia de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso legal.

    Esta sentencia se fundamenta en los Artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 16, 37 y 74 del Código Penal, Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y Artículos 334 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dado, sellado y firmado en el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los veintidós días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación, constante de dieciocho (18) folios útiles. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la víctima.

    LA JUEZA DE JUICIO N° 2

    Abog. M.I.P.G.

    LA SECRETARIA

    Abog. CARMEN NORELLY RANGEL

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