Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho de junio de dos mil siete

197º y 148º

Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana H.G., titular de la cédula de identidad N° 3.245.584, actuando en su carácter de parte actora, asistida por la abogada Yraima Polacre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.488, mediante la cual consigna copia certificada del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, a los fines de que este Juzgado se pronuncie sobre la medida de secuestro solicitada. Este órgano jurisdiccional mediante auto de fecha 11 de junio de 2007 instó a la demandante a trasladar del cuaderno principal a éste, copia certificada de las actuaciones que considerase necesarias y fuesen pertinentes para probar los presupuestos legalmente consagrados para el decreto de las medidas preventivas, sin embargo, ésta se limito sólo a consignar el recaudo antes dicho.

El decreto de la medida de secuestro, está condicionado a que resulte aplicable al caso concreto uno de los motivos a que se refiere el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, lo cual quiere decir, que es una medida taxativa, porque no procede sino en los siete casos a que se contrae el mencionado artículo. Adicional a ello deben estar exhaustivamente demostrados los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.

Razón por la cual, es menester para este Tribunal proceder a la revisión de los alegatos de la solicitante y de las pruebas presentadas para sustentar la veracidad de dichos alegatos.

En tal sentido, se desprende que la parte actora, expone mediante diligencia de fecha 21/06/2007, lo siguiente: “ Consigno en este acto copia certificada del contrato de arrendamiento suscrito con la ciudadana Nurbis Blanco, parte demandada en el presente juicio a los fines de demostrar el fumus bonis iuris para la procedencia de la medida de secuestro solicitada”.

A tales efectos, solo se limitó a consignar al presente cuaderno de medidas:

• Copia certificada del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital; celebrado entre la ciudadana H.G.A. (en condición de arrendadora) y la ciudadana Nurbi Y.B.B., (en condición de arrendataria), sobre un apartamento distinguido con el N° 3, del segundo piso, Quinta Gianny, Sexta Transversal de Los Castaños 1302, entre Los Castaños y Bogota, El Cementerio, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital”.

Ahora bien, del recaudo consignado por la parte actora pudiera presumirse que existe una relación contractual arrendaticia entre las partes; más no existe ningún recaudo que lleve a concluir a quien decide que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso se que resultase cierta la falta de pago alegada y eventualmente fuese declarada con lugar la demanda, requisito éste que debe ser concurrente con la presunción de buen derecho, para que sea procedente el decreto de la medida cautelar. En consecuencia, se declara improcedente la medida de secuestro solicitada por la parte actora; y así de decide.

LA JUEZ,

Abg. Z.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA,

Abg. V.R..

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