Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

4C-10700-10

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, está Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MÈLIDA C.R..

• ACUSADO: H.C.M.S..

• DEFENSOR PRIVADO: J.A.R.R..

• DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, por inobservancia del artículo 156, ordinal 3, numerales 1 y 2 del Reglamento de T.T..

• VICTIMA: En perjuicio del niño R.A.C.N.

DE LOS HECHOS

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO NRO. SC: 0233-09, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de lo siguiente: “…En el día de hoy Jueves 08 de octubre del 2.009, siendo las 04:00 horas de la tarde, el suscrito Vglte (TT) 6287 YOENDER DUQUE, fui comisionado por el centralista de servicio P.D., para que me trasladara a la Policlínica Táchira y verificara el ingreso de un lesionado producto de un accidente de tránsito donde también se encontraba el conductor y el vehículo involucrado. Dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “Me traslade en la unidad motorizada placa AAOD78M, siendo las 4:30 de la tarde, al llegar al sitio antes mencionado me entreviste con el ciudadano A.V.M., cédula de identidad Nª 4.634.503, quien manifestó ser el abuelo del niño, lesionado y fue trasladado por la conductora que lo arrollo en el vehículo involucrado, también se encontraba la madre del niño, la ciudadana Y.L.V.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.990.593, venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19 de junio 1982, profesión u oficio comerciante y reside en la Urbanización La Castra Bloque 06 piso 02 apartamento 02-05 Municipio San C.E.T. teléfono 04147003809, quien me suministro la identificación del n.L.: R.A.C.V., venezolano, de 08 años de edad, fecha de nacimiento el 27 de enero del 2001, estudiante reside en la urbanización La Castra Bloque 06 piso 02 apartamento 02-05, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04147003809, seguidamente me entreviste con la Dra. J.J. CMT 4049. Quien le diagnostico traumatismo craneoencefálico, herida en el cuero cabelludo, traumatismo de la pierna y tobillo izquierdo, quedando recluido bajo observación médica luego identifique a la conductora y vehículo como: CONDUCTORA: H.C.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.506.397, venezolana, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19 de mayo 1978, profesión u oficio oficinista, estado civil soltera y reside en la calle 3 manzana 7 parcela 4 altos de Paramillo Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 04147096484, quien conducía el vehículo: Clase: auto, Placas: AA247FD, Marca: Toyota, Modelo: Yaris, Color: Verde, Año: 2008, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Serial de Carrocería: JTDJW923885090480; Serial del Motor: 1NZ4842469, propiedad del ciudadano S.A.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.814.971, residenciado en el conjunto residencial Tamayo Suite casa Nº 02 San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04147058212, amparado con el seguro de responsabilidad civil seguros los Andes, póliza Nº 1016120091 y vence el 16 de febrero del 2010, no presentando daños, con esta información clasifique el accidente como ARROLLAMIENTO A PEATON CON UNA PERSONA LESIONADA Y DAÑOS MATERIALES, hecho ocurrido a las 03:00 de la tarde de este mismo día, luego traslade a la conductora y al vehículo hasta el puesto de auxilio vial El Cucharo donde le pase la novedad al Oficial de día C/1ro (TT) L.V., ordenando el Traslado del vehículo al estacionamiento Libertador, según planilla de depósito Nº 018738, quedando a la Orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Luego me traslade con la ciudadana conductora a la calle 6 entre carrera 8 y 9 del Centro, sitio donde habían ocurridos los hechos la cual procedía a elabora el gráfico demostrativo del área no graficando el vehículo ya que fue movido de su posición final por su conducta para el traslado del lesionado. MODO: En la inspección realizada no se determino responsabilidad ya que el vehículo fue movido de su posición final para el traslado del lesionado y según versión verbal de la conductora, el accidente se produce cuando la misma con su vehículo circulaba por la calle 6 en sentido Oeste-este, cuando el niño se golpea con el vehículo. Estado del tiempo: Claro. Tipo de iluminación: Luz solar, estado de la vía: Buen estado, asfaltada. Tipo de vía: Urbana, calle, sin ningún tipo de demarcación ni señalización. Con todos estos datos recogidos se pasó la novedad al Comando Central Unidad de Tránsito Nº 61 Táchira. Es todo.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante del Ministerio Público, M.C.R., quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación, hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de la imputa H.C.M.S. de auto como autora del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, por inobservancia del artículo 156, ordinal 3, ordinal 3, numerales 1 y 2 del Reglamento de T.T., en perjuicio del niño R.A.C.V. (Se omite su identidad por razón de ley); de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado,. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

PRUEBAS TESTIFICALES

1) Declaración de C.C.M., Médico Forense adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien realizó el reconocimiento médico forense signado con el Nº 9700-164-5574, fecha 09/10/2009, al niño víctima.

2) Yoender Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.788.622, placa 6287, funcionario adscrito a T.T., ya que fue el funcionario del Acta de investigación Penal Por accidente de T.N.. SC 0233-09 de fecha 08 de octubre del año 2.009, del croqui y del informe del accidente en la presente causa.

3) B.S.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.233.346, progenitora de la victima y puede dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en la presente causa.

4) R.A.C.V; (se omite la identidad por razón de ley). Victima quien pude dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en la presente causa.

PRUEBAS PERICIALES:

5) El reconocimiento Médico Forense signado con el Nº 9700-164-5574, fecha 09/10/2010, realizada a la victima al niño C.J.M.C. (se omite la identidad en virtud de la ley)

PRUEBAS DOCUMENTALES

6) Acta de investigación penal por accidente de T.N.. SC 0233, fecha 08-10-2009, realizado por el funcionario Vigilante (TT) YOENDER DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.788.622, Placa 6287, Funcionario Adscrito a T.T..

7) Croquis del Accidente de Tránsito, fecha 08-10-2009, suscrito por el vigilante (TT) Yoender Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.788.622, placa 6287, Funcionario adscrito a T.T..

8) Informe del accidente de Tránsito, fecha 08 de octubre del año 2.009, suscrito por el vigilante (TT) Yoender Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.788.622, placa 6287, Funcionario adscrito a T.T..

Acto seguido, la Juez impuso a la imputada H.C.M.S., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libremente manifestó: Yo quiero irme a un juicio, es todo”

Seguidamente la Juez concede la palabra a la Defensa de la imputada H.C.M.S., Abogado J.Á.R.R., quien expuso: “Ciudadana Juez, a los fines de establecer la verdad de los hechos, solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, adhiriéndome a las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud del principio de la Comunidad de las Pruebas, en todo cuanto favorezcan a mi defendido aun cuando la Fiscalía renuncie a los medios de pruebas promovidos, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De seguidas, procede el Tribunal a realizar el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, por inobservancia del artículo 156, ordinal 3, ordinal 3, numerales 1 y 2 del Reglamento de T.T., en perjuicio del niño R.A.C.V. (Se omite su identidad por razón de ley).

Acto seguido se impuso a ahora a la acusada H.C.M.S., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, poniéndole en conocimiento de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole dada la entidad del delito que se le imputa cuales le serían procedentes en esta Audiencia, manifestando “Yo quiero irme a un juicio, es todo”.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas:

PRUEBAS TESTIFICALES

1) Declaración de C.C.M., Médico Forense adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien realizó el reconocimiento médico forense signado con el Nº 9700-164-5574, fecha 09/10/2009, al niño víctima.

2) Yoender Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.788.622, placa 6287, funcionario adscrito a T.T., ya que fue el funcionario del Acta de investigación Penal Por accidente de T.N.. SC 0233-09 de fecha 08 de octubre del año 2.009, del croqui y del informe del accidente en la presente causa.

3) B.S.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.233.346, progenitora de la victima y puede dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en la presente causa.

4) R.A.C.V; (se omite la identidad por razón de ley). Victima quien pude dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en la presente causa.

PRUEBAS PERICIALES:

5) El reconocimiento Médico Forense signado con el Nº 9700-164-5574, fecha 09/10/2010, realizada a la victima al niño C.J.M.C. (se omite la identidad en virtud de la ley)

PRUEBAS DOCUMENTALES

6) Acta de investigación penal por accidente de T.N.. SC 0233, fecha 08-10-2009, realizado por el funcionario Vigilante (TT) YOENDER DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.788.622, Placa 6287, Funcionario Adscrito a T.T..

7) Croquis del Accidente de Tránsito, fecha 08-10-2009, suscrito por el vigilante (TT) Yoender Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.788.622, placa 6287, Funcionario adscrito a T.T..

8) Informe del accidente de Tránsito, fecha 08 de octubre del año 2.009, suscrito por el vigilante (TT) Yoender Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.788.622, placa 6287, Funcionario adscrito a T.T.. Todo de conformidad con el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Los hechos antes descritos, a juicio de esta juzgadora se subsumen en la presunta comisión para la acusada H.C.M.S., Venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.397, fecha de nacimiento 19-05-1978, de 31 años de edad, soltero, residenciado en calle 3, manzana 7, parcela 4, Altos de Paramillo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, por inobservancia del artículo 156, ordinal 3, ordinal 3, numerales 1 y 2 del Reglamento de T.T. en perjuicio del niño R.A.C.N; (Se omite su identidad por razón de ley), de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en los siguientes hechos: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO NRO. SC: 0233-09, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de lo siguiente: “…En el día de hoy Jueves 08 de octubre del 2.009, siendo las 04:00 horas de la tarde, el suscrito Vglte (TT) 6287 YOENDER DUQUE, fui comisionado por el centralista de servicio P.D., para que me trasladara a la Policlínica Táchira y verificara el ingreso de un lesionado producto de un accidente de tránsito donde también se encontraba el conductor y el vehículo involucrado. Dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “Me traslade en la unidad motorizada placa AAOD78M, siendo las 4:30 de la tarde, al llegar al sitio antes mencionado me entreviste con el ciudadano A.V.M., cédula de identidad Nª 4.634.503, quien manifestó ser el abuelo del niño, lesionado y fue trasladado por la conductora que lo arrollo en el vehículo involucrado, también se encontraba la madre del niño, la ciudadana Y.L.V.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.990.593, venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19 de junio 1982, profesión u oficio comerciante y reside en la Urbanización La Castra Bloque 06 piso 02 apartamento 02-05 Municipio San C.E.T. teléfono 04147003809, quien me suministro la identificación del n.L.: R.A.C.V., venezolano, de 08 años de edad, fecha de nacimiento el 27 de enero del 2001, estudiante reside en la urbanización La Castra Bloque 06 piso 02 apartamento 02-05, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04147003809, seguidamente me entreviste con la Dra. J.J. CMT 4049. Quien le diagnostico traumatismo craneoencefálico, herida en el cuero cabelludo, traumatismo de la pierna y tobillo izquierdo, quedando recluido bajo observación médica luego identifique a la conductora y vehículo como: CONDUCTORA: H.C.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.506.397, venezolana, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19 de mayo 1978, profesión u oficio oficinista, estado civil soltera y reside en la calle 3 manzana 7 parcela 4 altos de Paramillo Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 04147096484, quien conducía el vehículo: Clase: auto, Placas: AA247FD, Marca: Toyota, Modelo: Yaris, Color: Verde, Año: 2008, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Serial de Carrocería: JTDJW923885090480; Serial del Motor: 1NZ4842469, propiedad del ciudadano S.A.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.814.971, residenciado en el conjunto residencial Tamayo Suite casa Nº 02 San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04147058212, amparado con el seguro de responsabilidad civil seguros los Andes, póliza Nº 1016120091 y vence el 16 de febrero del 2010, no presentando daños, con esta información clasifique el accidente como ARROLLAMIENTO A PEATON CON UNA PERSONA LESIONADA Y DAÑOS MATERIALES, hecho ocurrido a las 03:00 de la tarde de este mismo día, luego traslade a la conductora y al vehículo hasta el puesto de auxilio vial El Cucharo donde le pase la novedad al Oficial de día C/1ro (TT) L.V., ordenando el Traslado del vehículo al estacionamiento Libertador, según planilla de depósito Nº 018738, quedando a la Orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Luego me traslade con la ciudadana conductora a la calle 6 entre carrera 8 y 9 del Centro, sitio donde habían ocurridos los hechos la cual procedía a elabora el gráfico demostrativo del área no graficando el vehículo ya que fue movido de su posición final por su conducta para el traslado del lesionado. MODO: En la inspección realizada no se determino responsabilidad ya que el vehículo fue movido de su posición final para el traslado del lesionado y según versión verbal de la conductora, el accidente se produce cuando la misma con su vehículo circulaba por la calle 6 en sentido Oeste-este, cuando el niño se golpea con el vehículo. Estado del tiempo: Claro. Tipo de iluminación: Luz solar, estado de la vía: Buen estado, asfaltada. Tipo de vía: Urbana, calle, sin ningún tipo de demarcación ni señalización. Con todos estos datos recogidos se pasó la novedad al Comando Central Unidad de Tránsito Nº 61 Táchira. Es todo

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido el hecho la acusada H.C.M.S., Venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.397, fecha de nacimiento 19-05-1978, de 31 años de edad, soltero, residenciado en calle 3, manzana 7, parcela 4, Altos de Paramillo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, por inobservancia del artículo 156, ordinal 3, ordinal 3, numerales 1 y 2 del Reglamento de T.T. en perjuicio del niño R.A.C.N; (Se omite su identidad por razón de ley). Y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en contra del imputado H.C.M.S., Venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.397, fecha de nacimiento 19-05-1978, de 31 años de edad, soltero, residenciado en calle 3, manzana 7, parcela 4, Altos de Paramillo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, por inobservancia del artículo 156, ordinal 3, ordinal 3, numerales 1 y 2 del Reglamento de T.T. en perjuicio del n.R.A.C.N., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.

Una vez vencido el lapso de apelación correspondiente, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que resulte competente.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Juicio respectivo

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. E.F.P.

SECRETARIA

4C-10700-10

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