Decisión nº 1328-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-002686

Solicitante: H.B.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.826.847, asistida por la Abg. B.M., en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto.

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 10 años de edad.

Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, désele entrada. Revisada la presente solicitud Autorización para tramitar Pasaporte y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana H.B.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.826.847 y de este domicilio, a favor del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 10 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, Abg. B.M., En consecuencia, este despacho judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral publica o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana H.B.P.M., para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto 31 de Mayo de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O..

EL SECRETARIO,

Abg. V.H.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1328-2.012, siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. V.H.

OMO/VH/Luis J.-

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